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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 274807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 Precisan períodos de vigencia de sanciones de suspensión impuestas acentros de conciliación y arbitraje, deconciliación y de formación y capaci- tación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2004-JUS Lima, 13 de agosto de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 116-2004- JUS, de fecha 30 de abril del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 757-2003-JUS/STC, de fecha 28 de octu-bre del 2003, se dispuso la apertura de Procedimiento San-cionador contra el Centro de Conciliación y Arbitraje de laUNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO DE CHIMBOTE,por la presunta comisión de las infracciones previstas enlos artículos 22º numerales 11) y 13), y 24º numeral 5) delReglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 040-2004-JUS/STC, de fecha 26 de enerodel 2004, se declaró acreditada la comisión de la infrac-ción prevista en el artículo 22º numerales 11) y 13) y lainexistencia de la infracción prevista en el artículo 24º nu-meral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores,Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de For-mación y Capacitación de Conciliadores, imponiéndole alCentro de Conciliación y Arbitraje de la UNIVERSIDADPRIVADA SAN PEDRO DE CHIMBOTE, como medidasancionadora la suspensión en el ejercicio de sus funcio-nes, por un período de un (1) año; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 04629, de fecha 20 de febrero del 2004, el Decano de la Facultadde Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad SanPedro, interpuso recurso de apelación contra la Resolu-ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 040-2004-JUS/STC; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 116-2004- JUS, de fecha 30 de abril del 2004, se declaró improce-dente el recurso de apelación interpuesto; Que, mediante Proveído Nº 1081-2004-JUS/STC, de fecha 26 de mayo del 2004, se declaró consentida la Re-solución Viceministerial Nº 116-2004-JUS, y por agotadala vía administrativa, de conformidad con el artículo 218º,numeral 218.2º, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveído Nº 1089-2004-JUS/STC, de fecha 27 de mayo del 2004, se dispuso la ejecución de lasanción impuesta, de conformidad con lo señalado en elartículo 237º, numeral 237.2 de la Ley acotada, desde el26 de mayo del 2004 al 26 de mayo del 2005; Que, el artículo 42º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,señala que la resolución que imponga la sanción de sus-pensión, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y De-creto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Reglamento de San-ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci-tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci-liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la sanción de suspensión impuesta al Centro de Conciliación y Arbitraje de la UNI-VERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO DE CHIMBOTE, me-diante Resolución de Secretaría Técnica de ConciliaciónNº 040-2004-JUS/STC, por el período de un (1) año, rigedesde el 26 de mayo del 2004 hasta el 26 de mayo del 2005, la misma que viene siendo ejecutada por la Secreta-ría Técnica de Conciliación. Artículo 2º.- Disponer que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO DECHIMBOTE, cumpla con lo establecido en el artículo 1º dela presente Resolución, pudiendo emitir durante el referidoplazo sólo copias adicionales de Actas de Conciliación queobren en sus archivos. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica de Conci- liación, vele por el cumplimiento de la presente Resolu-ción, adoptando las medidas necesarias para tales fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 14989 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 149-2004-JUS Lima, 13 de agosto de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 066-2004- JUS, de fecha 13 de febrero de 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 0681-2003-JUS/STC, de fecha 23 de se-tiembre de 2003, se dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador contra el Centro de Conciliación Solución, porla presunta comisión de la infracciones previstas en losartículos 22º numeral 13) y 24º numeral 6) del Reglamentode Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 856-2003-JUS/STC, de fecha 10 de diciem-bre de 2003, se declaró acreditada la comisión de la infrac-ción prevista en el artículo 22º numeral 13) y la inexisten-cia de la infracción prevista en el artículo 24º numeral 6)del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores, imponiéndole al Centro deConciliación Solución, como medida sancionadora lasuspensión en el ejercicio de sus funciones, por un perío-do de seis (6) meses; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 00185, de fecha 5 de enero de 2004, el Centro de ConciliaciónSolución, interpuso recurso de apelación contra la Resolu-ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 856-2003-JUS/STC; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 066-2004- JUS, de fecha 13 de febrero de 2004, se declaró infundadoel recurso de apelación interpuesto; Que, mediante Proveído Nº 1077-2004-JUS/STC, de fecha 26 de mayo de 2004, se declaró consentida la Reso-lución Viceministerial Nº 066-2004-JUS, y por agotada lavía administrativa, de conformidad con el artículo 218º,numeral 218.2º, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveído Nº 1086-2004-JUS/STC, de fecha 27 de mayo de 2004, se dispuso la ejecución de lasanción impuesta, de conformidad con lo señalado en elartículo 237º, numeral 237.2 de la Ley acotada, desde el26 de mayo de 2004 al 26 de noviembre de 2004; Que, el artículo 42º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,señala que la resolución que imponga la sanción de sus-pensión, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado-res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por