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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 llevadas a cabo en la vía pública o áreas libres, provee- rán a los asistentes de servicios higiénicos, durante todasu duración, en proporción al número de participantes, procurando que por cada 200 personas o fracción exista cuando menos dos inodoros para hombres y dos inodo-ros para mujeres. Artículo 71º.- Las empresas de transporte público de pasajeros deberán proveer a sus paraderos iniciales, fi-nales y/o de media vuelta con servicios higiénicos para atender la demanda de sus usuarios, con un mínimo de un inodoro para hombres y un inodoro para mujeres, es-tán autorizados para cobrar la tarifa correspondiente por la prestación de los mismos. CAPÍTULO II EL COMERCIO INFORMAL Artículo 72º.- Llámese comercio informal a toda acti- vidad comercial que se realiza sin cumplir con los requi- sitos exigidos por las leyes para el desarrollo de su girocomercial. Artículo 73º.- El comercio informal puede encontrarse en forma ambulatoria o en locales o en estructuras fijas. Artículo 74º.- El comercio ambulatorio es la activi- dad económica que se desarrolla en la vía pública pres- tando servicios en áreas reguladas o autorizadas por laMunicipalidad, comercializando en forma directa y en pe- queña escala productos preparados, naturales o indus- trializados. Artículo 75º.- Los puestos de venta deberán cumplir como mínimo las siguientes exigencias. 1. Carretilla, triciclo, vehículo debidamente adecua- dos, kioscos, mesas y bancos de materiales sólidos, re- sistentes, deberán estar en buenas condiciones de con-servación y limpieza. 2. Superficie de trabajo o preparación de alimentos tendrá que estar cubierta de material impermeable (hule,fórmica o acero inoxidable) en buenas condiciones de conservación y limpieza. Se prohíbe el uso de materia- les inaptos como cobre, plomo u otro material tóxico. 3. Depósito de agua potable de 20 litros como míni- mo, debidamente protegido y con caño. 4. Depósito para los desperdicios con tapas, de ma- terial impermeable y de fácil limpieza, en buen estado de conservación, con bolsas de plástico en el interior del depósito para facilitar la manipulación de los desperdi-cios y su eliminación. 5. En cuanto a la ubicación de los puestos de venta: a.- Será en lugares que no interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal y lejos de lugares de contamina- ción como basurales, excavaciones, presencia de aguasservidas y otros. b.- Las áreas autorizadas deberán cumplir con las si- guientes condiciones: - Acceso a servicios higiénicos y servicios de agua potable. - Disponer de colectores de basura y aguas servidas. Artículo 76º.- Los manipuladores de alimentos cum- plirán con lo establecido en el subcapítulo 3 de la pre- sente ordenanza. CAPÍTULO III DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Artículo 77º.- En el caso de instalaciones de fuentes de radiaciones ionizantes, la Autoridad sanitaria munici- pal deberá exigir la licencia o autorización de la Autori-dad Nacional para funcionar, de acuerdo al reglamento de protección radiológica. Artículo 78º.- El horario de atención al público y el rol de turnos a que deben sujetarse las farmacias y/o boticas se adecuarán a las reales necesidades de la po- blación así como a las condiciones geosociales de lalocalidad donde se ubiquen y podrán ser fijados por la Autoridad sanitaria municipal.Artículo 79º.- Facúltase a la autoridad sanitaria mu- nicipal, a realizar acciones de Vigilancia Higiénico-Sani-taria en establecimientos comerciales farmacéuticos y no farmacéuticos respecto al cumplimiento de las bue- nas prácticas de almacenamiento, comercialización y ex-pendio de productos farmacéuticos y afines, la que eva- luará e informará periódicamente a la DIGEMID para que procedan de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 80º.- La autoridad sanitaria municipal podrá tomar muestras e inmovilizar lotes de productos farma- céuticos y afines para su evaluación posterior, cuandoexista presunción de adulteración y/o falsificación, de- jando constancia de los hechos en Actas respectivas. Cuando luego de los resultados obtenidos de las mues-tras analizadas, la autoridad sanitaria municipal deter- mine la adulteración y/o falsificación de los productos far- macéuticos, remitirá dicha información a la DIGEMID parasu decomiso correspondiente. En el caso que, la autoridad sanitaria municipal de- tecte la comercialización de productos farmacéuticos yafines, que requieran de prescripción médica, en los es- tablecimientos no farmacéuticos, comunicará inmedia- tamente al área de la policía municipal para la aplica-ción de las sanciones respectivas. Artículo 81º.- Prohíbase la comercialización de pro- ductos farmacéuticos, productos galénicos; recursos te-rapéuticos naturales; productos cosméticos y de higiene personal, productos sanitarios y de limpieza doméstica, productos dietéticos y edulcorantes; e insumos, instru-mental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológi- co, en la vía pública, establecimientos clandestinos, vi- viendas, y al interior de Campos Feriales, Mercados deAbasto, Ferias, Galerías Feriales, Galerías Feriales de Habilitación Progresiva y Galerías Comerciales. Artículo 82º.- La prohibición establecida en el artí- culo anterior constituye infracción a la presente Orde- nanza y será sancionada con multa, decomiso de pro- ductos farmacéuticos y afines y la clausura del estable-cimiento. Artículo 83º.- En el caso de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento, se realizará laclausura de locales previa revocatoria de la misma. Para este efecto, la policía municipal comunicará dicha circuns- tancia a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, lacual efectuará el procedimiento correspondiente. Cuando la infracción se detecte en una vivienda, la autoridad municipal comunicará al Ministerio Público aefectos de realizar una intervención conjunta para lo cual dicha institución pública previamente solicitará la autori- zación judicial correspondiente para ingresar a la vivien-da y realizar el decomiso de los productos farmacéuti- cos y afines almacenados e imponer la multa correspon- diente. CAPÍTULO IV DE LAS VIVIENDAS Artículo 84º.- Para arrendar cualquier casa, habi- tación que anteriormente hubiese estado ocupada se requerirá previamente efectuar una desinfección ge-neral de la misma por el área de Salubridad y Sanea- miento o empresa autorizada, bajo pena de multa al propietario. Artículo 85º.- Los propietarios están obligados al re- sane y pintura, previa desinfección, de la habitación o casa en que, ocurra un deceso por enfermedad infectocontagiosa. Sólo se permitirá el nuevo arrendamiento u ocupación después de obtenido el certificado de fumi- gación y desinfección. Artículo 86º.- Prohíbase la crianza y reproducción de animales domésticos con fines comerciales dentro de las casas-habitación, salvo que cuenten con la capaci-dad, comodidad y Licencia correspondiente, lo que se acreditará por la inspección de sanidad a solicitud de interesados. Artículo 87º.- Los techos y azoteas deben permane- cer limpios. Está prohibido utilizarlos como depósitos, de trastos, corrales para animales y construcciones pre-carias.