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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (23/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G76/G61/G72/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G54/G61/G6E/G67/GFC/G69/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G61/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G35 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2004-AG-SENASA Lima, 19 de agosto de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1369-2004-AG-SENASA-LIMA-CALLAO-US- PIRV, de fecha 16 de julio de 2004, mediante el cual la Direc-ción del SENASA Lima-Callao remite la solicitud de amplia-ción de fecha de siembra de algodón Tangüis para el Valle deCañete, presentada por la Comisión Ad Hoc del citado valle; La Carta Nº 026-2004/COSAGRA - Cañete, del Ing. Fe- lizardo Fabián Vergara, Presidente del COSAGRA - Cañe-te, dirigida al Director del SENASA Lima-Callao, y cuyo asun-to es la ampliación de la fecha de siembra del algodón 2004/2005, de acuerdo a petición presentada por la Comisión deRegantes del Canal Nuevo Imperial, en representación dedos mil trescientos usuarios, ubicados en la parte alta delValle de Cañete y aprobada por la Comisión Ad Hoc delCultivo del Algodonero del Valle de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivodel Algodonero para los valles de la costa peruana, apro-bado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG ymodificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG,estableciendo el artículo 3º del citado Reglamento quefija las fechas límites para la siembra, matada y quemadel mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del re- ferido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA modificar mediante ResoluciónJefatural, las fechas límite fijadas en su artículo 3º, enarmonía con las condiciones ecológicas, hidrológicas yfitosanitarias del cultivo, previa evaluación técnica reali-zada por la Comisión Ad Hoc del respectivo valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo estableci-do en el artículo 3º del mencionado Reglamento, a efec-tos de adecuar las fechas límites de siembra del cultivodel algodonero, de tal modo que exista una diferencia dedías entre las siembras de algodón de las variedadeslocales e híbridos foráneos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 037-2004-AG-SE- NASA-DGSV-DIA, de fecha 20 de julio de 2004, la Direc-ción General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud deampliación de la fecha de siembra del algodón Tangüis parala campaña agrícola 2004/2005, sea ampliada en la zonaalta del Valle de Cañete hasta el 10 de octubre del 2004; Con las visaciones de la Dirección General de Sani- dad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, sólo para la campaña agrícola 2004- 2005, la fecha límite de siembra del cultivo del algodonerovariedad Tangüis, hasta el 10 de octubre del 2004, y en formaúnica y exclusiva para la zona alta del Valle de Cañete, quecomprende los sectores IX, X, XI y XII, incluyendo Quilmana,Alto, Roldán, El Tigre, Cinco Esquinas y La Victoria. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Resolución, serán sancionados conforme a lo es-tablecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado delReglamento del Cultivo del Algodonero para los vallesde Costa peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 15254INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1529-2004-IN/1501 Lima, 12 de agosto del 2004. Visto; el Oficio Nº 2197-2004-IN-1505, del Director General de Gobierno Interior, solicitando se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a iniciar la acción judicial deConsignación en Pago de las rentas insolutas genera- das del Contrato de Arrendamiento del inmueble ubica- do en el Jr. Arequipa Nº 473, provincia de Huancayo,departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de diciembre del 2002, la Direc- ción General de Gobierno Interior, representada por elentonces Prefecto de Junín, señor Miguel Juan Esteban Osorio celebró con la señora María Teodora Alvarez Vi- vanco de Madrid el Contrato de Arrendamiento del in-mueble ubicado en el Jr. Arequipa Nº 473, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, el pago de la merced conductiva se suspende a partir del mes de julio del 2003, a solicitud de las seño- ras Nelly Georgina Alvarez Vivanco y María Carmela Vi- vanco Bravo, copropietarias del bien inmueble; Que, hasta el mes de enero del 2004 se ha genera- do una deuda de S/. 10,500.00 (Diez Mil Quinientos Y 00/100 Nuevos Soles), producto de las rentas insolu-tas del alquiler de dicho inmueble y no habiendo los copropietarios designado su representante para el cobro de las mismas, debe procederse a efectuar laConsignación en Pago, conforme al Artículo 1251º del Código Civil y Artículo 802º y ss. del Código Procesal Civil; Que, de conformidad con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Estado, concordante con el D.L. Nº 17537- Ley de Representación y Defensa Judicial delEstado, modificado por D.L. Nº 17667; y, Estando a lo dictaminado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y lo infor-mado por la Oficina de Asesoría Legal de Gobierno Inte- rior con el Informe Nº 140-2004-IN-1505; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, ejercitar la acción judicial de Consignación de Pagode rentas insolutas ascendente a S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), gene- rada del Contrato de Alquiler del inmueble ubicado enel Jr. Arequipa Nº 473, provincia de Huancayo, depar- tamento de Junín, a nombre de los siguientes copro- pietarios: Nelly Georgina, Raúl Octavio, Víctor Javier yMaría Teodora Alvarez Vivanco; Elisa Angela de la Paz y María Carmela Vivanco Bravo; Delia María, Solis Vi- vanco; Olga, Espinoza Vda. De Solis; Jorge Alfredo,Jorge Guillermo, Mabel Alfonsina y Caridad Olenka Solis Espinoza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 15259