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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (23/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 vigencia de los derechos humanos y la tutela judicial efec- tiva de las víctimas de violación de tales derechos. La ausencia del artículo 29º del Código Penal de- termina el debilitamiento de la capacidad preventiva del sistema penal en la parte relacionada con aque-llos delitos que sólo contemplan el extremo mínimo de la pena: homicidio calificado, parricidio, extorsión, genocidio, desaparición forzada de personas, entreotros de primera importancia. Esta insuficiencia difi- culta seriamente la posibilidad de imponer sanciones debidas. El vacío legal antes mencionado restringe la plena vigencia del derecho a la tutela judicial de las víctimas, derecho que se traduce no sólo en la posibilidad de ac-ceder a los órganos jurisdiccionales, sino también de exigir a los mismos la expedición de sentencias funda- das en derecho. Cuarto.- Necesidad de cubrir el vacío legal crea- do por la declaratoria de inconstitucionalidad del De-creto Legislativo Nº 895 De acuerdo con los argumentos expuestos, la Defen- soría del Pueblo considera prioritario que el Congresode la República subsane el vacío legal citado, regulando la clase y límites de las penas privativas de la libertad. La pena privativa de la libertad puede ser temporal o indeterminada, esto es, de cadena perpetua. Para el pri- mer supuesto correspondería prever una duración míni- ma de 2 días y una máxima de 30 años, salvo disposi-ción expresa en contrario. Como se ha señalado, el establecimiento del límite mínimo y, sobre todo, del límite máximo de la pena priva-tiva de libertad temporal, permitirá que este dispositivo cumpla la función necesaria de complementar el marco punitivo en aquellos delitos que sólo prevén una penaprivativa de la libertad en su extremo mínimo. Ello contri- buirá a hacer compatible las disposiciones antes men- cionadas con los principios de legalidad y de proporcio-nalidad. Asimismo, fortalecerá la eficacia preventiva del sistema penal en los delitos antes referidos. En particular, permitirá complementar el marco puni- tivo de los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada de personas, tipificados en los artículos 108º y 320º del Código Penal, respectivamente. Estas disposi-ciones resultan fundamentales para que el sistema judi- cial cumpla plenamente su deber de investigar, indivi- dualizar y eventualmente sancionar a los responsablesde delitos de lesa humanidad. Finalmente, la opción de que el límite máximo de la pena privativa de la libertad sea treinta años resul-ta coherente con la sentencia del Tribunal Constitu- cional del 3 de enero de 2004 que demanda, para la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua, larevisión de la misma a los 30 años. Igualmente resul- ta coherente con la previsión del extremo máximo de la pena privativa de libertad temporal establecida enel artículo 77º del Estatuto de Roma de la Corte Pe- nal Internacional. Quinto.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo Conforme a lo previsto en el artículo 162° de la Cons- titución Política, compete a la Defensoría del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamenta- les de la persona y de la comunidad. Teniendo en cuenta la supervisión que la Defensoría del Pueblo desarrolla con relación a los casos presenta- dos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación anteel Ministerio Público, resulta preocupante la deficiencia identificada en los supuestos delictivos de homicidio ca- lificado y desaparición forzada de personas, dado querestringe la plena vigencia del derecho a la tutela judi- cial de las víctimas e impide sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recomendar al Congreso de la República, a través de la Comisión de Justicia y Dere-chos Humanos, cubrir el vacío normativo creado con la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Legisla-tivo Nº 895, proponiendo la siguiente fórmula legal: “Artículo 29º.- La pena privativa de la libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de 30 años, salvo disposición en contrario. En el segun-do caso, la cadena perpetua será revisada de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el Decreto Legislativo Nº 921, de 18 de enero de 2003.” Artículo Segundo.- Incluir la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Puebloal Congreso de la República, de conformidad con el artí- culo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 15297 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G62/G6C/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G68/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G79/G20/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G76/G65/G72/G2D/G73/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G2D/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G45/G50/G53 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2004-SEPS/CD Lima, 19 de agosto del 2004 VISTO: El Informe Nº 020-2004/CCA del Centro de Concilia- ción y Arbitraje, el Informe Jurídico Nº 019-2004-SEPS/ OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorán- dum Nº 0177-2004-SEPS/IG de la Intendencia General;y, CONSIDERANDO: Que, para el inicio formal de un proceso arbitral se requiere del pago total de los costos del mismo, losque deben ser asumidos proporcionalmente por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversiasdel Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 012-98-SEPS y el artículo 8º del Reglamento y Tablas de aranceles y honorarios de los procedimientos de con- ciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbi-traje de la Superintendencia de Entidades Prestado- ras de Salud aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 050-99-SEPS; Que, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS ha venido observando que si bien los solicitantes de los procesos arbitrales cumplen oportunamente con abonarlos costos del proceso a fin de habilitar oportunamente el inicio de los mismos, los emplazados demoran el pago de estos conceptos dilatando el inicio formal de dichosprocesos;