Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, senala que la resolucion que imponga la sancion de suspension, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la sancion de suspension impuesta al Centro de Formacion y Capacitacion MORDAZA, JUSTICIA Y PAZ ASOCIACION SUR PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 0790-2003-JUS/STC, por el periodo de seis (6) meses, rige desde el 26 de MORDAZA del 2004 hasta el 26 de noviembre del 2004, la misma que viene siendo ejecutada por la Secretaria Tecnica de Conciliacion. Articulo 2º.- Disponer que el Centro de Formacion y Capacitacion MORDAZA, JUSTICIA Y PAZ ASOCIACION SUR PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS, cumpla con lo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion, pudiendo emitir durante el referido plazo solo las constancias de cursos de formacion y capacitacion de conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia y de tramites de acreditacion de conciliadores extrajudiciales. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion, adoptando las medidas necesarias para tales fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 14992

do por la Asociacion Peruana de Derecho Constitucional en coordinacion con la Universidad Privada "Los Andes", que se realizara en la MORDAZA de Huancayo los dias 18, 19 y 20 de noviembre del ano en curso. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 14986

Declaran improcedente recurso de nulidad presentado contra el Concurso Publico de Meritos para el ingreso a la funcion notarial en el Distrito Notarial de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 017-2004-JUS/CN
MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el recurso de nulidad formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial del Distrito Notarial de San Martin; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado con fecha 5 de enero de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de nulidad contra el Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial del Distrito Notarial de San MORDAZA, realizado el ano pasado; Que, en el recurso de nulidad presentado se manifiesta que las publicaciones realizadas no cumplian con los requisitos establecidos al haberse publicado la relacion de postulantes sin la precision y detalle de los postulantes al concurso publico abierto y cerrado; asimismo, agrega que ha postulado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, quien no es abogado, contraviniendo con lo senalado en el articulo 33º del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el ingreso a la Funcion Notarial; por otro lado, senala que no se publico en ningun diario la suspension del MORDAZA de evaluacion, ya que con fecha 23 de MORDAZA se publico el cronograma de evaluacion, pero dicho cronograma no se respeto, trayendo consigo todo MORDAZA de especulaciones y suspicacias; finalmente, en dicho concurso han participado familiares directos de los miembros del MORDAZA, poniendose en duda la transparencia e imparcialidad del concurso; Que, de acuerdo con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial (R.M. Nº 398-2001-JUS), las publicaciones se realizaran senalando las plazas que se convocan distinguiendo las plazas abiertas de las cerradas, asimismo, de acuerdo con lo senalado con el articulo 15º de la misma MORDAZA, cualquier persona dentro de los cinco dias contados a partir de la MORDAZA publicacion de la relacion de los miembros del MORDAZA y de los postulantes, podra impugnar a cualquiera de ellos; siendo que, en caso especifico del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, no fue impugnada su postulacion dentro de los plazos establecidos, siendo que, por lo demas, quedo eliminado del concurso al no aprobar el examen escrito; Que, con respecto, a la no publicacion de la suspension de la evaluacion cabe senalar que el Consejo del Notariado, considerando los reclamos efectuados por diversas instituciones y no habiendo cumplido el Colegio de Notarios de San MORDAZA con absolver los informes solicitados, acordo suspender la participacion del Presidente del MORDAZA, Miembro del Consejo del Notariado, hasta que cumpla dicho Colegio de Notarios con los requerimientos efectuados, razon por la cual no participo hasta que el propio Consejo del Notariado asi lo dispuso; Que, presentados los informes respectivos por el Colegio de Notarios de San MORDAZA, se autorizo nuevamente la participacion del Presidente del MORDAZA, y se procedio a publicar con fechas 23 de setiembre de 2003 en el diario Ahora de Ucayali y el 26 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de postulantes aptos para rendir el examen oral, incluyendo la fecha, hora y lugar en que se llevaria a cabo, acto que se realizo con la

Oficializan el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional que se realizara en la MORDAZA de Huancayo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 152-2004-JUS
MORDAZA, 16 de agosto de 2004 Vistos, los documentos de fechas 9 de junio y 19 de MORDAZA de 2004 del Presidente de la Asociacion Peruana de Derecho Constitucional; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, se solicita se confiera caracter oficial al Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional, organizado por la institucion recurrente en coordinacion con la Universidad Privada "Los Andes", que se realizara en la MORDAZA de Huancayo los dias 18, 19 y 20 de noviembre del ano en curso; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus fines sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del articulo 84º e inciso f) del articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS; la Directiva Nº 001-2001JUS/VM, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 2322001-JUS; y Resolucion Ministerial Nº 438-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar caracter oficial al "Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional", organiza-

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