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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 274808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Re- solución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la sanción de suspensión impues- ta al Centro de Conciliación Solución, mediante Resolución deSecretaría Técnica de Conciliación Nº 856-2003-JUS/STC, porun período de seis (6) meses, rige desde el 26 de mayo de 2004hasta el 26 de noviembre de 2004, la misma que viene siendoejecutada por la Secretaría Técnica de Conciliación. Artículo 2º.- Disponer que el Centro de Conciliación Solu- ción, cumpla con lo establecido en el artículo 1º de la presenteResolución, pudiendo emitir durante el referido plazo sólo copiasadicionales de Actas de Conciliación que obren en sus archivos. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Resolución, adoptandolas medidas necesarias para tales fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 14990 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 150-2004-JUS Lima, 13 de agosto de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 083-2004- JUS, de fecha 13 de febrero de 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 295-2003-JUS/STC, de fecha 7 de mayode 2003, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancio-nador contra el Centro de Conciliación "Promoción de laPaz y el Desarrollo - PROPAZDE", por la presunta comi-sión de la infracción prevista en el artículo 22º numeral 13)del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 486-2003-JUS/STC, de fecha 10 de juliode 2003, se declaró acreditada la comisión de la infracciónprevista en el artículo 22º numeral 13) del Reglamento deSanciones, imponiéndole al Centro de Conciliación "Pro-moción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE", comomedida sancionadora, la suspensión en el ejercicio de susfunciones, por un período de seis (6) meses; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 19740, de fecha 1 de setiembre de 2003, el Centro de Conciliación"Promoción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE", inter-puso recurso de apelación contra la Resolución de Secre-taría Técnica de Conciliación Nº 486-2003-JUS/STC; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 083-2004- JUS, de fecha 13 de febrero de 2004, se declaró infundadoel recurso de apelación interpuesto; Que, mediante Proveído Nº 1076-2004-JUS/STC, de fecha 26 de mayo de 2004, se declaró consentida la Reso-lución Viceministerial Nº 083-2004-JUS, y por agotada lavía administrativa, de conformidad con el artículo 218º,numeral 218.2º, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveído Nº 1085-2004-JUS/STC, de fecha 27 de mayo de 2004, se dispuso la ejecución de lasanción impuesta, de conformidad con lo señalado en elartículo 237º, numeral 237.2 de la Ley acotada, desde el26 de mayo de 2004 al 26 de noviembre de 2004; Que, el artículo 42º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores yCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,señala que la resolución que imponga la sanción de sus-pensión, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado-res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Re-solución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la sanción de suspensión im- puesta al Centro de Conciliación "Promoción de la Paz y elDesarrollo - PROPAZDE", mediante Resolución de Secreta-ría Técnica de Conciliación Nº 486-2003-JUS/STC, por unperíodo de seis (6) meses, rige desde el 26 de mayo de 2004hasta el 26 de noviembre de 2004, la misma que viene siendoejecutada por la Secretaría Técnica de Conciliación. Artículo 2º.- Disponer que el Centro de Conciliación "Pro- moción de la Paz y el Desarrollo - PROPAZDE", cumpla conlo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución,pudiendo emitir durante el referido plazo sólo copias adicio-nales de Actas de Conciliación que obren en sus archivos. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Técnica de Conci- liación, vele por el cumplimiento de la presente Resolu-ción, adoptando las medidas necesarias para tales fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 14991 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 151-2004-JUS Lima, 13 de agosto de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 117-2004- JUS, de fecha 30 de abril del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conci- liación Nº 442-2003-JUS/STC, de fecha 17 de junio del 2003, sedispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Cen-tro de Formación y Capacitación MARC, JUSTICIA Y PAZ ASO-CIACIÓN SUR PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DECONFLICTOS Y CONTROVERSIAS, por la presunta comisiónde las infracciones previstas en los artículos 37º incisos 6) y 10),y 39º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores,Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Concilia- ción Nº 0790-2003-JUS/STC, de fecha 12 de noviembre del 2003,se declaró acreditada la comisión de la infracción prevista en elartículo 37º inciso 10) y la no existencia de responsabilidad res-pecto de la presunta comisión de las infracciones previstas enlos artículos 37º inciso 6) y 39º inciso 2) del Reglamento de San-ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, impo-niéndole al Centro de Formación y Capacitación MARC, JUSTI-CIA Y PAZ ASOCIACIÓN SUR PARA LA PREVENCIÓN Y SO-LUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS, como medi-da sancionadora la suspensión en el ejercicio de sus funciones,por un período de seis (6) meses; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 27477, de fecha 9 de diciembre del 2003, el Centro de Formacióny Capacitación MARC, JUSTICIA Y PAZ ASOCIACIÓNSUR PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CON-FLICTOS Y CONTROVERSIAS, interpuso recurso de re-visión, solicitando la nulidad de la Resolución de Secreta-ría Técnica de Conciliación Nº 0790-2003-JUS/STC; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 117-2004- JUS, de fecha 30 de abril del 2004, se declaró infundado elrecurso interpuesto; Que, mediante Proveído Nº 1082-2004-JUS/STC, de fecha 26 de mayo del 2004, se declaró consentida la Re-solución Viceministerial Nº 117-2004-JUS, y por agotadala vía administrativa, de conformidad con el artículo 218º,numeral 218.2º, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; Que, mediante Proveído Nº 1090-2004-JUS/STC, de fecha 27 de mayo del 2004, se dispuso la ejecución de lasanción impuesta, de conformidad con lo señalado en elartículo 237º, numeral 237.2 de la Ley acotada, desde el26 de mayo del 2004 al 26 de noviembre del 2004; Que, el artículo 42º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y