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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (23/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 mo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones aproba-do por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC, el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC, el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión apro- badas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO AMISTAD S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las características técnicas quese detallan a continuación: Estación : OM Frecuencia : 1090 KHz. Indicativo : OBX-6X Potencia : 1 KWEmisión : 10K0A3EGN Ubicación de la Estación - Estudios : Av. Independencia Nº 905 distri- to, provincia y departamento deArequipa. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste: 71° 31´ 40”Latitud Sur : 16° 24´ 18” - Planta : Zona José Antonio Taboada Nº 123 - Prolongación calle Chullo, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste: 71° 32´ 58” Latitud Sur : 16° 23´ 28” Zona de Servicio: El área comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, en consecuencia vencerá el 23 de octubre de 2011. La Dirección General de Gestión de Telecomunica- ciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 15252 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G52/G65/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G76/G61/G63/GED/G6F/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G39/G35 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 017-2004/DP Lima 19 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Primero.- El vacío legal creado por la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 895 Con fecha 23 de mayo de 1998 se expidió el Decreto Legislativo Nº 895, que regulaba los delitos erróneamente denominados de “Terrorismo agravado”. La cuarta dis- posición final de este texto legal modificó el artículo 29ºdel Código Penal, elevando el límite máximo de la pena privativa de la libertad temporal a 35 años. El artículo 29º, ubicado en la Parte General del Códi- go Penal, cumplía la función necesaria de completar aquellos supuestos delictivos que sólo regulan el límite mínimo de la pena privativa de la libertad. Así por ejem-plo, en el caso del delito de homicidio calificado (artículo 108º del Código Penal) sólo se establece una pena no menor de 15 años sin precisarse el límite penal máximo.De acuerdo con el artículo 29º, entonces, el delito de homicidio calificado se encontraba sancionado con una pena privativa de la libertad no menor de 15 y no mayorde 35 años. Debe indicarse que en la Parte Especial del Código Penal no son pocos los supuestos delictivos que no con-templan un límite penal máximo de privación de la liber- tad. Así, no contemplan este límite, además del delito de homicidio calificado, entre otros, el delito de parricidio(artículo 107º), el delito de extorsión (artículo 200º), el delito de genocidio (artículo 319º) y el delito de desapa- rición forzada de personas (artículo 320º). La Defensoría del Pueblo, con fecha 2 de mayo de 2001 presentó una acción de inconstitucionalidad con- tra las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 6ºincisos b), c) y d), 7º incisos a) b), c), e), f), g), i), 8º inciso j) y la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 895. El Tribunal Constitucional, con fecha 17 de noviem- bre de 2001, emitió sentencia, declarando, por razones de forma, la inconstitucionalidad de todas las disposicio-nes del Decreto Legislativo Nº 895 (Expediente Nº 005- 2001 AI/TC). De esta manera, el artículo 29º fue decla- rado inconstitucional, no recobrando vigencia el textoanterior por disposición expresa del artículo 40º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Posteriormente, por Ley Nº 27569 se derogó el De- creto Legislativo Nº 895, no quedando, en consecuen- cia, duda alguna del vacío normativo creado en relación al artículo 29º del Código Penal. Segundo.- La afectación del principio de legali- dad y proporcionalidad La Constitución reconoce en el artículo 2º, numeral 24, literal “d”, el principio de legalidad, especialmente la garantía de taxatividad de las normas penales. Este prin-cipio comprende no solamente la exigencia de tipifica- ción clara y precisa de toda conducta prohibida, sino tam- bién la previsión expresa del marco sancionatorio corres-pondiente. Por su parte, el reconocimiento del Perú como Esta- do democrático de derecho (artículos 43º y 45º de laConstitución) implica la prohibición de cualquier arbitra- riedad y exceso en el ejercicio de la potestad punitiva, debiendo por tanto respetarse el principio de proporcio-nalidad al momento de imponer una pena determinada. El principio de proporcionalidad de la pena se encuen- tra reconocido en el artículo VIII del Título Preliminar delCódigo Penal, y exige que los tipos penales prevean un marco punitivo que contemple el mínimo y el máximo de la sanción penal, marco dentro del cual el operador judi-cial debe individualizar la pena en función de la grave- dad del hecho cometido y de la culpabilidad del agente infractor. Las disposiciones legales que sólo contemplan el ex- tremo mínimo de la pena privativa de la libertad, vulne- ran el principio de legalidad y proporcionalidad. Tercero.- La afectación del derecho a la tutela ju- dicial efectiva Los artículos 44º y 139º inciso 3) de la Constitución prescriben como deber del Estado, garantizar la plena