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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 ORDENANZA DE SALUD, SALUBRIDAD Y SANEAMIENTO MUNICIPAL DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los Gobiernos Locales son entes legitima- dos para tomar las medidas de prevención, combatir las prácticas de comercio que atenten contra la salud públi-ca y controlar el estricto cumplimiento de las Normas que en esta materia se encuentran vigentes. Segunda.- La presente Ordenanza reglamenta el Control Sanitario Municipal, el mismo que comprende las funciones que en materia sanitaria asigna la Ley N º 27972 Orgánica de Municipalidades y en concordancia con lodispuesto en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Con- trol Sanitario de Alimentos y Bebidas; R.M. Nº 282-2003-SA/DM - Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, D.S. Nº 019-2003-AG - Reglamen- to Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Con-sumo. Tercera.- El Control Sanitario Municipal está a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públi-cos, a través del área de Salubridad y Saneamiento. Cuarta.- Para realizar los controles necesarios, la Au- toridad Sanitaria Municipal contará con personal espe-cializado en control y prevención sanitaria y con el apo- yo de la policía municipal se dará cumplimiento a las dis- posiciones de la presente Ordenanza siguiendo el pro-cedimiento de fiscalización establecido en la Ordenanza Nº 039-2003-MDI. Quinta.- El TUPA incorporará los procedimientos, pla- zos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. TÍTULO I DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo. 1º.- Se denomina actividades económicas a toda actividad comercial y/o de servicios que desarro- llan las personas naturales o jurídicas que cuenten conlas autorizaciones legales exigidas para su registro y fun- cionamiento, con local idóneo para el desenvolvimiento de sus actividades. SUBCAPÍTULO 1 ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 2º.- Para la acreditación de las condiciones sanitarias de las actividades económicas se tendrá en cuenta el cumplimiento de las disposiciones estableci-das en la presente ordenanza, así como en las demás normas técnicas sanitarias de la autoridad de salud y agricultura del gobierno central, lo cual se determinarácon el informe técnico sanitario correspondiente. Artículo 3º.- La autoridad municipal luego de reali- zada la inspección técnica sanitaria, expedirá el informetécnico sanitario, el mismo que constituye requisito pre- vio para la obtención de la Licencia Municipal. Dicho informe técnico podrá ser expedido además por las entidades públicas y privadas o por profesionales es- pecializados en la materia, debiendo contar con el visto bueno de la autoridad sanitaria municipal. Artículo 4º.- Los requisitos para la obtención del in- forme técnico sanitario expedido por la Autoridad Sani- taria Municipal son: a. Solicitud dirigida al área de Salubridad y Sanea- miento de la municipalidad. b. Cumplir con los requisitos exigidos para cada acti- vidad económica, los mismos que se encuentran seña- lados en la presente ordenanza. c. Plano de distribución de ambientes del estableci- miento.d. Presentar copia del Registro Sanitario en el caso de producir productos envasados. e. Presentar proceso de elaboración, sistema HAC- CP, buenas prácticas de manufactura BPM, o informe de los procesos de elaboración para evitar la contamina-ción cruzada, en el caso de producir productos envasa- dos. Artículo 5º.- Si la actividad económica contara con el informe técnico sanitario, según lo estable- cido en el ar tículo 3º de la presente Ordenanza, la Autoridad Sanitaria Municipal realizará la verificación respectiva y dará conformidad al informe técnico, de no cumplirse con los dispositivos de salubridad y sa-neamiento, se solicitará la anulación ante la Entidad responsable de la certificación del informe técnico, y bajo responsabilidad del conductor de la actividadeconómica. Artículo 6º .- El informe técnico sanitario será solici- tado a las siguientes actividades económicas: a. Fábricas de elaboración y envasado de alimentos y bebidas. b. Distribuidores de alimentos y bebidas. c. Restaurantes en general. d. Panaderías - Panificadoras.e. Salas de beneficio, avícolas, camales, frigoríficos, hidrobiológicos y otros afines. f. Hospedajes.g. Casinos, Tragamonedas, Discotecas, Video-Pub. h. Servicio de Piscinas, Aeróbicos, Gimnasios, Ba- ños Turcos. i. Mercados de Abasto. SUBCAPÍTULO 2 DEL COMERCIO DE ALIMENTOS DE LAS CARNICERÍAS, FRUTERÍAS Y VERDULERÍAS Artículo 7º.- Las carnicerías deberán contar con las siguientes características: a) Área suficiente de acuerdo a su categoría y ubica- ción. b) Paredes revestidas en mayólicas hasta una altura de 1.80 m. como mínimo, en buen estado. c) Cámara refrigeradora con capacidad suficiente. d) Piso de declive con sumidero o drenaje conectado a la red de desagüe. e) Expender las carnes en papel blanco de primer uso o material plástico. Artículo 8º.- El pescado, mariscos, otros productos del mar, y los derivados de las carnes se pueden venderen locales con personal uniformado y que reúnan los re- quisitos de salud e higiene establecidos en los artículos 45º y subsiguientes de esta Ordenanza. Artículo 9º.- En las bodegas se podrá vender todo tipo de carnes seleccionadas y listas para despacho, siempre que cuenten con local adecuado, equipo derefrigeración y las licencias municipales respectivas. Artículo 10º.- En las bodegas se podrá vender pro- ductos panificados, embolsados, que cuenten con Re-gistro Sanitario y en el caso del pan del día, deberán contar con el área adecuada y adquirir el pan en panifi- cadoras que reúnan todas las condiciones higiénicassanitarias y habilitadas por la Municipalidad. Artículo 11º.- La Autoridad Sanitaria Municipal efec- tuará el control sanitario de camales, granjas y frigorífi-cos y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2003-AG y D.S. Nº 22-95-AG. Artículo 12º.- Los locales en los que funcionen las Verdulerías y Fruterías, deberán contar con los siguien- tes requisitos: a) Área apropiada de acuerdo a su categoría y ubica- ción. b) Paredes revestidas de material lavable hasta una altura de 1.80 m. como mínimo, en buen estado de con- servación.