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PÆg. 274799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 LEY N” 28341 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto efectuar algunas modifica- ciones a la Ley Nº 27551 y precisar algunos de sus alcances. Artículo 2º.- Sustitución Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 27551, modificado por la Ley Nº 27702, el Decreto de Urgencia Nº 041-2002, laLey Nº 27929 y la Ley Nº 28089, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Plazos del Programa El plazo para presentar la solicitud de acogimiento alPrograma de Rescate Financiero Agropecuario venceel 31 de diciembre de 2004.Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, lasInstituciones Financieras (IFI) tendrán plazo hasta el31 de enero de 2005 para presentar las solicitudes deacogimiento a la Corporación Financiera de DesarrolloS.A. (COFIDE) en su calidad de administradora del Pro-grama de Rescate Financiero Agropecuario.” Artículo 3º.- Refinanciación de cuotas de la porción exclusiva del Estado para deudas menores de treintamil dólares americanos Por única vez, facúltase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a refinanciar automáticamente lascuotas de intereses, capital y la comisión de COFIDE que seencuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ley que correspondan exclusivamente a la porciónde la deuda refinanciada con los recursos del Estado a travésdel Programa de Rescate Financiero Agropecuario, siempreque la deuda total refinanciada originalmente haya sido igualo menor a la suma de US$ 30 000,00 (treinta mil y 00/100dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles. Elnuevo cronograma de refinanciación de dichas cuotas debeser elaborado por la Institución Financiera (IFI) correspon-diente y no deberá exceder en la reprogramación de la fechalímite de vencimiento fijada para los bonos de reactivacióndel Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastará que el beneficiario de dicho nuevo cronograma suscriba el documento respectivo para que éste entre envigencia y el contrato de refinanciación que tenga suscritose entienda modificado exclusivamente en este extremo,manteniéndose vigentes todos los demás términos y con-diciones del contrato original. Artículo 4º.- Refinanciamiento de cuotas de la por- ción exclusiva del Estado para deudas mayores a treintamil dólares americanos Por única vez la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) refinanciará las cuotas de intereses, capi-tal y la comisión de COFIDE, que se encuentren vencidasa la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y/oque correspondan exclusivamente a la porción de deudarefinanciada con los recursos del Estado a través del Pro-grama de Rescate Financiero Agropecuario. Bastará que el beneficiario de dicho nuevo cronograma suscriba la solicitud respectiva para que entre en vigenciay el contrato de refinanciación que tenga suscrito se en-tienda modificado exclusivamente en este extremo, man-teniéndose vigentes todos los demás términos y condicio-nes del contrato original. Artículo 5º.- Refinanciación de cuotas de la porción correspondiente a las IFI La porción correspondiente de la Institución Financiera que se encuentra vencida a la fecha de entrada en vigen-cia de la presente Ley, así como los créditos utilizados para el pago de cuotas del Programa de Rescate FinancieroAgropecuario, podrán ser canjeados conjuntamente con susintereses por bonos de reactivación, de común acuerdoentre la entidad financiera y el beneficiario. Artículo 6º.- Entrega de bonos de reactivación Para los fines indicados en el artículo 5º, la IFI solicita- rá de la Corporación Financiera de Desarrollo la entregade los bonos de reactivación que correspondan. La Institución Financiera (IFI) seguirá obligada a ges- tionar la cobranza de acuerdo a lo establecido por el artí-culo 10º de la Ley Nº 27551. El nuevo cronograma de pago de las cuotas refinancia- das será elaborado por la Institución Financiera (IFI) co-rrespondiente, y deberá respetar necesariamente el plazode vencimiento final de los bonos de reactivación, es decir,no deberá exceder la reprogramación la fecha límite fijadapara los bonos de reactivación del Programa de RescateFinanciero Agropecuario. Artículo 7º.- Sujetos de crédito Los agricultores acogidos al Rescate Financiero Agro- pecuario están habilitados como sujetos de crédito delAgrobanco bajo la garantía de primera prenda agrícola delas cosechas que financien. Artículo 8º.- Autorización a las Comisiones Liqui- dadoras y Administradoras de Cartera Crediticia Las Comisiones Liquidadoras y/o Administradoras de Carteras y/o entidades del Estado y/o Corporación Financie-ra de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco de la Nación u otrasentidades públicas que hayan asumido, administren y/o po-sean carteras crediticias de las Instituciones Financieras enproceso de liquidación y/o liquidadas y/o que hubieran adqui-rido carteras crediticias, procederán a reestructurar los crédi-tos correspondientes a las carteras de créditos agropecua-rios por el monto de su principal, en las condiciones estable-cidas en el Programa de Rescate Financiero Agropecuarioaprobado por la Ley Nº 27551 y sus normas modificatorias,acordando la extinción de los intereses moratorios, interesesdevengados, recargos, reajustes y demás cargos. Las deudas de origen agropecuario que se encuentren garantizadas con depósitos, valores y/o inversiones en lasInstituciones Financieras en liquidación, serán canceladasautomáticamente hasta por el monto de los depósitos, va-lores y/o inversiones dentro del marco del Programa deRescate Financiero Agropecuario. Asimismo, con posterioridad a la reestructuración de la cartera crediticia antes señalada, las entidades indicadas que-dan igualmente autorizadas a contratar con terceros la admi-nistración de la cobranza, o transferir, subastar, ceder o vendera favor de terceros la cartera crediticia que se hubiese rees-tructurado en la forma y condiciones que la Superintendenciade Banca y Seguros establezca y/o la Agencia Gubernamen-tal encargada de los procesos de venta o de promoción deinversión privada en los activos y derechos del Estado. Artículo 9º.- Dación en pago En los casos en que los beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario convengan con las Institu-ciones Financieras (IFI) la dación en pago de parte o la totali-dad de los bienes que han otorgado en garantía en respaldo desus obligaciones o de otros que libremente convengan, seránaplicables las mismas disposiciones sobre prelación estable-cidas para la distribución de la recuperación del crédito a quese refiere el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 27551. Las Instituciones Financieras (IFI) podrán acordar libre- mente con los beneficiarios del Programa los términos y con-diciones de las daciones en pago que correspondan, que-dando la Institución Financiera facultada para la venta futuradel bien entregado en dación en pago y aplicar la prelaciónestablecida en el literal d) del artículo 7º de la Ley Nº 27551. Para este caso, entiéndese que el plazo a que se refiere el artículo 215º de la Ley General de Sistema Financiero y deSeguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, aprobada mediante Ley Nº 26702, es de dos (2) años,prorrogables por la Superintendencia de Banca y Seguros(SBS) por períodos adicionales de hasta un (1) año cada vez. Artículo 10º.- Ampliación del beneficio tributario Amplíese para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2004 y 2005, los beneficios tributarios previstosen el artículo 14º de la Ley Nº 27551. Artículo 11º.- Precisión En el caso de las Cajas Rurales y las Cajas Municipa- les reguladas por la Superintendencia de Banca y Segu-