Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

presencia de todos los postulantes calificados, de acuerdo a lo informado por el Presidente del MORDAZA, por lo que nadie, ni el recurrente, pueden alegar desconocimiento, en relacion a la postulacion de los familiares directos de dos miembros del MORDAZA, conforme a lo informado por su Presidente, en sesion de instalacion del MORDAZA de fecha 18 de MORDAZA de 2003, se acordo por unanimidad que los miembros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reemplazados por sus suplentes para efectos de la calificacion de los postulantes a los distritos de Bellavista, Picota y Tabalosos, recomponiendose el MORDAZA para estos casos, conforme consta en las actas respectivas; Estando a lo acordado en la sesion del Consejo del Notariado de fecha 8 de junio de 2004, con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la opinion singular del Dr. MORDAZA MORDAZA Krenz que se expresa en el MORDAZA que se consigna al final de la presente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, por mayoria, improcedente el recurso de Nulidad presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Concurso Publico de Meritos para el ingreso a la funcion notarial en el Distrito Notarial de San MORDAZA, llevado a cabo el ano pasado. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de San MORDAZA, y al interesado, para los fines que correspondan. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA singular del Dr. MORDAZA MORDAZA Krenz En cuanto al extremo por el que cuestiona el recurrente la participacion en el concurso de familiares directos de miembros del MORDAZA, considera el suscrito que la transparencia que debe caracterizar a todo concurso publico y la naturaleza de la funcion notarial, exigen de los ciudadanos y, mas aun, de quienes cumplen funciones como Notarios, ir mas alla de un analisis meramente positivista de las normas juridicas para reparar en que la etica y los valores que tambien son parte del Derecho- exigen ciertas actitudes y gestos, especialmente de quienes ejercen funciones publicas. En el caso de autos, el articulo 13º del Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el Ingreso al Notariado (R.M. Nº 398-2001-JUS), prescribe el deber del MORDAZA de verificar que entre sus miembros y los postulantes no exista parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad o vinculaciones de otra indole que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado. Si bien el articulo 14º del mencionado teto legal senala que si surgiere alguna de las incompatibilidades indicadas en el articulo precedente, el MORDAZA se integrara con el suplente que corresponda, lo cual cumplio con hacerlo el MORDAZA conforme a lo informado por su Presidente mediante informe de fecha 20 de febrero de 2004, es MORDAZA tambien que la transparencia que debe caracterizar a todo concurso, exige de actitudes que vayan mas alla del cumplimiento de formas con las que se puede cumplir formalmente la ley, pero igual seguir faltando a la etica. Asimismo, debe considerarse que el Codigo de Etica del Notariado Peruano reconoce que el Notario debe orientar su accion de acuerdo a principios como la objetividad y la imparcialidad, los cuales directa o indirectamente pueden verse afectados ante la opinion publica en casos de este MORDAZA, por lo menos en apariencia, lo que afecta la imagen del Notariado, sobre todo cuando la incompatibilidad se produce entre un postulante y quien no solo integra el MORDAZA respectivo, sino tambien preside el Colegio de Notarios al cual pretende acceder el postulante. Finalmente, debe senalarse que, desde el momento que las normas eticas son reconocidas por normas juridicas, como ocurre con el Codigo de Etica del Notariado Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-85-JUS, ellas adquieren, sin duda, un caracter vinculante, aun cuando su naturaleza sea sui generis, excediendo el simple consejo o recomendacion, para convertirse en un imperativo categorico con caracter juridico, dictado en este caso especificamente para aquellos ciudadanos que han sido premunidos de la facultad de dar fe publica, la cual se expresa mas que en los documentos que otorga el Notario,

en la imagen que debe inspirar y cuidar siempre, haciendo honor a su noble funcion. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) 14995

MIMDES
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-2004-MIMDES
MORDAZA, 18 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 477-2002-MIMDES de fecha 14 de agosto del 2002, se designo al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa; Que, es necesario dar por concluida la citada designacion, asi como designar al MORDAZA miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15083

PRODUCE
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de hechos relativos a otorgamiento de incremento de flota y permiso de pesca por mandato judicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2004-PRODUCE MORDAZA, 13 de agosto de 2004
CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA judicial seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Empresa Pesquera MORDAZA S.A. sobre otorgamiento de Escritura Publica, la senora Jueza del Juzgado Mixto de Huarmey ha dictado sentencia con fecha 24 de febrero de 2004, ordenando la expedicion de la Escritura Publica de Cesion de Derecho Administrativo de Permiso de Operacion de Pesca y en ejecucion mediante Oficio Nº 239-2004-JMH-CSJSA/PJ-LAR de fecha 11 de MORDAZA del ano en curso ordena que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expida el acto

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