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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (23/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 c) Servicios de agua y desagüe y un lavadero en el lugar de despacho. d) Depósito con tapa para desperdicios. Artículo 13º.- Cuando se expendan jugos de frutas, refrescos, bebidas, fruta en tajada u otros artículos simi- lares, deberán contar, además de los requisitos señala- dos con un lavadero de material inoxidable y depósitode vidrio con tapa para la fruta y refrescos, que lo proteja del polvo e insectos. SUBCAPÍTULO 3 DEL EXPENDIO DE ALIMENTOS Artículo 14º.- Las disposiciones contenidas en el pre- sente subcapítulo se aplican a los comerciantes infor-males de alimentos, además de lo establecido para el expendio de alimentos en el Capítulo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- El expendio en la vía o lugares públi- cos de comidas o bebidas frías o calientes, que para con- sumirse requieren algún grado de preparación, se desa-rrollará única y exclusivamente en las zonas autoriza- das por la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la municipalidad mediante Resolución. Artículo 16º.- Todo manipulador de alimentos está obligado a participar en el curso de capacitación dic- tado por la área de Salubridad y Saneamiento comorequisito para la obtención del respectivo Carné de Sa- nidad. Artículo 17º.- El carné de sanidad es el documento obligatorio que debe portar todo manipulador y/o ven- dedor de alimentos en la vía pública, el cual contará con una vigencia de seis (6) meses. Aquél que no cuente con el Carné de Sanidad res- pectivo se encuentra impedido de ejercer el comercio de venta de alimentos. Artículo 18º.- Los manipuladores y/o vendedores de alimentos deberán: 1. Portar, cuando menos, mandil o delantal, gorro para el hombre y redecilla o pañoleta para mujeres, de color blanco o cualquier otro color claro y deberánencontrarse limpios y en buen estado de conserva- ción. 2. Lavarse las manos con agua limpia y jabón antes de preparar los alimentos, antes de servirlos, después de utilizar el baño, coger el dinero y cuantas veces sea necesario. 3. Cuidar su aseo personal, cara afeitada, cabellos cortos, uñas cortas y sin esmalte. 4. Utilizar utensilios (cubiertos, platos, vasos, etc.) de material descartable y botarlos luego del primer uso. Se permitirá el uso de utensilios reutilizables en aquellos puestos de venta que cuenten con agua potable circu-lante. 5. Abstenerse de estornudar o toser directamente so- bre los alimentos. 6. Abstenerse de fumar y comer mientras se manipu- lan los alimentos. 7. Abstenerse de manipular alimentos cuando pre- senten heridas o infecciones en la piel. Asimismo, deberán observar las normas higiénico- sanitarias materia del curso de capacitación, a que se refiere el Artículo 16º de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Los manipuladores y vendedores de alimentos deberán observar las siguientes reglas: 1. Guardar y transportar los ingredientes utilizados en la preparación de los alimentos en envases adecua- dos en buen estado dé conservación. 2. Preparar las comidas y bebidas que expenden con agua potable o hervida, de modo tal que se prevenga su contaminación y lo evite que sea un vehículo de transmi- sión de enfermedades. 3. Proteger los alimentos y bebidas que se exponen a la vista, con vitrinas o cubiertas con campana de malla metálica o de material plástico.Artículo 20º.- Los manipuladores y vendedores de alimentos están prohibidos de: 1. Comercializar la comida no vendida en el día. 2. Utilizar papel periódico impreso para envolver los alimentos. En el caso de utilizarse papel o plástico, és- tos serán de primer uso. 3. Coger directamente con las manos los pasteles, pan, emparedados u otros alimentos similares, utilizán- dose para ello, pinzas, cucharones, servilletas, etc. pro- tegiéndolos de los agentes de contaminación (físicos, bio-lógicos). 4. Arrojar en la vía pública los residuos sólidos y las aguas provenientes del lavado y preparación de las co-midas y bebidas. Artículo 21º.- Las personas dedicadas al expendio, venta y manipulación de alimentos en vías y lugares pú- blicos de la jurisdicción serán empadronados por la Ge- rencia de Desarrollo Económico Local de la Municipali-dad quien deberá contar a partir del empadronamiento con una base de datos con la identificación de dichas personas las que desarrollarán sus actividades en laszonas determinadas por la Municipalidad según lo pres- crito por el artículo 15º de la presente ordenanza. Artículo 22º.- La Autoridad Sanitaria Municipal por intermedio de personal competente realizará una Inspec- ción en el puesto de venta, en la que verificará el cumpli- miento de lo dispuesto por el presente capítulo y proce-derán a emitir un informe positivo, en caso cumplan los requisitos enumerados en el artículo 75º de la presente Ordenanza. En caso de no cumplirse con los mencionados requi- sitos el personal competente procederá a imponer la san- ción correspondiente al solicitante, el que se encontraráimposibilitado de solicitar su empadronamiento en un pla- zo de seis meses. SUBCAPÍTULO 4 DE LA FABRICACIÓN ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL Artículo 23º.- El presente subcapítulo aplica lo esta- blecido en el Capítulo 1. Artículo 24º.- Los establecimientos dedicados a la fabricación, comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas tiene que contar con los requisitosestablecidos en el sistema HACCP (Control de Puntos Críticos) o BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) para mantener la inocuidad y calidad del producto elaborado,en el cual debe tener una distribución de ambientes que evite la contaminación cruzada de los productos por efec- to de la circulación de equipos rodantes o del personal ypor la proximidad de los Servicios Higiénicos a las salas de fabricación o elaboración. Artículo 25º.- Los establecimientos dedicados a la fabricación y/o elaboración de alimentos y bebidas de- berán preparar el plan HACCP correspondiente al pro- ceso de producto que se elabora; ciñéndose para estosefectos a las normas sanitarias aplicables al producto o productos relacionados con dicha normativa, así como las normas que regulan la aplicación del sistema HAC-CP en la fabricación y elaboración de alimentos y bebi- das. Artículo 26º.- El Registro de información de los esta- blecimientos dedicados a la fabricación de elaboración de alimentos y bebidas están obligados a diseñar y a mantener toda documentación relacionada con el Re-gistro de la información que sustenta la aplicación del plan HACCP. Artículo 27º.- El equipo y los utensilios empleados en la manipulación de alimentos, deberán estar fabrica- dos con materiales que no produzcan ni emitan sustan- cias tóxicas ni impregnen a los alimentos y bebidas olo-res o sabores desagradables; que no sean absorbentes, que sean resistentes a la corrosión, que sean capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y desin-fección. Del mismo modo, la superficie de los equipos y utensilios deberá ser lisa y estar exenta de orificios; la