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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 d. Un urinario con desinfección semanal. e. Camarines dotados de asientos y comodidades para el público. Los casilleros individuales serán desin- fectados mensualmente. f. Las sábanas, toallas, sandalias y otros necesarios serán entregados limpios y esterilizados a cada perso- na. g. Mesas, camillas y tarimas de masaje y reposo cubiertas con una sábana limpia, por cada persona aten- dida. h. Calderos con control automático, alarma y válvu- las de seguridad. Estas recomendaciones se aplicarán teniendo en con- sideración, principalmente, la ubicación y categoría del establecimiento. Artículo 37º.- Cada local mencionado en el presente capítulo deberá contar cuando menos con un extintor co- mo mínimo. SUBCAPÍTULO 7 DE LAS LAVANDERÍAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 38º.- Estos locales, cualquiera sea su clase, su ubicación y la forma en que realice sus operaciones,deberán reunir las siguientes condiciones: a. Los pisos de los patios y habitaciones deberán ser de concreto. b. Las paredes medianeras y las interiores deberán ser calzadas con concreto y enlucidas con el mismomaterial hasta la altura de 0.50 cm. cuando menos, de- biendo formar piso y pared un solo cuerpo. c. Los techos, paredes y estantes en que se guarde la ropa limpia, deberán pintarse al óleo u otra pintura lavable. d. Las habitaciones o patios en las que efectúe el la- vado, deberán estar provistos de sumidero con rejillas. e. La ropa limpia y planchada deberá ser depositada hasta su entrega en compartimentos independientes delos destinados a la ropa sucia y deberán someterse a periódicas desinfecciones. f. Las habitaciones particulares no podrán formar parte de las lavanderías ni éstas utilizarse como dormitorio. Artículo 39º.- Es de aplicación para aquellas sucur- sales en que únicamente se practique la admisión y en- trega de ropa, salvo lo referente a los incisos b) y d) delartículo 38º de la presente ordenanza. Artículo 40º.- Los vehículos recolectores y repar- tidores de ropa, deberán igualmente estar divididosen dos secciones independientes: ropas recogidas y por entregar, debiendo someterse a periódicas des- infecciones. Artículo 41º.- Las lavanderías que utilizan aparatos de vapor como planchas y calandras observarán las nor- mas y reglas de seguridad e higiene establecidas parasu uso y manipulación. Artículo 42º.- Es prohibida la recepción de ropa proveniente de Hospitales, Clínicas o casas de Salud. SUBCAPÍTULO 8 DE LOS HOTELES, HOSTALES Y CASAS DE PENSIÓN Artículo 43º.- Sin perjuicio de la clasificación y categorización otorgados por el MINCETUR, los hote- les, hostales y casas de pensión, deberán observar las siguientes condiciones que aseguren la higiene de loslocales: a. Las habitaciones deberán tener ventilación direc- ta, espacios libres, pudiéndose usar ventanas teatinas. El área de ventana será de 12 % del área de la habita- ción. b. Baños separados para hombres y mujeres con un inodoro, una ducha y un lavatorio cada uno siendo la proporción mínima de un baño por cada diez habitacio-nes. Estos deberán tener pisos y zócalo de losetas, ma- yólicas u otro material similar, hasta una altura mínimade 1.50 m. Artículo 44º.- Los establecimientos que presten ser- vicio de mesa se someterán además a las disposiciones establecidas en el Subcapítulo 1 de la presente orde- nanza. SUBCAPÍTULO 9 DE LA SALUD E HIGIENE DE LAS PERSONAS Artículo 45º.- La Autoridad Sanitaria Municipal con- trolará el estado de salud e higiene de aquellas perso- nas que por la naturaleza de sus labores se encuentran en contacto directo con artículos comestibles en el pro-ceso de su elaboración y venta, que puedan servir de vehículo o transmisor de enfermedades. Para este efecto, dichas personas deberán recabar obligatoriamente el Carné de Sanidad. Artículo 46º.- De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, están obligados a recabar Carnéde Sanidad principalmente aquellas personas que en cualquier condición presten servicios en hoteles, pen- siones, bares, restaurantes, cafetines, picantería, hela-derías, bodegas, chinganas, carnicerías, venta de víve- res, lecherías, verdulerías, tintorerías, lavanderías, fábri- ca de productos alimenticios, y bebidas en general, vinoy otras bebidas alcohólicas, panaderías, pastelerías, re- partidoras de pan, leche, pasteles, vendedores ambu- lantes, vendedores en mercado de abastos, manipula-dores y vendedores de alimentos, empleados de cines y teatros, personas que presten servicios en establecimien- tos privados tales como: colegios, universidades, fábri-cas, hospitales, clínicas, bancos, clubes y en general toda persona que brinde servicios al público y tenga contacto directo con productos destinados al consumo humano,sean propietarios o dependientes. Artículo 47º.- Las personas que ejerzan la prostitu- ción y se desempeñen como acompañantes de bailesen boites, clubes nocturnos, cabarets y similares ade- más del Carné de Sanidad están obligados a poseer CERTIFICADO DE CONTROL PERIÓDICO epidemio-lógico, serológico y tebeciano expedidos por la autori- dad sanitaria municipal por períodos quincenales, trimes- trales y semestrales, respectivamente. Artículo 48º.- El Carné de Sanidad será otorgado por el área de servicio médico municipal o quien haga sus veces, su duración será de seis (6) meses para el casode los manipuladores de alimentos y de un año para los demás casos. Artículo 49º. - Los requisitos para obtener los Car- nés de Sanidad expedidos por el Area de Servicio Médi- co Municipal son: a) Abono de los derechos correspondientes. b) Someterse a examen integral que constará de: 1. Análisis de Laboratorio. 1.1 Examen Parasitológico (1 muestra). 1.2 Examen serológico (RPR). 1.3 Bk esputo (para sintomático respiratorio). 2. Evaluación médica. 3. Evaluación odontológica (Odontograma). * El examen parasitológico se le realiza a manipula- dores de alimentos. En caso de ser manipulador de alimentos deberá acre- ditar su participación en los cursos de capacitación so- bre condiciones de higiene, conservación y manipula-ción de alimentos. Artículo 50º.- Es obligatorio el examen médico se- mestral y anual, según sea el caso para la renovacióndel carné, o antes si así lo requiere el resultado de los exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el carné.