Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004
Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$

NORMAS LEGALES
800.00 28.24

Pag. 274917

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15180

CCPNAF recomendando la modificacion de la Nota P19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que, en tal sentido resulta necesario modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias a fin de permitir que los equipos que utilicen las bandas 902 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz MORDAZA empleados para servicios fijos y/o moviles, MORDAZA publicos y/o privados y aprobar una MORDAZA tecnica que establezca las condiciones de operacion en las bandas mencionadas, que promuevan el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y permitan garantizar la coexistencia en la operacion de dichas bandas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: "P19 Las siguientes bandas estan destinadas para aplicaciones industriales, cientificas y medicas (ICM): 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz), 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz), 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902 - 928 MHz (frecuencia central 915 MHz), 2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz), 5725 - 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz), y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningun caso podran causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, estan atribuidas a los Servicios Fijo y/o Movil, publico y/o privado a titulo MORDAZA, debiendo los operadores sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio."

Modifican la Nota P19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y aprueban condiciones de operacion de servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 626-2004-MTC/03
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 076-98-MTC/ 15.19, de fecha 7 de junio de 1998, se aprobo la Directiva Nº 003-98-MTC/15.19 que contiene las normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado, para el caso del Servicio Fijo Privado en las bandas de 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz; Que, el articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 -5850 MHz que transmiten con una potencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos, estan exceptuados de contar con concesion, asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones; mientras que aquellos servicios cuyos equipos utilizando las bandas MORDAZA mencionadas transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto solo estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo, se establece que aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio; Que, la Nota P19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 establece que las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5,725 - 5,850 MHz, estan atribuidas a titulo MORDAZA al servicio fijo que utilice tecnologia de espectro ensanchado y que la banda comprendida de 5725-5850 MHz puede ser utilizada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, igualmente a titulo secundario; Que, con fecha 25 de junio de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion ministerial que aprueba las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ha emitido el Informe Nº 006-2004-

Articulo 2º.- Aprobar las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 076-98-MTC/15.19 mediante la cual se aprobo la Directiva Nº 003-98-MTC/15.19, que contiene las normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado en las bandas 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz
Articulo 1º.- ALCANCES La presente MORDAZA tecnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las bandas de frecuencias 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz. Articulo 2º.- TECNICAS DE TRANSMISION Los equipos podran emplear las tecnicas de transmision digital que permitan la mutua coexistencia como espectro ensanchado (secuencia directa (DSSS), salto de frecuencia (FHSS) o combinacion de los anteriores), Multiplexacion por Division de Frecuencia Ortogonal (OFDM), y otras que determine la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones. Articulo 3º.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE OPERACION Los servicios deberan cumplir con las siguientes caracteristicas:

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