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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 274814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 de la titularidad de la embarcación pesquera “MARISOL” con matrícula Nº PS-0550-PM, por lo que no es posibleseguir con el procedimiento administrativo de incrementode flota vía sustitución; Que a la fecha la empresa PRISCO S.A. no ha cumplido con la presentación de toda la documentación solicitada a través deloficio antes mencionado, habiéndose paralizado el procedimien-to administrativo por causa imputable al administrado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos ini-ciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla al-gún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su para-lización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud deladministrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 209-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el procedi- miento administrativo iniciado por la empresa PRISCO S.A.para la aprobación de la autorización de incremento de flo-ta vía sustitución de la capacidad de bodega de la embar-cación pesquera denominada “MARISOL” con matrícula NºPS-0550-PM, con derecho administrativo otorgado median-te Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, de fecha 24 demayo de 1995 a favor de COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PIS-CO S.A., para la adquisición de una nueva embarcaciónde las mismas características de la embarcación materiade sustitución; por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14972 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio de 2004 Vistos los escritos con registro Nº CE-12158002, de fe- cha 28 de octubre de 2003, Nº CE-12140002 de fecha 13 deenero de 2004 y Nº 01248001 de fecha 4 de febrero de 2004,presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA DIAMANTE S.A., solicita cambio de titular del per-miso de pesca, para operar la embarcación pesquera “ PIS-CO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM, en virtud al Contratode Cesión de Derechos y Obligaciones de ArrendamientoFinanciero y Cláusula adicional de modificación integral dearrendamiento financiero, de fecha 16 de noviembre de2001, que celebraron de una parte Corporación PesqueraSan Antonio S.A. y de otra parte Pesquera Diamante S.A.con intervención del Banco Sudamericano S.A; asimismosolicita rectificación de la capacidad de bodega de la cita-da embarcación pesquera consignada en la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE al no aplicarse laconversión del volumen de bodega en TM a metros cúbi-cos con el empleo del factor de estiba de 0.91; Que mediante Resolución Ministerial Nº 184-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996 se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, en adecuación a la Ley General dePesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PES-QUERA SAN ANTONIO PISCO S.A., para operar la em-barcación de bandera nacional “PISCO 1” con matrículaNº CE-2888-PM y 350 TM de capacidad de bodega en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina para destinarlos al consumo humano indirecto, enel ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, del 5 de agosto de 2003, se aprobó los listados actualizadosde embarcaciones de mayor escala de acero con permiso depesca vigente, consignándose en el literal A) del Anexo I, a la embarcación pesquera “PISCO 1”, con matrícula Nº CE-2888-PM, de 368.39 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluación efectuada a las solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Reso-lución Ministerial Nº 184-96-PE para operar la embarcaciónpesquera “PISCO 1” con matrícula CE-2888-PM y de368.89 m3 de capacidad de bodega, y de rectificación decapacidad de bodega de la citada embarcación, se ha de-terminado que ambas guardan conexión, y por economíaprocesal procede la acumulación de las mismas, de con-formidad a lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Oficio Nº 088-2004-PRODUCE/ DNE- PP-Dchi, de fecha 19 de enero de 2004, se notificó a laempresa PESQUERA DIAMANTE S.A., a fin de que cum-pla en el plazo de veinte (20) días hábiles, con subsanarlas observaciones, presentando una copia simple del cer-tificado compendioso de dominio, con vigencia de treinta(30) días calendario, donde se precise que la nueva arren-dataria de la embarcación pesquera “PISCO 1” es PES-QUERA DIAMANTE S.A. y no Corporación Pesquera SanAntonio S.A. y una copia simple del certificado de matrícu-la de la citada embarcación pesquera, donde se consigneel arqueo neto y la capacidad de bodega autorizada en suderecho administrativo de permiso de pesca, dado que latransferencia del permiso de pesca se efectúa en los mis-mos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Oficio Nº 088-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 19 de enero de 2004, a pesar que lanotificación fue recepcionada el 23 de enero de 2004, como constaen el cargo remitido por SERPOST, por lo que el procedimientoadministrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se haparalizado por causas imputables al administrado, en consecuen-cia, procede declarar el abandono del procedimiento de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, al noacreditar que es la poseedora de la embarcación pesquera “PIS-CO 1” de matrícula CE-2888-PM, con la presentación del certifica-do compendioso de dominio, no le asiste derecho alguno parasolicitar la rectificación de la capacidad oficial de bodega de lacitada embarcación, deviniendo en improcedente dicha solicitud; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que en los pro-cedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando eladministrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta (30) días,la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declararáel abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 470-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 183-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular las solicitudes sobre cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Mi-nisterial Nº 184-96-PE y de rectificación de capacidad debodega requeridos por PESQUERA DIAMANTE S.A. Artículo 2º.- Declarar en abandono el procedimiento admi- nistrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pescaotorgado mediante Resolución Ministerial Nº 184-96-PE, pre-sentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., paraoperar la embarcación pesquera denominada “PISCO 1”, dematrícula Nº CE-2888-PM, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de rectifi- cación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera“PISCO 1”, de matrícula Nº CE-2888-PM, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14974