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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 CAPÍTULO V DE LOS LUGARES PÚBLICOS DEDICADOS A LA RECREACIÓN, DISTRACCIÓN Y ESPARCIMIENTO Artículo 88º.- Los locales techados y cubiertos de- berán contar como mínimo con: a) Servicios higiénicos independientes para damas y caballeros, de conformidad con el subcapítulo 11 de la presente Ordenanza. b) Los que ofrezcan espectáculos en vivo, deberán tener además, camerinos individuales para damas y ca- balleros y servicios higiénicos independientes para uno y otro sexo. Artículo 89º.- Los establecimientos dedicados a sa- lones de baile y clubes nocturnos, además deberán ade- cuarse también a lo dispuesto en los artículos 36º, 37º y 59º de la presente Ordenanza. Artículo 90º.- Todo espectáculo en el cual interven- gan animales de cualquier especie deberá contar con el Certificado Sanitario correspondiente. Artículo 91º.- Los locales abiertos además de los requisitos señalados en los Artículos 88º, 89º y 90º, de la presente Ordenanza, deberán estar dotados de: a) Receptáculos para el arrojo de papeles y desperdi- cios. b) Adecuada iluminación en caso de funcionar en for- ma nocturna. Artículo 92º.- Se encuentran comprendidos en este acápite las playas, lugares de veraneo, parques públi- cos y de diversiones, campos de esparcimiento, ferias,etc. CAPÍTULO VI DE LOS ALBERGUES PARA EL ADULTO MAYOR Artículo 93º.- Todo establecimiento y casa-habitación que se destine a hospedar al adulto mayor deberá cum- plir con las siguientes condiciones mínimas: a) En infraestructura. - Las vías de acceso tendrán rampas de acuerdo a las características que establecen las normas municipa- les. - Habitaciones amplias y ventiladas con pasamanos en todo su perímetro y cerraduras especiales para el adul- to mayor. El número de albergados será de acuerdo a la capacidad de las habitaciones. - Servicios higiénicos con bidé e inodoro de 65cms. de altura: aproximadamente y provistos de implementos que faciliten su uso por el adulto mayor. - Es necesario que existan: - Un cuarto de baño por cada 15 albergados. - Un Consultorio Médico. - Una Sala de Recreación equipada con juegos vi- suales y manuales. - Sala para rehabilitación. - Jardines, terrazas. - Una Sala de visitas. Todas las habitaciones del Albergue dispondrán de un sistema que les permita difundir música clásica u otramanera de terapia. b) El personal mínimo especializado:- Un director representante legal de la Institución. - Un Médico Geriatra.- Un Médico Clínico General. - Una Enfermera por cada 10 albergados. - Un Auxiliar de Enfermería por cada cinco alberga- dos de tal forma que completen las 24 horas. - Un Psicólogo - Un Fisioterapeuta.- Un Dietista. c) En mobiliario: - Muebles y enseres que garanticen la satisfacción de las necesidades mínimas de los albergados; - Instrumental técnico médico idóneo básico; - Un Equipo completo de Cirugía Menor;- Camillas. - Un Tensiómetro; - Un Estetoscopio;- Termómetros; - Muletas; - Una Silla de Ruedas. d) En medicamentos: Deberá contar con el siguiente botiquín básico y auxi- liar y medicinas como: analgésicos, corticoides, antibió- ticos, antipiréticos, anti inflamatorios, hemostáticos, vita-minas, antihistamínicos, antihipertensivos, adrenalina, analépticos, diuréticos, inductores del sueño, sedantes, ansiolíticos, sueros, yeso, equipo de venoclisis, tablaspara fracturas y sustancias para el equilibrio ácido-bási- co como el Carbonato de Sodio, potasio, etc. e) En medios de transporte: - Un auto y/o ambulancia para el traslado de los hos- pedados. Artículo 94º.- Los albergues para el adulto mayor que no reúnan las condiciones mencionadas serán sancio- nados con la multa respectiva y en caso de reincidencia con la clausura del local. CAPÍTULO VII DEL ASEO URBANO Artículo 95º.- La Autoridad Sanitaria Municipal supervisará y controlará el estricto cumplimiento de lasnormas sanitarias referidas a la planificación, operación, comercialización, administración y financiación del pro- ceso de manejo sanitario de los desechos sólidos y dela limpieza pública, y sancionará las infracciones confor- me al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad. Artículo 96º.- Compete además, a la Autoridad Sani- taria Municipal: a) El control del estado de conservación e higiene y la sanción de las infracciones por mal uso de pozos de agua, tanques cisternas y piscinas públicas o que abas-tezcan a más de una familia. b) El control de las aguas de riego, públicas y priva- das, cuidando de que no se encuentren contaminadaspor aguas servidas. c) El control de la potabilidad: porcentaje de cloro del agua para consumo humano. Artículo 97º.- Está prohibido el uso de ropa usada, trapos, y costales en la fabricación de colchones, almo-hadas, cojines, frazadas, panqueques, y otros. Artículo 98º.- La recolección y almacenamiento de los residuos sólidos intradomiciliarios son de obligación yresponsabilidad de los usuarios del servicio. Estos residuos deberán almacenarse en el hogar en forma sanitaria, has- ta el momento de su entrega a los vehículos recolectores,para el efecto se recomiendan las siguientes prácticas: 1. Los desechos sólidos orgánicos deberán ser preferentemente escurridos y envueltos en papel antes de ser puestos en el recipiente. Con esta práctica se re- ducirá el olor durante el almacenamiento, recolección,transporte y disposición final. Asimismo se disminuirá la corrosión del recipiente y la presencia de roedores e in- sectos. 2. Deberán colocarse en el fondo y lados del reci- piente hojas de papel, de preferencia: periódico, para fa-