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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (23/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 Que, a fin de evitar dilaciones en el inicio de los pro- cesos de arbitraje administrados por el Centro de Conci-liación y Arbitraje de la SEPS resulta necesario modifi- car los preceptos señalados a fin de permitir el inicio for- mal de los mismos con el pago de una sola de las partesdel proceso, y de posibilitar que una vez instalado el arbitraje, el árbitro en uso de las facultades que le con- fiere el artículo 9º de la Ley Nº 26572, Ley General deArbitraje, pueda exigir el pago de las obligaciones impa- gas por parte de alguno de los sujetos del proceso, bajo apercibimiento de la imposición de multas; Que, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 006-97-SA, en Sesión Ordina- ria Nº 011-2004-SEPS celebrada el 10 de agosto de 2004, acordó aprobar modificaciones a los Reglamen-tos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para corregir esta situación, con el voto unánime del ple-no y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; Estando a las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 10º de la Resolución de la SuperintendenciaNº 029-2001-SEPS/CD, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que faculta al Superin-tendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y a expedir las Resoluciones que correspondan; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 8º del Reglamento y Tablas de aranceles y honorarios de los procedimientos de conciliación y arbitraje del Centro deConciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Enti- dades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 050-99-SEPS, el mismo quequedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 8º.- Sobre los costos del procedimiento de arbitraje Los gastos administrativos del proceso de arbitraje y los correspondientes honorarios del o los árbitros desig- nados, así como de ser el caso, los gastos de los viajes que requieran realizar los árbitros cuando la sede seadistinta a la del Centro, serán abonados en su totalidad por ambas partes en proporciones iguales, de manera previa al inicio del proceso. Si una de las partes no cumple con abonar el monto que le corresponde de los gastos dentro del plazo de 10 días útiles de haber recibido la notificación de laSecretaría, el Centro previa solicitud de la parte intere- sada, tramitará la instalación del árbitro o árbitros designados, quien(es) dará(n) inicio al proceso, requi-riendo la inmediata cancelación de los gastos del pro- ceso a la parte que no hubiese cumplido con su pago, pudiendo imponer multas contra ésta de persistir en suincumplimiento, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje . El laudo arbitral podrá consignar que la parte venci- da en el proceso de arbitraje devuelva a la otra los gas- tos y costas procesales en que aquella hubiera incurri-do." Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 36º del Reglamento de arbitraje y solución de controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintenden- cia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 012-98-SEPS, el mismo que quedará redactado en los siguientes térmi- nos: "Artículo 36º.- Si una de las partes no cumple con abonar el monto que le corresponde de los gastos den-tro del plazo de 10 días útiles de haber recibido la notifica- ción de la Secretaría, el Centro previa solicitud de la par-te interesada, tramitará la instalación del árbitro o árbi- tros designados, quien(es) dará(n) inicio al proceso, re-quiriendo la inmediata cancelación de los gastos del pro- ceso a la parte que no hubiese cumplido con su pago, pudiendo imponer multas contra ésta de persistir en suincumplimiento, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral podrá consignar que la parte venci- da en el proceso de arbitraje devuelva a la otra los gas- tos y costas procesales en que aquella hubiera incurri-do." Artículo Tercero.- La presente Resolución será de aplicación a todos los procesos de arbitraje que se en- cuentren pendientes de instalación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Enti-dades Prestadoras de Salud, así como a todas las solici- tudes de arbitraje que se presenten a partir de la vigen- cia de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 15233 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G2D/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F ORDENANZA Nº 666 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del año 2004, el Documento Simple Nº 29101-04 (Expediente Nº S/N-03) seguido por doña Luisa AllanVda. de Avanzini, quien solicita cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB+) a una Zonifica- ción que le permita el uso Comercial y de Oficinas Admi-nistrativas, del predio cuya área es de 390.00 m2, ubica- do en la avenida Los Libertadores Nºs. 680, 684 y 686 del distrito de San Isidro, actualmente es un inmuebleunifamiliar de dos pisos, en donde funcionó una mueble- ría y tienda de decoración con la correspondiente Licen- cia de Funcionamiento; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomen- clatura en su Dictamen Nº 084-2004-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a