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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de agosto de 2004 instalación del equipo fijo deberá permitir su limpieza adecuada. Artículo 28º.- Todo equipo y/o ambiente refrigerado debe estar dotado de dispositivos para la medición y re- gistro de la temperatura. Dichos dispositivos deben co-locarse en lugares visibles y mantenerse en buenas con- diciones de conservación y funcionamiento. Artículo 29º.- Para cumplir con el flujo de procesa- miento y prevenir el riesgo de contaminación cruzada de los productos, la fabricación, elaboración y envasados de alimentos y bebidas deberá seguir un flujo de avanceen etapas nítidamente separadas, desde el área sucia hacia el área limpia, no se permitirá en el área limpia la circulación de personal, de equipos, de utensilios ni demateriales e instrumentos asignados o correspondien- tes al área sucia. Artículo 30º.- Los requisitos sanitarios de los esta- blecimientos dedicados a la elaboración y fabricación de alimentos y bebidas son los siguientes: a. Disponer de un área para el almacenamiento de productos no perecibles con ventilación e iluminación adecuada y capacidad suficiente respecto al volumen deatención al establecimiento. Los productos estarán or- denados según su clase y se practicará una estricta ro- tación de stock. No se permitirá la presencia de sustan-cia químicas, las que se almacenarán en áreas distintas. b. El área de cocina debe ser lo suficientemente am- plia como para permitir que las comidas sigan un flujode avance desde el área sucia al área limpia, para evitar la contaminación cruzada. El piso de la cocina será de material noble, no absorbente, resistente a la corrosión;tendrá declive hacia sumideros que permitan la evacua- ción de líquidos y estará provisto de desagüe con los dispositivos adecuados (rejillas, sifones) que eviten elmal olor y la entrada de roedores y insectos. Las paredes tendrán una superficie lisa, serán no ab- sorbentes, estarán cubiertas con pintura lavable de co-lor claro. Los techos estarán construidos de forma que no se acumulen polvo ni vapores de condensación. Las uniones de paredes con el piso serán a media caña. c. Disponer el agua potable en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribución de agua tendrá el número necesario de co-nexiones para asegurar la limpieza y el lavado de todos los ambientes. c. Disponer de servicios higiénicos para los usuarios.d. Disponer de vestuario y servicios higiénicos para el personal en proporción al número de trabajadores. f. Contar con depósito de material plástico, provistos de bolsas, para la recolección de los residuos. Existirá un lugar separado para el almacenamiento de los resi- duos de la cocina, los que se eliminarán diariamente. g. Contar con instalaciones adecuadas de refrigera- ción, cuando almacenen o expendan productos suscep- tibles de alteración o descomposición por el calor. Los requisitos específicos y operativos de los esta- blecimientos de fabricación y elaboración de alimen-tos y bebidas serán señalados mediante Decreto de Alcaldía Artículo 31º.- La autoridad sanitaria municipal por in- termedio del personal competente, realizará las inspec- ciones higiénico-sanitarias, de salubridad y saneamien- to ambiental correspondiente. Si fuese necesario se rea-lizará la toma de muestra microbiológica, según sea ne- cesario. SUBCAPÍTULO 5 DEL REGLAMENTO SANITARIO DEL MERCADOS DE ABASTO Artículo 32º.- El presente subcapítulo establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que se debe su-jetar el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cade- na alimentaría, con la finalidad de asegurar la calidadsanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, según lo establecido R.M. Nº 282-2003-SA/DM.Artículo 33º.- Para la clasificación sanitaria de los mercados de abastos como saludables se tomará encuenta que el mercado por lo menos cuente con: a) Un mínimo del 75% de puestos aceptables y salu- dables. b) Infraestructura de material noble que facilite condi- ciones de higiene. c) Programa de saneamiento operativo. d) Servicios higiénicos adecuados y operativos al 100%. e) Evaluaciones microbiológicas indicadoras de hi- giene inocuidad de los alimentos, agua, y superficies vi- vas e inertes. f) Capacitación en buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas del 100% del personal. g) Comité del Auto Control Sanitario.h) Vigilancia con autocontrol sanitario operativo. SUBCAPÍTULO 6 DE PELUQUERÍAS, SALONES DE BELLEZA. PEDICURISTAS Y BAÑOS TURCOS Artículo 34º.- Los locales destinados a peluquerías de damas o caballeros y salones de belleza, deberán tener el techo y paredes pintadas o revestidas con mate-rial lavable y reunir las siguientes condiciones mínimas de higiene: a. Servicios higiénicos para el público, según lo dispuesto en el subcapítulo 11 de la presente ordenan- za. b. Para el lavado del cabello, dispondrán de lavato- rios de loza con llaves de preferencia niqueladas, en pro- porción suficiente al público usuario. El área de la paredque ocupa el lavatorio estará defendida con zócalo de material lavable. c. Los sillones tapizados en plástico, cuero o marro- quín de acuerdo a la categoría y ubicación del estableci- miento. d. Tendrán cuando menos un espejo por cada sillón de atención. e. Antes de cada servicio se deberá tener esteriliza- dos los implementos de trabajo. f. No podrá utilizarse conjuntamente como vivienda los locales destinados a este giro, salvo exista absoluta independencia. Estas recomendaciones se aplicarán teniendo en consideración, principalmente, la ubicación y categoríadel establecimiento. Artículo 35º.- Los locales dedicados a la pedicura deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Independencia de la vivienda. b. Contar con servicios higiénicos, según lo dispues- to en el subcapítulo 11. c. Los recipientes para remojar los pies deben ser de material de fácil esterilización. d. Recipientes e implementos que se usen deben ser esterilizados previamente antes de cada servicio. e. Las toallas, forro de cojines y almohadones serán de material desechable. Estas recomendaciones se aplicarán teniendo en consideración, principalmente, la ubicación y categoría del establecimiento. Artículo 36º.- En cuanto a la infraestructura y mobi- liario para el funcionamiento, de Baños Turcos, se exige que tales establecimientos cuenten con: a. Sala de vapor con piso de losetas con declive, sumi- deros para eliminación del agua y paredes totalmente revestidas con mayólica. b. Una ducha individual para cada diez personas de acuerdo al número de casilleros individuales instalados. c. Un inodoro y un lavatorio de loza por cada 20 per- sonas dentro de compartimentos individuales, con venti- lación adecuada.