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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (23/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 Artículo 51º.- Los empleadores están obligados a te- ner en un lugar visible o a la mano los Carnés de Sani-dad de sus servidores y a mostrarlos a las autoridades e inspectores municipales cada vez que se lo soliciten. Artículo 52º.- El Carné de Sanidad es un documento personal e intransferible que deberá ser entregado úni- camente al interesado cuando cese en el empleo sin po- sibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia el empleador re- mitirá el carné respectivo a la institución que lo hubiese otorgado, allí quedará en depósito hasta que su propie-tario lo retire o el carné caduque. Artículo 53º.- La autoridad sanitaria municipal san- cionará con multas cualquier infracción a las disposicio-nes de este tipo, según el cuadro de infracciones apro- bado. SUBCAPÍTULO 10 DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Artículo 54º.- Los alimentos y bebidas así como las materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su fabricación o elaboración, deben transportarse demanera que se prevenga su contaminación o alteración en concordancia con lo dispuesto en el Art. 75º del D.S. Nº 007-98-SA - Reglamento sobre vigilancia y controlsanitario de alimentos y bebidas, y debe sujetarse a lo siguiente: a) De acuerdo al tipo de productos y a la duración del transporte, los vehículos deben estar acondicionados y pre- vistos de medios suficientes para proteger a los productosde los efectos del calor, de la humedad, de la sequedad y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasio- nado por la exposición del producto al ambiente. b) Los compartimentos, receptáculo, tolvas, cámaras o contenedores no podrán ser utilizados para transpor- tar otros productos que no sean alimentos o bebidas,cuando ello pueda ocasionar la contaminación de los pro- ductos alimenticios. c) No deben transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricación o elaboración, en el mismo comparti- mento, receptáculos, tolva, cámara o contenedor en quese transporte o se hallan transportado tóxicos, pestici- das, insecticidas y cualquiera otra sustancia análoga que pueda ocasionar la contaminación del producto. d) Cuando en el mismo compartimento, receptáculo, tolva, plataforma o contenedor se transportan simultánea- mente diversos tipos de alimentos o alimentos junto conproductos no alimenticios, se deberá acondicionar la car- ga de modo que exista una separación efectiva entre ellos, si fuese necesario, para evitar el riesgo de contaminación. Artículo 55º.- Todo compartimento, receptáculo, tol- va, plataforma o contenedor que se utilice para el trans-porte de productos alimenticios o materias primas, in- gredientes y aditivos que se utilicen en su fabricación o elaboración, deberá someterse a limpieza y desinfecciónasí como desodorización, si fuera necesario, inmediata- mente antes de proceder a la carga del producto. Artículo 56º.- Los procedimientos de cargas, estiba y descarga deberán evitar la contaminación cruzada de los productos. Artículo 57º.- El personal que realiza la carga, esti- ba y descarga deberá cumplir con lo dispuesto en el sub- capítulo 9 de la presente Ordenanza. Artículo 58º.- La autoridad Sanitaria Municipal efec- tuará el control de las condiciones higiénicas sanitarias y de distribución y verificará el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza, en concordancia conla Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el D.S. Nº 007-98-SA - Reglamento sobre vigilancia y con- trol sanitario de alimentos y bebidas. SUBCAPÍTULO 11 DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS Artículo 59º.- Todos los establecimientos comercia- les e industriales que por su naturaleza brinden aten-ción al público, deberán obligatoriamente contar con ser- vicios higiénicos en cantidad suficiente para suplir lasnecesidades de sus ocupantes y del público transeúnte. Artículo 60º.- Se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 59º los locales donde se desarro-llan las siguientes actividades: a) Actividades comerciales e industriales que den atención al público. b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos. c) Manifestaciones políticas, cívicas, religiosas y simi- lares. d) Paraderos iniciales, finales y/o de media vuelta de las empresas de transporte urbano de pasajeros. e) Estaciones de servicios y puestos de venta de com- bustible, salvo los ubicados en islas y bermas, cuyas áreas, son de uso público. Artículo 61º.- Los servicios higiénicos deben tener como mínimo, los siguientes servicios: a. Baños independientes para hombres y mujeres. b. Los baños de hombres deberán contar por lo me- nos con un lavatorio, un inodoro y un urinario. c. Los baños para mujeres deberán tener como míni- mo un lavatorio y un inodoro. Artículo 62º.- Los aparatos sanitarios a instalarse de- berán ser de loza vitrífica y acero inoxidable. Artículo 63º.- Los establecimientos que no posean servicios higiénicos y estén en áreas debidamente auto- rizadas, procederán a instalarlos es un plazo no mayorde 90 días, vencido el cual serán acreedores a las san- ciones respectivas. Artículo 64º.- El mantenimiento y la limpieza de los servicios higiénicos, son de responsabilidad exclusiva de los propietarios o conductores de los establecimien- tos y deberán sujetarse a las normas establecidas en lapresente Ordenanza. Artículo 65º.- Los propietarios o conductores de los establecimientos se encuentran autorizados a cobrar unatarifa por el uso de los servicios higiénicos a los tran- seúntes, el mismo que no deberá exceder de equivalente al 0.2% de la unidad impositiva tributaria. Las personasque adquieran algún bien o utilicen los servicios del es- tablecimiento, no están afectos al pago por la utilización de los servicios higiénicos. Artículo 66º.- El uso de los servicios higiénicos por el público transeúnte podrá ser negado cuando el solici- tante no abone el importe establecido y cuando tratasede ingresar con paquetes, bultos u otros objetos. Artículo 67º.- Los servicios higiénicos deberán cum- plir lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Cons-trucciones en su Título X - 11-1 Instalaciones Sanitarias “del número requerido de aparatos sanitarios”, así como las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 68º.- Los propietarios o conductores de los establecimientos comprendidos en el artículo 60º de la presente Ordenanza, están obligados a: a) Mantener en buen estado y limpieza los servicios higiénicos. b) Proporcionar a los usuarios útiles de aseo perso- nalpropios de los servicios higiénicos. c) Identificar el acceso a los servicios higiénicos con símbolos gráficos apropiados para cada caso. d) Exhibir en lugar visible la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios higiénicos establecida enel artículo 65º de la presente Ordenanza. Artículo 69º.- En los locales de espectáculos públi- cos y sitios de reunión pública; cuyo ingreso sea paga- do, el uso de los servicios higiénicos será gratuito. En caso de ser ingreso libre, el promotor o dueño del es-pectáculo podrá cobrar la tarifa correspondiente al uso de servicios higiénicos establecida en el artículo 65º de la presente Ordenanza. Artículo 70º.- Los organizadores o responsables de manifestaciones políticas, cívicas, religiosas y similares,