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PÆg. 274812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 CORPORACIÓN DE INGENIERIA DE REFRIGERACION S.R.L., por haber quedado constatado que determinado númerode plantas de procesamiento pesquero con licencia de operaciónvigente se encuentran en estado de inoperatividad en forma per-manente, habiendo sido desmontados los equipos y maquina-rias correspondientes; estableciendo así en su artículo 2º la ex-clusión de los anexos de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, que aprueba los listados actualizados de los Establecimien-tos Industriales Pesqueros que cuentan con licencia para la ope-ración de plantas de procesamiento pesquero vigentes, a los titu-lares y plantas de procesamiento considerados en el Anexo de laResolución; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº445-2003-PRODUCE/DNEPP, alcanzando como nueva pruebainstrumental las cartas remitidas a la Dirección de EconomíaPesquera del Ministerio de la Producción, conteniendo la infor-mación estadística pesquera mensual de los meses de enero adiciembre del 2003, comprobante de pago y facturas que acredi-tan la adquisición de equipos de la planta de congelado, Informede evaluación técnica operativa de dos congeladoras de placasmarca FRIGOSTELLA e Informe de valuación de la maquinaria,acreditando la operatividad de la planta de procesamiento de con-gelado y propiedad de los equipos principales; Que de acuerdo al Informe Nº 26-2004-GRP/420020-500 de fecha 1 de marzo de 2004, referido a la inspección técnica efec-tuada en la planta de procesamiento de congelado ubicado enPaita, Piura por personal profesional de la Dirección Regional dela Producción de Piura, se concluye que dicha planta se encuen-tra operativa y que la empresa recurrente cuenta con equipa-miento propio para su funcionamiento. Es así que habiendo que-dado demostrada la operatividad de la planta, el recurso de re-consideración interpuesto deviene en fundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante el Informe Nº 111-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconside- ración interpuesto por la empresa CORPORACIÓN DE INGE-NIERIA DE REFRIGERACION S.R.L. contra la Resolución Di-rectoral Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo co-rrespondiente a la empresa CORPORACIÓN DE INGENIERIADE REFRIGERACIÓN S.R.L., restableciéndosele los derechosotorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 025-99-PE/DNEPP y Nº 089-99-PE/DNEPP. Artículo 3º.- Incluir en los Anexos de la Resolución Ministe- rial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa citada en los artícu-los precedentes, así como las Resoluciones autoritativas que otor-garon la licencia de operación de su planta de procesamiento decongelado correspondiente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14969 Declaran improcedente solicitud de modificación de la R.D. N” 510-2003- PRODUCE/DNEPP , que otorgó permiso de pesca para operar embarcación debandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 207-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio de 2004Vistos los escritos con registro Nº 04332003 del 8 de junio del 2004 y 2 de julio del 2004, presentados por OLGACLAUDIA BIANCHI DE LOS RÍOS, representante legal enel Perú de la empresa FARIDY S.A. CONSIDERANDO: Que por escrito con registro Nº CE-13685002 de fecha 5 de diciembre del 2003 sobre solicitud de permiso de pes-ca, la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RÍOS,representante legal en el Perú de la empresa FARIDY S.A.,declara que la embarcación pesquera “PATRICIA” tendrálibre disponibilidad de la pesca, y al no suscribir conveniosde abastecimiento con ninguna planta peruana, ha optadopor pagar por derecho de pesca la suma de US$ 16,993.50,correspondiente al Tonelaje de Registro Neto de 339.87; Que por Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, se otorgóa la empresa FARIDY S.A. representada en el país por laseñorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RÍOS, permi-so de pesca para operar la embarcación pesquera deno-minada “PATRICIA” (ex Jacques Cartier), de bandera de laRepública del Ecuador, con matrícula Nº P-00-0766, conun arqueo neto de 339.87, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccio-nales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa,con destino al consumo humano directo, por un plazo de-terminado de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita la modificación de la Resolución Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, enel extremo correspondiente al arqueo neto de la embarca-ción pesquera denominada “PATRICIA” (ex Jacques Car-tier), con matrícula Nº P-00-0766, de bandera ecuatoriana,al haberse considerado en el permiso de pesca otorgado,el tonelaje de registro neto de 339.87 TRN y no el valor dearqueo neto de 264.67, así como la devolución del pagosupuestamente realizado en exceso por concepto de losderechos de pesca de la mencionada embarcación; Que en virtud del numeral 2 del artículo 187º y numeral 4 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral -Ley Nº 27444-, la Administración se pronunció deacuerdo al petitorio contenido en el escrito con registro NºCE-13685002 de fecha 5 de diciembre del 2004; Que el permiso de pesca otorgado por Resolución Di- rectoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 dediciembre del 2003, se encuentra a la fecha caduco al ha-ber transcurrido el plazo de 3 meses desde la fecha deentrada en vigencia de la Resolución Directoral mencio-nada; Que el numeral 2 del artículo 207º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General - Ley Nº 27444 - disponeque el término para la interposición de los recursos es dequince (15) días perentorios, y deberán resolverse en elplazo de treinta (30) días; Que el artículo 212º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General -Ley Nº 27444-, establece que una vezvencidos los plazos para interponer los recursos adminis-trativos se perderá el derecho a articularlos quedando fir-me el acto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo mediante Informe Nº 245-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, con la opinión favorable de la Oficinade Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOSRÍOS, representante legal en el Perú de la empresa FARI-DY S.A., sobre modificación de Resolución Directoral Nº510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del2003, que otorgó permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera de bandera ecuatoriana denominada “PA-TRICIA”, para la extracción del recurso atún y especiesafines, con destino al consumo humano directo, así comola devolución del pago realizado por concepto de los dere-chos de pesca, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14970