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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 cadas, era de -0,616, excediendo el Error Máximo Permiti- do (EMP), que es de ± 0,5%; 1.2. Que, con Oficio Nº 222-2004-OSINERG-GFH-L, de fecha 5 de enero de 2004, recibido el 13 de enero de 2004, se notificó a la empresa Grifos San Sebastián S.R.L., res- ponsable del establecimiento fiscalizado, que se le habíainiciado procedimiento administrativo sancionador al haber-se detectado que el porcentaje de error encontrado en uncontómetro de las mangueras verificadas, excede el ErrorMáximo Permisible (EMP) en la Norma Metrológica Perua- na NMP 008-1999, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 1.3. Que, mediante el escrito de registro Nº 404505, recibido por OSINERG el 19 de enero de 2004, la empresaGrifos San Sebastián S.R.L. formula sus descargos; 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada alega que una tercera empresa ha verificado los equipos de su establecimiento, los mismos que se encuentran dentro del margen de tole-rancia establecido en la norma; 2.2. Que, a tal efecto el fiscalizado adjunta a sus descar- gos, entre otros, el Certificado de Calibración Nº CV-018-2004 del 17 de enero de 2004, en el cual se consigna que se ha verificado los cuatro surtidores del establecimiento materia de autos; 2.3. Que, asimismo, adjunta como medio probatorio la Factura Nº 00398, emitido por una tercera empresa, por elservicio de reparación de cuatro medidores de volumen; 3. ANÁLISIS 3.1. Que, los argumentos esgrimidos por la empresa Grifos San Sebastián S.R.L. en sus descargos no desvir- túan las razones por las cuales se le inició el presente pro-cedimiento administrativo sancionador, toda vez que almomento de realizar la visita de fiscalización se acreditóque un contómetro de las mangueras verificadas excedía el Error Máximo Permitido (EMP) en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999; 3.2. Que, respecto a los medios probatorios adjunta- dos por la empresa Grifos San Sebastián S.R.L., debe se- ñalarse que los mismos no son idóneos para desvirtuar lacomisión del ilícito administrativo que es materia de eva-luación del presente procedimiento, ya que fueron emitidos con posterioridad a la realización de la conducta sanciona- da de exceder el porcentaje de error máximo permitido enla Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999; 3.3. Que, en relación al medio probatorio a que se hace referencia en el punto 2.2 de la presente resolución debe-mos precisar que éste no acredita que la verificación de los equipos del citado establecimiento se haya realizado con un cilindro patrón que cuente con Certificado de Cali-bración vigente emitido por INDECOPI; por lo que, no re-sulta aplicable al caso materia de autos el atenuante con-templado en los criterios específicos, a tomar en cuenta en la aplicación del numeral 2.8.1 para la tipificación de infrac- ciones de hidrocarburos de la Escala mencionada en el numeral 3.10 de la presente resolución, aprobados por Resolución de Gerencia General OSINERG Nº 073-2004-OS/GG; 3.4. Que, asimismo, la factura a que se hace referencia en el numeral 2.3 de la presente resolución tampoco acre- dita que, efectivamente, los equipos del establecimiento fis- calizado hayan sido verificados con un cilindro patrón quecuente con Certificado de Calibración vigente y, además, se encuentren dentro del margen de tolerancia establecido en la norma; 3.5. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique incum-plimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo elámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.6. Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley mencio- nada en el numeral anterior de la presente resoluciónestablece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en ésta, su Ley de Creación Nº26734 y en la Ley Marco de Organismos Reguladores dela Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº27332, en lo concerniente al control metrológico, así como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuen- tren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221;3.7. Que, el inciso e) del artículo 86º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otrosproductos derivados de los Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que es infrac- ción sancionable la venta de combustibles en volúmenes menores respecto a la tolerancia establecida y otras in-fracciones al control metrológico y a la calidad de produc-tos; 3.8. Que, el artículo 71º del Reglamento citado en el numeral anterior de la presente resolución, establece el procedimiento a seguir para efectuar el control metrológico de las máquinas despachadoras de los Establecimientosde Venta al Público de Combustibles; 3.9. Que, el punto 2.5.1. de la Norma Metrológica Pe- ruana NMP 008-1999 establece que: "Para volúmenes su-periores o iguales a 2 litros y sin perjuicio de las disposi- ciones de 2.5.3, los errores relativos máximos permisibles, positivos o negativos, en las indicaciones de volumen son especificados en la Tabla 2." Tabla Nº 2 Clase de Exactitud 0,5 A0 ,5% B0 ,3% 3.10. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipificaciónde Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSI-NERG, la cual dispone en el numeral 2.8.1 de la tipifica- ción de infracciones de hidrocarburos, la aplicación de una multa de hasta 60 UIT, internamiento temporal de vehícu-los, cierre de establecimiento, suspensión temporal o defi-nitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o comiso de bienes, para los establecimientos de venta de combustibles líquidos que incumplan las normas metrológicas de cali- bración, control, monitoreo o similares; 3.11. Que, a través de la Resolución de Gerencia Gene- ral OSINERG Nº 073-2004-OS/GG, se aprueban los crite- rios específicos que se deberán tomar en cuenta para laaplicación de la Escala mencionada en el numeral anterior, en los que se establece, en relación al numeral 2.8.1 de la tipificación de infracciones para hidrocarburos, que la san-ción es de una multa de 0.25 UIT por manguera con por- centaje de error negativo que exceda el Error Máximo Permisible (EMP), establecido en la Norma MetrológicaPeruana NMP Nº 008-1999, siendo la multa mínima de una (1) UIT por establecimiento; 3.12. Que, en el presente caso se ha constatado que el porcentaje de error detectado en un (1) contómetro de las mangueras verificadas en el establecimiento señalado enlos vistos, excede el Error Máximo Permisible (EMP) esta- blecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999; por lo que, corresponde graduar la sanción impuesta, den- tro del rango establecido en el numeral 2.8.1 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, siguiendo los crite-rios específicos de las pautas de la Gerencia General deOSINERG aprobados por Resolución de Gerencia Gene-ral OSINERG Nº 073-2004-OS/GG; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734,la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 ymodificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inci-so m) del primer párrafo del artículo 65º del ReglamentoGeneral del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Grifos San Sebas- tián S.R.L. con una multa de una (1) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban- co Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco deCrédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15)días calendario, contados a partir del día siguiente de noti- ficada la presente Resolución y que en el mismo plazo se