Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

cambiado la pistola de kerosene, toda vez que la anterior presentaba fugas; 3. ANALISIS 3.1. Que, los argumentos esgrimidos por la empresa SERVICENTRO DIESEL MORDAZA S.A.C. en sus descargos no desvirtuan las razones por las cuales se le inicio el presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que al momento de realizar la visita de fiscalizacion se acredito que un (1) contometro de las mangueras verificadas excedia el Error MORDAZA Permitido (EMP) en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999; 3.2. Que con relacion a lo manifestado por la empresa fiscalizada respecto al cambio de la pistola de kerosene, lo alegado no es materia de analisis del presente procedimiento administrativo sancionador; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento sobre este extremo; 3.3. Que, la empresa fiscalizada no ha presentado ningun medio probatorio que acredite que actualmente el contometro de la manguera verificada se encuentre conforme a lo dispuesto en la MORDAZA citada precedentemente como lo sustenta; por lo que ello no puede considerarse como un atenuante a la comision de la infraccion; 3.4. Que, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG constituye infraccion sancionable; 3.5. Que, asimismo, el articulo 5º de la Ley mencionada en el numeral anterior de la presente resolucion establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en esta, su Ley de Creacion Nº 26734 y en la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, en lo concerniente al control metrologico, asi como la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; 3.6. Que, el inciso e) del articulo 86º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que es infraccion sancionable la venta de combustibles en volumenes menores respecto a la tolerancia establecida y otras infracciones al control metrologico y a la calidad de productos; 3.7. Que, el articulo 71º del Reglamento citado en el numeral anterior de la presente resolucion, establece el procedimiento a seguir para efectuar el control metrologico de las maquinas despachadoras de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles; 3.8. Que, el punto 2.5.1. de la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999 establece que: "Para volumenes superiores o iguales a 2 litros y sin perjuicio de las disposiciones de 2.5.3, los errores relativos maximos permisibles, positivos o negativos, en las indicaciones de volumen son especificados en la Tabla 2."

cion es de una multa de 0.25 UIT por manguera con porcentaje de error negativo que exceda el Error MORDAZA Permisible (EMP), establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP Nº 008-1999, siendo la multa minima de una (1) UIT por establecimiento; 3.11. Que, en el presente caso se ha constatado que el porcentaje de error detectados en un (1) contometro de las mangueras verificadas en el establecimiento senalado en los vistos, excede el Error MORDAZA Permisible (EMP) establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999; por lo que, corresponde graduar la sancion impuesta, dentro del rango establecido en el numeral 2.8.1 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, siguiendo los criterios especificos de las pautas de la Gerencia General de OSINERG aprobados por Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 073-2004-OS/GG; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º literal c) de la Ley de Creacion de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer parrafo del articulo 65º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa SERVICENTRO DIESEL MORDAZA S.A.C. con una multa de una (1) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior de la presente Resolucion y la empresa fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Gerente General (e) 15368

Tabla Nº 2
Clase de Exactitud 0,5 0,5% 0,3%

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 980 -2004-OS/GG
MORDAZA, 8 de junio de 2004 VISTOS: El expediente Nº 92562, el Acta de Supervision de Control Metrologico Nº 02641-CM-GFH, el Informe de Control Metrologico Nº 92562 y el Informe Legal Nº 563-2004-OSINERG-GFH-L, sobre el establecimiento ubicado en Av. General MORDAZA Nº 679, Tablada de Lurin, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, cuyo responsable es la empresa Grifos San MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, conforme consta en el Acta de Supervision de Control Metrologico Nº 02641-CM-GFH, en la fiscalizacion realizada el 24 de MORDAZA de 2003, al establecimiento senalado en los vistos, se constato que el porcentaje de error detectado en un contometro de las mangueras verifi-

A B

3.9. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la cual dispone en el numeral 2.8.1 de la tipificacion de infracciones de hidrocarburos, la aplicacion de una multa de hasta 60 UIT, internamiento temporal de vehiculos, cierre de establecimiento, suspension temporal o definitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o comiso de bienes, para los establecimientos de venta de combustibles liquidos que incumplan las normas metrologicas de calibracion, control, monitoreo o similares; 3.10. Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 073-2004-OS/GG, se aprueban los criterios especificos que se deberan tomar en cuenta para la aplicacion de la Escala mencionada en el numeral anterior, en los que se establece, en relacion al numeral 2.8.1 de la tipificacion de infracciones para hidrocarburos, que la san-

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