Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cadas, era de -0,616, excediendo el Error MORDAZA Permitido (EMP), que es de ± 0,5%; 1.2. Que, con Oficio Nº 222-2004-OSINERG-GFH-L, de fecha 5 de enero de 2004, recibido el 13 de enero de 2004, se notifico a la empresa Grifos San MORDAZA S.R.L., responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habia iniciado procedimiento administrativo sancionador al haberse detectado que el porcentaje de error encontrado en un contometro de las mangueras verificadas, excede el Error MORDAZA Permisible (EMP) en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar sus descargos; 1.3. Que, mediante el escrito de registro Nº 404505, recibido por OSINERG el 19 de enero de 2004, la empresa Grifos San MORDAZA S.R.L. formula sus descargos; 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada alega que una tercera empresa ha verificado los equipos de su establecimiento, los mismos que se encuentran dentro del margen de tolerancia establecido en la norma; 2.2. Que, a tal efecto el fiscalizado adjunta a sus descargos, entre otros, el Certificado de Calibracion Nº CV-0182004 del 17 de enero de 2004, en el cual se consigna que se ha verificado los cuatro surtidores del establecimiento materia de autos; 2.3. Que, asimismo, adjunta como medio probatorio la Factura Nº 00398, emitido por una tercera empresa, por el servicio de reparacion de cuatro medidores de volumen; 3. ANALISIS 3.1. Que, los argumentos esgrimidos por la empresa Grifos San MORDAZA S.R.L. en sus descargos no desvirtuan las razones por las cuales se le inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que al momento de realizar la visita de fiscalizacion se acredito que un contometro de las mangueras verificadas excedia el Error MORDAZA Permitido (EMP) en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999; 3.2. Que, respecto a los medios probatorios adjuntados por la empresa Grifos San MORDAZA S.R.L., debe senalarse que los mismos no son idoneos para desvirtuar la comision del ilicito administrativo que es materia de evaluacion del presente procedimiento, ya que fueron emitidos con posterioridad a la realizacion de la conducta sancionada de exceder el porcentaje de error MORDAZA permitido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999; 3.3. Que, en relacion al medio probatorio a que se hace referencia en el punto 2.2 de la presente resolucion debemos precisar que este no acredita que la verificacion de los equipos del citado establecimiento se MORDAZA realizado con un cilindro patron que cuente con Certificado de Calibracion vigente emitido por INDECOPI; por lo que, no resulta aplicable al caso materia de autos el atenuante contemplado en los criterios especificos, a tomar en cuenta en la aplicacion del numeral 2.8.1 para la tipificacion de infracciones de hidrocarburos de la Escala mencionada en el numeral 3.10 de la presente resolucion, aprobados por Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 073-2004OS/GG; 3.4. Que, asimismo, la factura a que se hace referencia en el numeral 2.3 de la presente resolucion tampoco acredita que, efectivamente, los equipos del establecimiento fiscalizado hayan sido verificados con un cilindro patron que cuente con Certificado de Calibracion vigente y, ademas, se encuentren dentro del margen de tolerancia establecido en la norma; 3.5. Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.6. Que, asimismo, el articulo 5º de la Ley mencionada en el numeral anterior de la presente resolucion establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en esta, su Ley de Creacion Nº 26734 y en la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, en lo concerniente al control metrologico, asi como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221;

3.7. Que, el inciso e) del articulo 86º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que es infraccion sancionable la venta de combustibles en volumenes menores respecto a la tolerancia establecida y otras infracciones al control metrologico y a la calidad de productos; 3.8. Que, el articulo 71º del Reglamento citado en el numeral anterior de la presente resolucion, establece el procedimiento a seguir para efectuar el control metrologico de las maquinas despachadoras de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles; 3.9. Que, el punto 2.5.1. de la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999 establece que: "Para volumenes superiores o iguales a 2 litros y sin perjuicio de las disposiciones de 2.5.3, los errores relativos maximos permisibles, positivos o negativos, en las indicaciones de volumen son especificados en la Tabla 2."

Tabla Nº 2
Clase de Exactitud 0,5 0,5% 0,3%

A B

3.10. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la cual dispone en el numeral 2.8.1 de la tipificacion de infracciones de hidrocarburos, la aplicacion de una multa de hasta 60 UIT, internamiento temporal de vehiculos, cierre de establecimiento, suspension temporal o definitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o comiso de bienes, para los establecimientos de venta de combustibles liquidos que incumplan las normas metrologicas de calibracion, control, monitoreo o similares; 3.11. Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 073-2004-OS/GG, se aprueban los criterios especificos que se deberan tomar en cuenta para la aplicacion de la Escala mencionada en el numeral anterior, en los que se establece, en relacion al numeral 2.8.1 de la tipificacion de infracciones para hidrocarburos, que la sancion es de una multa de 0.25 UIT por manguera con porcentaje de error negativo que exceda el Error MORDAZA Permisible (EMP), establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP Nº 008-1999, siendo la multa minima de una (1) UIT por establecimiento; 3.12. Que, en el presente caso se ha constatado que el porcentaje de error detectado en un (1) contometro de las mangueras verificadas en el establecimiento senalado en los vistos, excede el Error MORDAZA Permisible (EMP) establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999; por lo que, corresponde graduar la sancion impuesta, dentro del rango establecido en el numeral 2.8.1 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, siguiendo los criterios especificos de las pautas de la Gerencia General de OSINERG aprobados por Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 073-2004-OS/GG; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa Grifos San MORDAZA S.R.L. con una multa de una (1) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se

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