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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 274810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 presencia de todos los postulantes calificados, de acuerdo a lo informado por el Presidente del Jurado, por lo que nadie, ni elrecurrente, pueden alegar desconocimiento, en relación a la pos-tulación de los familiares directos de dos miembros del Jurado,conforme a lo informado por su Presidente, en sesión de instala-ción del Jurado de fecha 18 de mayo de 2003, se acordó porunanimidad que los miembros Justo Pérez Ruiz y Luis EnriqueCisneros Olano sean reemplazados por sus suplentes para efec-tos de la calificación de los postulantes a los distritos de Bellavis-ta, Picota y Tabalosos, recomponiéndose el Jurado para estoscasos, conforme consta en las actas respectivas; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo del Notariado de fecha 8 de junio de 2004, con la abstencióndel Dr. César Bazán Naveda y la opinión singular del Dr.Ronald Cárdenas Krenz que se expresa en el voto que seconsigna al final de la presente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, por mayoría, improcedente el recurso de Nulidad presentado por el señor Miguel Cáce-res Soto, contra el Concurso Público de Méritos para elingreso a la función notarial en el Distrito Notarial de SanMartín, llevado a cabo el año pasado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de San Martín, y al interesado, paralos fines que correspondan. Comuníquese, regístrese y publíquese. FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS (Consejero) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) ALBERTO VASQUEZ RIOS (Consejero) Voto singular del Dr. Ronald Cárdenas Krenz En cuanto al extremo por el que cuestiona el recurrente la participación en el concurso de familiares directos demiembros del Jurado, considera el suscrito que la transpa-rencia que debe caracterizar a todo concurso público y lanaturaleza de la función notarial, exigen de los ciudadanosy, más aún, de quienes cumplen funciones como Notarios,ir más allá de un análisis meramente positivista de las nor-mas jurídicas para reparar en que la ética y los valores -que también son parte del Derecho- exigen ciertas actitu-des y gestos, especialmente de quienes ejercen funcionespúblicas. En el caso de autos, el artículo 13º del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado(R.M. Nº 398-2001-JUS), prescribe el deber del Jurado deverificar que entre sus miembros y los postulantes no exis-ta parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o vinculaciones de otra índole quepongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado. Si bien el artículo 14º del mencionado teto legal señala que si surgiere alguna de las incompatibilidades indicadasen el artículo precedente, el Jurado se integrará con el su-plente que corresponda, lo cual cumplió con hacerlo el Ju-rado conforme a lo informado por su Presidente medianteinforme de fecha 20 de febrero de 2004, es cierto tambiénque la transparencia que debe caracterizar a todo concur-so, exige de actitudes que vayan más allá del cumplimien-to de formas con las que se puede cumplir formalmente laley, pero igual seguir faltando a la ética. Asimismo, debe considerarse que el Código de Etica del Notariado Peruano reconoce que el Notario debe orien-tar su acción de acuerdo a principios como la objetividad yla imparcialidad, los cuales directa o indirectamente pue-den verse afectados ante la opinión pública en casos deeste tipo, por lo menos en apariencia, lo que afecta la ima-gen del Notariado, sobre todo cuando la incompatibilidadse produce entre un postulante y quien no sólo integra elJurado respectivo, sino también preside el Colegio de No-tarios al cual pretende acceder el postulante. Finalmente, debe señalarse que, desde el momento que las normas éticas son reconocidas por normas jurídicas,como ocurre con el Código de Ética del Notariado Perua-no, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-85-JUS,ellas adquieren, sin duda, un carácter vinculante, aún cuan-do su naturaleza sea sui generis, excediendo el simpleconsejo o recomendación, para convertirse en un impera-tivo categórico con carácter jurídico, dictado en este casoespecíficamente para aquellos ciudadanos que han sidopremunidos de la facultad de dar fe pública, la cual se ex-presa más que en los documentos que otorga el Notario,en la imagen que debe inspirar y cuidar siempre, haciendo honor a su noble función. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) 14995 MIMDES Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2004-MIMDES Lima, 18 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIM- DES, se aprobó la conformación de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 477-2002-MIMDES de fecha 14 de agosto del 2002, se designó al economistaPERCY FELIPE RODRÍGUEZ OLAECHEA, como Presi-dente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públi-ca de Arequipa; Que, es necesario dar por concluida la citada designa- ción, así como designar al nuevo miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESy modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MI- MDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del economista PERCY FELIPE RODRÍGUEZ OLAECHEA, como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequi-pa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado LUIS RUFINO GUTIERREZ CUADROS, como Presidente del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15083 PRODUCE Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales a presuntos responsables dehechos relativos a otorgamiento de in-cremento de flota y permiso de pescapor mandato judicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2004-PRODUCE Lima, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que en el proceso judicial seguido por Juan Manrique Miran- da contra la Empresa Pesquera Argos S.A. sobre otorgamientode Escritura Pública, la señora Jueza del Juzgado Mixto de Huar-mey ha dictado sentencia con fecha 24 de febrero de 2004, orde-nando la expedición de la Escritura Pública de Cesión de Dere-cho Administrativo de Permiso de Operación de Pesca y en eje-cución mediante Oficio Nº 239-2004-JMH-CSJSA/PJ-LAR defecha 11 de mayo del año en curso ordena que la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero expida el acto