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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de agosto de 2004 Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomina-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15180 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G20/G50/G31/G39/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G62/G61/G6E/G2D/G64/G61/G73/G20/G39/G30/G32/G2D/G39/G32/G38/G20/G4D/G48/G7A/G2C/G20/G32/G34/G30/G30/G2D/G32/G34/G38/G33/G2C/G35/G20/G4D/G48/G7A/G20/G79/G35/G37/G32/G35/G20/G2D/G20/G35/G38/G35/G30/G20/G4D/G48/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2004-MTC/03 Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-98-MTC/ 15.19, de fecha 7 de junio de 1998, se aprobó la DirectivaNº 003-98-MTC/15.19 que contiene las normas técnicas ycondiciones para la utilización de la tecnología de espec-tro ensanchado, para el caso del Servicio Fijo Privado enlas bandas de 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz; Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, estableceque aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las ban-das 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 -5850 MHzque transmiten con una potencia no superior a 100 miliva-tios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no seanempleados para efectuar comunicaciones en espaciosabiertos, están exceptuados de contar con concesión, asig-nación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso olicencia, para la prestación o instalación de servicios detelecomunicaciones; mientras que aquellos servicios cu-yos equipos utilizando las bandas antes mencionadas trans-miten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacioabierto sólo están exceptuados de contar con la asigna-ción del espectro radioeléctrico, autorización, permiso olicencia, para la prestación o instalación de servicios detelecomunicaciones; Que, asimismo, se establece que aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deberán respetarlas normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio; Que, la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº250-97-MTC/15.19 establece que las bandas 902 - 928MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5,725 - 5,850 MHz, están atri-buidas a título secundario al servicio fijo que utilice tecno-logía de espectro ensanchado y que la banda comprendi-da de 5725-5850 MHz puede ser utilizada para la presta-ción de servicios públicos de telecomunicaciones, igual-mente a título secundario; Que, con fecha 25 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución minis-terial que aprueba las condiciones de operación de los ser-vicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz,2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, habiéndose recibi-do y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribu- ción de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 006-2004-CCPNAF recomendando la modificación de la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, en tal sentido resulta necesario modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias a finde permitir que los equipos que utilicen las bandas 902 -928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz seanempleados para servicios fijos y/o móviles, sean públicosy/o privados y aprobar una norma técnica que establezcalas condiciones de operación en las bandas mencionadas,que promuevan el desarrollo de los servicios de telecomu-nicaciones y permitan garantizar la coexistencia en la ope-ración de dichas bandas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolu-ción Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente tex-to: “P19 Las siguientes bandas están destinadas para apli- caciones industriales, científicas y médicas (ICM): 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz), 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz),40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz),902 - 928 MHz (frecuencia central 915 MHz),2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz),5725 - 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz), y24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicialresultante de estas aplicaciones y en ningún caso podráncausar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, están atribuidas a los Servicios Fijo y/o Móvil,público y/o privado a título secundario, debiendo los ope-radores sujetarse a la normativa establecida o que esta-blezca el Ministerio.” Artículo 2º.- Aprobar las condiciones de operación de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolu-ción. Artículo 3º .- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 076-98-MTC/15.19 mediante la cual se aprobó la Direc-tiva Nº 003-98-MTC/15.19, que contiene las normas técni- cas y condiciones para la utilización de la tecnología de espectro ensanchado en las bandas 2400-2483.5 MHz y5725-5850 MHz . Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz Artículo 1º.- ALCANCES La presente norma técnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las bandas de frecuencias 902 - 928MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz. Artículo 2º.- TÉCNICAS DE TRANSMISIÓN Los equipos podrán emplear las técnicas de transmi- sión digital que permitan la mutua coexistencia como es-pectro ensanchado (secuencia directa (DSSS), salto defrecuencia (FHSS) o combinación de los anteriores), Mul-tiplexación por División de Frecuencia Ortogonal (OFDM),y otras que determine la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones. Artículo 3º.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE OPERACIÓN Los servicios deberán cumplir con las siguientes ca- racterísticas: