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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 274809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,señala que la resolución que imponga la sanción de sus-pensión, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado-res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros deFormación y Capacitación de Conciliadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Re-solución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la sanción de suspensión impuesta al Centro de Formación y Capacitación MARC,JUSTICIA Y PAZ ASOCIACIÓN SUR PARA LA PRE-VENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CON-TROVERSIAS, mediante Resolución de Secretaría Técni-ca de Conciliación Nº 0790-2003-JUS/STC, por el períodode seis (6) meses, rige desde el 26 de mayo del 2004 has-ta el 26 de noviembre del 2004, la misma que viene siendoejecutada por la Secretaría Técnica de Conciliación. Artículo 2º.- Disponer que el Centro de Formación y Capaci- tación MARC, JUSTICIA Y PAZ ASOCIACIÓN SUR PARA LAPREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTRO-VERSIAS, cumpla con lo establecido en el artículo 1º de la pre-sente Resolución, pudiendo emitir durante el referido plazo sólolas constancias de cursos de formación y capacitación de conci-liadores autorizados por el Ministerio de Justicia y de trámites deacreditación de conciliadores extrajudiciales. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica de Conci- liación, vele por el cumplimiento de la presente Resolu-ción, adoptando las medidas necesarias para tales fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 14992 Oficializan el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional que se realizarÆ en la ciudad de Huancayo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 152-2004-JUS Lima, 16 de agosto de 2004 Vistos, los documentos de fechas 9 de junio y 19 de julio de 2004 del Presidente de la Asociación Peruana deDerecho Constitucional; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, se solicita se confiera carácter oficial al Primer Congreso Nacional deDerecho Procesal Constitucional, organizado por la insti-tución recurrente en coordinación con la Universidad Pri-vada "Los Andes", que se realizará en la ciudad de Huan-cayo los días 18, 19 y 20 de noviembre del año en curso; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus fines sis- tematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del ar- tículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec-tor Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final dela Ley Nº 26612; inciso j) del artículo 84º e inciso f) delartículo 93º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto SupremoNº 019-2001-JUS; el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por De-creto Supremo Nº 042-2001-JUS; la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS; y Resolución Ministerial Nº 438-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter oficial al "Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional", organiza-do por la Asociación Peruana de Derecho Constitucional en coordinación con la Universidad Privada "Los Andes",que se realizará en la ciudad de Huancayo los días 18, 19y 20 de noviembre del año en curso. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 14986 Declaran improcedente recurso de nuli- dad presentado contra el Concurso Pœ- blico de MØritos para el ingreso a la fun- ción notarial en el Distrito Notarial deSan Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 017-2004-JUS/CN Lima, 8 de junio de 2004 Visto, el recurso de nulidad formulado por don Miguel Cáceres Soto, contra el Concurso Público de Méritos parael Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de SanMartín; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 5 de ene- ro de 2004, el señor Miguel Cáceres Soto presenta recur-so de nulidad contra el Concurso Público de Méritos parael Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de SanMartín, realizado el año pasado; Que, en el recurso de nulidad presentado se manifiesta que las publicaciones realizadas no cumplían con los requi-sitos establecidos al haberse publicado la relación de pos-tulantes sin la precisión y detalle de los postulantes al con-curso público abierto y cerrado; asimismo, agrega que hapostulado el señor Froilan Francisco Ortiz Muñoz, quien noes abogado, contraviniendo con lo señalado en el artículo33º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para elingreso a la Función Notarial; por otro lado, señala que nose público en ningún diario la suspensión del proceso deevaluación, ya que con fecha 23 de mayo se publicó el cro-nograma de evaluación, pero dicho cronograma no se res-petó, trayendo consigo todo tipo de especulaciones y suspi-cacias; finalmente, en dicho concurso han participado fami-liares directos de los miembros del Jurado, poniéndose enduda la transparencia e imparcialidad del concurso; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el In-greso a la Función Notarial (R.M. Nº 398-2001-JUS), laspublicaciones se realizaran señalando las plazas que seconvocan distinguiendo las plazas abiertas de las cerra-das, asimismo, de acuerdo con lo señalado con el artículo15º de la misma norma, cualquier persona dentro de loscinco días contados a partir de la última publicación de larelación de los miembros del Jurado y de los postulantes,podrá impugnar a cualquiera de ellos; siendo que, en casoespecifico del señor Froilan Francisco Ortiz Muñoz, no fueimpugnada su postulación dentro de los plazos estableci-dos, siendo que, por lo demás, quedó eliminado del con-curso al no aprobar el examen escrito; Que, con respecto, a la no publicación de la suspen- sión de la evaluación cabe señalar que el Consejo delNotariado, considerando los reclamos efectuados por di-versas instituciones y no habiendo cumplido el Colegio deNotarios de San Martín con absolver los informes solicita-dos, acordó suspender la participación del Presidente delJurado, Miembro del Consejo del Notariado, hasta que cum-pla dicho Colegio de Notarios con los requerimientos efec-tuados, razón por la cual no participó hasta que el propioConsejo del Notariado así lo dispuso; Que, presentados los informes respectivos por el Colegio de Notarios de San Martín, se autorizó nuevamente la participacióndel Presidente del Jurado, y se procedió a publicar con fechas 23de setiembre de 2003 en el diario Ahora de Ucayali y el 26 desetiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la relación depostulantes aptos para rendir el examen oral, incluyendo la fecha,hora y lugar en que se llevaría a cabo, acto que se realizó con la