Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Precisan periodos de vigencia de sanciones de suspension impuestas a centros de conciliacion y arbitraje, de conciliacion y de formacion y capacitacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 148-2004-JUS
MORDAZA, 13 de agosto de 2004 VISTOS, la Resolucion Viceministerial Nº 116-2004JUS, de fecha 30 de MORDAZA del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 757-2003-JUS/STC, de fecha 28 de octubre del 2003, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN MORDAZA DE CHIMBOTE, por la presunta comision de las infracciones previstas en los articulos 22º numerales 11) y 13), y 24º numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 040-2004-JUS/STC, de fecha 26 de enero del 2004, se declaro acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º numerales 11) y 13) y la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 24º numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, imponiendole al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN MORDAZA DE CHIMBOTE, como medida sancionadora la suspension en el ejercicio de sus funciones, por un periodo de un (1) ano; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 04629, de fecha 20 de febrero del 2004, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad San MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 040-2004JUS/STC; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 116-2004JUS, de fecha 30 de MORDAZA del 2004, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto; Que, mediante Proveido Nº 1081-2004-JUS/STC, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, se declaro consentida la Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-JUS, y por agotada la via administrativa, de conformidad con el articulo 218º, numeral 218.2º, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveido Nº 1089-2004-JUS/STC, de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se dispuso la ejecucion de la sancion impuesta, de conformidad con lo senalado en el articulo 237º, numeral 237.2 de la Ley acotada, desde el 26 de MORDAZA del 2004 al 26 de MORDAZA del 2005; Que, el articulo 42º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, senala que la resolucion que imponga la sancion de suspension, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la sancion de suspension impuesta al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN MORDAZA DE CHIMBOTE, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 040-2004-JUS/STC, por el periodo de un (1) ano, rige

desde el 26 de MORDAZA del 2004 hasta el 26 de MORDAZA del 2005, la misma que viene siendo ejecutada por la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Articulo 2º.- Disponer que el Centro de Conciliacion y Arbitraje de la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN MORDAZA DE CHIMBOTE, cumpla con lo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion, pudiendo emitir durante el referido plazo solo copias adicionales de Actas de Conciliacion que obren en sus archivos. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion, adoptando las medidas necesarias para tales fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 14989

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 149-2004-JUS
MORDAZA, 13 de agosto de 2004 VISTOS, la Resolucion Viceministerial Nº 066-2004JUS, de fecha 13 de febrero de 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0681-2003-JUS/STC, de fecha 23 de setiembre de 2003, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliacion Solucion, por la presunta comision de la infracciones previstas en los articulos 22º numeral 13) y 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 856-2003-JUS/STC, de fecha 10 de diciembre de 2003, se declaro acreditada la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º numeral 13) y la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 24º numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, imponiendole al Centro de Conciliacion Solucion, como medida sancionadora la suspension en el ejercicio de sus funciones, por un periodo de seis (6) meses; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 00185, de fecha 5 de enero de 2004, el Centro de Conciliacion Solucion, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 856-2003JUS/STC; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 066-2004JUS, de fecha 13 de febrero de 2004, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que, mediante Proveido Nº 1077-2004-JUS/STC, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, se declaro consentida la Resolucion Viceministerial Nº 066-2004-JUS, y por agotada la via administrativa, de conformidad con el articulo 218º, numeral 218.2º, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveido Nº 1086-2004-JUS/STC, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se dispuso la ejecucion de la sancion impuesta, de conformidad con lo senalado en el articulo 237º, numeral 237.2 de la Ley acotada, desde el 26 de MORDAZA de 2004 al 26 de noviembre de 2004; Que, el articulo 42º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, senala que la resolucion que imponga la sancion de suspension, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por

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