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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 nes Exteriores, Embajador José Manuel Rodríguez Cua- dros, en su Visita Oficial a la República de El Salvador,República de Guatemala y República de Costa Rica; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3529 del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 3 de agosto de 2004; y la Hojade Instrucción (GAB) Nº 1764, del Gabinete del señor Mi-nistro, de 17 de agosto de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen- taria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autori-zación de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que acompañará al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Em-bajador José Manuel Rodríguez Cuadros, en las Visitas Ofi-ciales a la República de El Salvador, República de Guatemalay República de Costa Rica, del 23 al 27 de agosto de 2004, laque estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, José Luis Néstor Pérez Sánchez Cerro, Subsecretariopara Asuntos de América; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de Centroamérica y elCaribe de la Subsecretaría para Asuntos de América; y, - Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Noela María Eufemia Pantoja de Díaz, Directo-ra de Promoción Comercial de la Oficina Ejecutiva de Pro-moción Económica. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documenta-da en un plazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida Visita Oficial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ José Luis Pérez Sánchez Cerro 1, 046.28 1,200.00 28.24 Luis Benjamín Chimoy Arteaga 1,046. 28 1,200. 00 28.24 Noela María Eufemia Pantoja Crespo 1, 058.18 1,200.00 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado viaje, losmencionados funcionarios deberán presentar ante el se-ñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15178 SALUD /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G69/G6E/G61/G2D/G74/G61/G6C/G20/G2D/G20/G49/G45/G4D/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2004/MINSA Lima, 3 de agosto del 2004Visto el Informe Nº 019-2004-CEPAD/MINSA de fecha 5 de julio de 2004 emitido por la Comisión Especial de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central delMinisterio de Salud; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Viceministerial Nº 087-2004/ MINSA de fecha 26 de febrero de 2004, rectificada medianteResolución Viceministerial Nº 223-2004-SA-DVM de fecha 7de abril de 2004, se instauró proceso administrativo discipli-nario en contra de don Eduardo Víctor Calagua Solís ex Di-rector Ejecutivo de Administración del Instituto EspecializadoMaterno Perinatal (IEMP), que fuera notificada al ex funcio-nario involucrado de acuerdo a las formalidades de ley; Que los cargos imputados al funcionario involucrado, extraídos a partir del Informe Nº 003-2003-2-4060 "Audito- ría a la Información Financiera y Examen Especial a la In- formación Presupuestaria - Ejercicio 2002" de fecha 21 de mayo de 2003, se centran en que se han detectado gastossin sustento presupuestal que no tienen relación con losservicios que brinda el Instituto Especializado MaternoPerinatal (IEMP) y pagos indebidos por concepto de ma-nejo de fondos y responsabilidad económica a funciona-rios de la Oficina de Economía; supuestamente incumplien-do los deberes contenidos en los literales a) y d) del artí-culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, lo que generaría la existencia de faltas administra-tivas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) delartículo 28º de la norma acotada, sobre las cuales se hacentrado el análisis de la comisión a cargo; Que del Informe Nº 019-2004-CEPAD/MINSA de fecha 5 de julio de 2004, se ha evidenciado la irregular utilizacióny rendición de cuentas de los recursos correspondientesal Fondo Fijo para Caja Chica por un monto ascendente deS/. 16,600.20 (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS y 20/100NUEVOS SOLES) a través de comprobantes de pago (bo-letas de venta y facturas) correspondientes al período com-prendido entre el 2 de enero al 27 de febrero de 2002, cuyarelación se detalla en el informe acotado, los mismos que,en su gran mayoría, no corresponden a gastos que guar-den relación con las necesidades del Instituto Especializa-do Materno Perinatal, que no ostentan la formalidad nece-saria para efectuar una rendición de cuentas, que no hansido totalmente constatadas por los supuestos beneficia-rios, que no consignan lo específico del gasto, que hansido expedidas por negocios que no existen o que no cuen-tan con R.U.C. vigente y que incluso, en algún caso, hansido calificadas como falsas por el propio emisor; y laresponsabilidad administrativa al trasgredir directamentenormatividad presupuestaria de orden público habiendoadmitido que otorgó una compensación económica a per-sonal nombrado y contratado que prestaba servicios fueradel horario normal de trabajo, la que no se sustenta, segúnsea el caso, ni en la relación laboral contractual, en normani en directiva alguna, no pudiendo, bajo ninguna circuns-tancia ser aplicable la regla-principio según la cual todo loque no está prohibido, estaría permitido, en cuanto la mis-ma encuentra su ámbito operativo en el derecho privado,más no en el derecho público, y menos aún en el derechoadministrativo o normatividad presupuestaria, que se ins-piran en el principio de legalidad, lo que, en lo estricto, su-pone el incumplimiento de sus deberes funcionales y delos mandatos contenidos en la Ley Nº 27573 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, vigentea la fecha de acaecidos los hechos submateria; Que se ha encontrado, de todo lo actuado, responsabi- lidad por estar acreditadas graves faltas disciplinarias ensu conducta funcional, considerando los atenuantes en-contrados, generándose el incumplimiento de los deberescontenidos en los literales a) y b) del artículo 21º del De-creto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, asícomo la existencia de faltas administrativas disciplinariasdebidamente tipificadas en los literales a), d) y f) del artí-culo 28º de la norma acotada; Que la calificación de la gravedad de la falta es atribu- ción de la autoridad competente o de la Comisión de Pro-cesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda,de acuerdo a lo prescrito por el artículo 152º del Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público aprobado por De-creto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Ramo en su Informe Nº 806 -2004-OGAJ/MINSA; y,