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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 cilitar el posterior vaciado de desechos y evitar el dete- rioro del recipiente. Artículo 99º.- Constituyen infracciones de las Nor- mas de Higiene y Salubridad Urbana y Sistema ecológi-co: a) Depositar los residuos sólidos en la vía pública fue- ra del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehículo recolector. b) Arrojar, acumular o almacenar en la vía pública los residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, inclu- yendo las malezas y despojos de jardines. c) No limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial o industrial o servicios. d) Quemar los residuos sólidos en la vía pública e) Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros o materiales de construcción pro- venientes de trabajos autorizados o no. f) Abandonar en la vía pública por más de un día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de re- des públicas de desagüe. g) Incinerar en el interior de edificios o viviendas los residuos sólidos producidos en los mismos. h) Arrojar aguas servidas en la vía pública i) Inundar la vía pública con aguas servidas prove- nientes del sistema del alcantarillado j) Abandonar en vías o espacios públicos, por más de quince días, vehículos con signos evidentes de noestar en condiciones de movilizarse. k) Ensuciar la vía pública como resultado de satisfa- cer necesidades fisiológicas. l) No efectuar limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifesta-ciones u otras actividades. m) No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la re- paración de las secciones comunes, especialmente delos pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y de los colectores de desperdicios sólidos en los Centros Co- merciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales in-cluidas las de habilitación progresiva. n) Segregar residuos sólidos no peligrosos fuera de su fuente de generación o en lugares no autorizados o) Segregar o comercializar residuos sólidos biocon- taminantes o peligrosos. p) Transportar residuos sólidos en vehículos no auto- rizados o que no reúnan los requisitos técnicos estable- cidos q) Transportar residuos sólidos por rutas no autoriza- das por la Municipalidad Distrital. r) Transportar residuos sólidos a sitios de disposición final no autorizados. s) Segregar residuos sólidos en la vía pública. t) Segregar residuos sólidos en cualquiera de las fa- ses del proceso de limpieza no autorizadas. u) Emplear los residuos sólidos como alimento de cualquier tipo de animales sin asumir las medidas am- bientales y sanitarias establecidas o aplicables. v) Operar Centros de Acopio de Residuos Sólidos se- gregados sin autorización w) Operar el servicio de aseo urbano sin autoriza- ción. x) Quemar residuos sólidos en Centros de Operación de Residuos Sólidos Artículo 100º.- Los infractores a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán sancionados con-forme a lo establecido por el Cuadro Único de Escala de Multas y Sanciones vigente. Artículo 101º.- La Autoridad Sanitaria Municipal me- diante resolución de gerencia fijará la frecuencia el ho- rario y las rutas de los vehículos recolectores de acuer- do con las características de los desechos sólidos. Artículo 102º.- Los vehículos recolectores debe- rán poseer características tales que eviten la disemi- nación de los residuos o de líquidos en su recorrido.Asimismo, dichos Vehículos, deben poseer dispositi- vos sonoros.CAPÍTULO VIII DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 103º.- Las cisternas subterráneas, tanque reservorios elevados de inmuebles públicos y privados,incluyendo a aquellos dedicados a actividades comer- ciales e industriales, surtidores de agua y camiones-cis- ternas repartidores de agua para consumo humano rea-lizarán la limpieza interior y exterior de los mismos suje- tándose a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 082 MML y demás normas y recomendaciones emitidas por el Mi-nisterio de Salud y el INDECOPI. Artículo 104º.- Los propietarios, inquilinos. conduc- tores, etc, de surtidores de agua y camiones cisternaestán obligados a presentar una Declaración Jurada Anual sobre la ubicación y dimensión de los mismos. Artículo 105º.- Los edificios públicos, edificios de vi- viendas multifamiliares y edificios industriales realizarán la limpieza de las cisternas subterráneas, tanques y re- servorios elevados, mediante las empresas de sanea-miento ambiental particulares o por el área de Salubri- dad o saneamiento de la Municipalidad de Independen- cia. Artículo 106º.- La limpieza desinfección, se hará por lo menos dos veces al año, cuando se produzcan sinies- tros o cuando se presenten brotes epidémicos de enfer-medades de origen hídrico, la Municipalidad intensifica- rá las inspecciones. Artículo 107º.- La Municipalidad Distrital de Indepen- dencia realizará el control y verificación del cumplimien- to de las normas técnicas para la limpieza y desinfec- ción por el personal del área de Salubridad y saneamien-to. Artículo 108º.- La Municipalidad Distrital de Indepen- dencia efectuará muestreos y análisis regulares y per-manente del agua que consume el usuario para verificar la efectividad de los trabajos de limpieza y desinfección, así como supervigilar la calidad del agua producida ydistribuida por el concesionario y las empresas públicas o privadas responsables del manejo de agua potable, comprobando los resultados con los patrones existentespara garantizar la Entrega del agua en condiciones ade- cuadas para la salud y de conformidad con las normas de potabilidad definidas por la Organización Mundial dela Salud (OMS). Artículo 109º.- Antes de poner en servicio el sistema de abastecimiento de agua se efectuará la prueba decloro residual, y se tomará muestra para el análisis bac- teriológico correspondiente. Artículo 110º.- Al concluir el trabajo de limpieza y desinfección, la empresa que ha realizado el trabajo otor- gará un Certificado firmado y sellado por un Ingeniero sanitario colegiado y hábil según constancia expedidapor el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 111º.- Sanciónese a los que viertan aguas contaminadas o arrojen desechos sólidos en cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados, surtidores o camiones-cisternas repartidores de agua para consu-mo humano. Sin perjuicio de imponer la sanción administrativa, de ser el caso se formulará denuncia penal contra los in-fractores por los ilícitos penales que pudieran generarse como consecuencia de dicha conducta. Artículo 112º.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o administre surtidores de agua para con- sumo humano y camiones-cisterna para su distribución, deberá inscribirse en el Registro de Surtidores de Aguaen el área de salubridad y Saneamiento. Artículo 113º.- Los propietarios o administradores de camiones-cisterna deberán cumplir con los siguientes re-quisitos: 1. Contar con Carné de Sanidad vigente del chofer y de su ayudante. 2. Certificado de Limpieza y Desinfección vigente de la cisterna de vehículo, certificado a que se refiere al ar- tículo 111º de la presente Ordenanza. 3. Tarjeta de propiedad del vehículo.