Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

CORPORACION DE INGENIERIA DE REFRIGERACION S.R.L., por haber quedado constatado que determinado numero de plantas de procesamiento pesquero con licencia de operacion vigente se encuentran en estado de inoperatividad en forma permanente, habiendo sido desmontados los equipos y maquinarias correspondientes; estableciendo asi en su articulo 2º la exclusion de los anexos de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PE, que aprueba los listados actualizados de los Establecimientos Industriales Pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes, a los titulares y plantas de procesamiento considerados en el Anexo de la Resolucion; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP alcanzando como nueva prueba , instrumental las cartas remitidas a la Direccion de Economia Pesquera del Ministerio de la Produccion, conteniendo la informacion estadistica pesquera mensual de los meses de enero a diciembre del 2003, comprobante de pago y facturas que acreditan la adquisicion de equipos de la planta de congelado, Informe de evaluacion tecnica operativa de dos congeladoras de placas MORDAZA FRIGOSTELLA e Informe de valuacion de la maquinaria, acreditando la operatividad de la planta de procesamiento de congelado y propiedad de los equipos principales; Que de acuerdo al Informe Nº 26-2004-GRP/420020-500 de fecha 1 de marzo de 2004, referido a la inspeccion tecnica efectuada en la planta de procesamiento de congelado ubicado en Paita, MORDAZA por personal profesional de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, se concluye que dicha planta se encuentra operativa y que la empresa recurrente cuenta con equipamiento propio para su funcionamiento. Es asi que habiendo quedado demostrada la operatividad de la planta, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en fundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 111-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION DE INGENIERIA DE REFRIGERACION S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 445-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo co, rrespondiente a la empresa CORPORACION DE INGENIERIA DE REFRIGERACION S.R.L., restableciendosele los derechos otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 025-99PE/DNEPP y Nº 089-99-PE/DNEPP. Articulo 3º.- Incluir en los Anexos de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la empresa citada en los articulos precedentes, asi como las Resoluciones autoritativas que otorgaron la licencia de operacion de su planta de procesamiento de congelado correspondiente. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14969

Vistos los escritos con registro Nº 04332003 del 8 de junio del 2004 y 2 de MORDAZA del 2004, presentados por MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, representante legal en el Peru de la empresa FARIDY S.A. CONSIDERANDO: Que por escrito con registro Nº CE-13685002 de fecha 5 de diciembre del 2003 sobre solicitud de permiso de pesca, la senorita MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, representante legal en el Peru de la empresa FARIDY S.A., declara que la embarcacion pesquera "PATRICIA" tendra libre disponibilidad de la pesca, y al no suscribir convenios de abastecimiento con ninguna planta peruana, ha optado por pagar por derecho de pesca la suma de US$ 16,993.50, correspondiente al Tonelaje de Registro Neto de 339.87; Que por Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, se otorgo a la empresa FARIDY S.A. representada en el MORDAZA por la senorita MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "PATRICIA" (ex MORDAZA Cartier), de bandera de la Republica del Ecuador, con matricula Nº P-00-0766, con un arqueo neto de 339.87, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 510-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, en el extremo correspondiente al arqueo neto de la embarcacion pesquera denominada "PATRICIA" (ex MORDAZA Cartier), con matricula Nº P-00-0766, de bandera ecuatoriana, al haberse considerado en el permiso de pesca otorgado, el tonelaje de registro neto de 339.87 TRN y no el valor de arqueo neto de 264.67, asi como la devolucion del pago supuestamente realizado en exceso por concepto de los derechos de pesca de la mencionada embarcacion; Que en virtud del numeral 2 del articulo 187º y numeral 4 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, la Administracion se pronuncio de acuerdo al petitorio contenido en el escrito con registro Nº CE-13685002 de fecha 5 de diciembre del 2004; Que el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, se encuentra a la fecha caduco al haber transcurrido el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Directoral mencionada; Que el numeral 2 del articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 - dispone que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que el articulo 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo mediante Informe Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, representante legal en el Peru de la empresa FARIDY S.A., sobre modificacion de Resolucion Directoral Nº 510-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre del 2003, que otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana denominada "PATRICIA", para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, asi como la devolucion del pago realizado por concepto de los derechos de pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14970

Declaran improcedente solicitud de modificacion de la R.D. Nº 510-2003PRODUCE/DNEPP que otorgo permiso , de pesca para operar embarcacion de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004

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