Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28341
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cia de la presente Ley, asi como los creditos utilizados para el pago de cuotas del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podran ser canjeados conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivacion, de comun acuerdo entre la entidad financiera y el beneficiario. Articulo 6º.- Entrega de bonos de reactivacion Para los fines indicados en el articulo 5º, la IFI solicitara de la Corporacion Financiera de Desarrollo la entrega de los bonos de reactivacion que correspondan. La Institucion Financiera (IFI) seguira obligada a gestionar la cobranza de acuerdo a lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 27551. El MORDAZA cronograma de pago de las cuotas refinanciadas sera elaborado por la Institucion Financiera (IFI) correspondiente, y debera respetar necesariamente el plazo de vencimiento final de los bonos de reactivacion, es decir, no debera exceder la reprogramacion la fecha limite fijada para los bonos de reactivacion del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Articulo 7º.- Sujetos de credito Los agricultores acogidos al Rescate Financiero Agropecuario estan habilitados como sujetos de credito del Agrobanco bajo la garantia de primera prenda MORDAZA de las cosechas que financien. Articulo 8º.- Autorizacion a las Comisiones Liquidadoras y Administradoras de Cartera Crediticia Las Comisiones Liquidadoras y/o Administradoras de Carteras y/o entidades del Estado y/o Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco de la Nacion u otras entidades publicas que hayan asumido, administren y/o posean carteras crediticias de las Instituciones Financieras en MORDAZA de liquidacion y/o liquidadas y/o que hubieran adquirido carteras crediticias, procederan a reestructurar los creditos correspondientes a las carteras de creditos agropecuarios por el monto de su principal, en las condiciones establecidas en el Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por la Ley Nº 27551 y sus normas modificatorias, acordando la extincion de los intereses moratorios, intereses devengados, recargos, reajustes y demas cargos. Las deudas de origen agropecuario que se encuentren garantizadas con depositos, valores y/o inversiones en las Instituciones Financieras en liquidacion, seran canceladas automaticamente hasta por el monto de los depositos, valores y/o inversiones dentro del MORDAZA del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Asimismo, con posterioridad a la reestructuracion de la cartera crediticia MORDAZA senalada, las entidades indicadas quedan igualmente autorizadas a contratar con terceros la administracion de la cobranza, o transferir, subastar, ceder o vender a favor de terceros la cartera crediticia que se hubiese reestructurado en la forma y condiciones que la Superintendencia de Banca y Seguros establezca y/o la Agencia Gubernamental encargada de los procesos de venta o de promocion de inversion privada en los activos y derechos del Estado. Articulo 9º.- Dacion en pago En los casos en que los beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario convengan con las Instituciones Financieras (IFI) la dacion en pago de parte o la totalidad de los bienes que han otorgado en garantia en respaldo de sus obligaciones o de otros que libremente convengan, seran aplicables las mismas disposiciones sobre prelacion establecidas para la distribucion de la recuperacion del credito a que se refiere el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 27551. Las Instituciones Financieras (IFI) podran acordar libremente con los beneficiarios del Programa los terminos y condiciones de las daciones en pago que correspondan, quedando la Institucion Financiera facultada para la venta futura del bien entregado en dacion en pago y aplicar la prelacion establecida en el literal d) del articulo 7º de la Ley Nº 27551. Para este caso, entiendese que el plazo a que se refiere el articulo 215º de la Ley General de Sistema Financiero y de Seguros, y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702, es de dos (2) anos, prorrogables por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) por periodos adicionales de hasta un (1) ano cada vez. Articulo 10º.- Ampliacion del beneficio tributario Ampliese para los ejercicios fiscales correspondientes a los anos 2004 y 2005, los beneficios tributarios previstos en el articulo 14º de la Ley Nº 27551. Articulo 11º.- Precision En el caso de las MORDAZA Rurales y las MORDAZA Municipales reguladas por la Superintendencia de Banca y Segu-

LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto efectuar algunas modificaciones a la Ley Nº 27551 y precisar algunos de sus alcances. Articulo 2º.- Sustitucion Sustituyese el articulo 4º de la Ley Nº 27551, modificado por la Ley Nº 27702, el Decreto de Urgencia Nº 041-2002, la Ley Nº 27929 y la Ley Nº 28089, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Plazos del Programa El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de diciembre de 2004. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, las Instituciones Financieras (IFI) tendran plazo hasta el 31 de enero de 2005 para presentar las solicitudes de acogimiento a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en su calidad de administradora del Programa de Rescate Financiero Agropecuario." Articulo 3º.- Refinanciacion de cuotas de la porcion exclusiva del Estado para deudas menores de treinta mil dolares americanos Por unica vez, facultase a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a refinanciar automaticamente las cuotas de intereses, capital y la comision de COFIDE que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que correspondan exclusivamente a la porcion de la deuda refinanciada con los recursos del Estado a traves del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, siempre que la deuda total refinanciada originalmente MORDAZA sido igual o menor a la suma de US$ 30 000,00 (treinta mil y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en nuevos soles. El MORDAZA cronograma de refinanciacion de dichas cuotas debe ser elaborado por la Institucion Financiera (IFI) correspondiente y no debera exceder en la reprogramacion de la fecha limite de vencimiento fijada para los bonos de reactivacion del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastara que el beneficiario de dicho MORDAZA cronograma suscriba el documento respectivo para que este entre en vigencia y el contrato de refinanciacion que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniendose vigentes todos los demas terminos y condiciones del contrato original. Articulo 4º.- Refinanciamiento de cuotas de la porcion exclusiva del Estado para deudas mayores a treinta mil dolares americanos Por unica vez la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) refinanciara las cuotas de intereses, capital y la comision de COFIDE, que se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y/o que correspondan exclusivamente a la porcion de deuda refinanciada con los recursos del Estado a traves del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastara que el beneficiario de dicho MORDAZA cronograma suscriba la solicitud respectiva para que entre en vigencia y el contrato de refinanciacion que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniendose vigentes todos los demas terminos y condiciones del contrato original. Articulo 5º.- Refinanciacion de cuotas de la porcion correspondiente a las IFI La porcion correspondiente de la Institucion Financiera que se encuentra vencida a la fecha de entrada en vigen-

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