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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 cambiado la pistola de kerosene, toda vez que la anterior presentaba fugas; 3. ANÁLISIS 3.1. Que, los argumentos esgrimidos por la empresa SERVICENTRO DIESEL REY S.A.C. en sus descargos no desvirtúan las razones por las cuales se le inició el pre-sente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que al momento de realizar la visita de fiscalización se acre- ditó que un (1) contómetro de las mangueras verificadas excedía el Error Máximo Permitido (EMP) en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999; 3.2. Que con relación a lo manifestado por la empresa fiscalizada respecto al cambio de la pistola de kerosene, lo alegado no es materia de análisis del presente procedi- miento administrativo sancionador; por lo que, no corres- ponde emitir pronunciamiento sobre este extremo; 3.3. Que, la empresa fiscalizada no ha presentado nin- gún medio probatorio que acredite que actualmente el con-tómetro de la manguera verificada se encuentre conformea lo dispuesto en la norma citada precedentemente como lo sustenta; por lo que ello no puede considerarse como un atenuante a la comisión de la infracción; 3.4. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique incum-plimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia de OSINERG constituye infracción sancionable; 3.5. Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley mencio- nada en el numeral anterior de la presente resolución establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades contempladas en ésta, su Ley de Creación Nº 26734 y en la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, en lo concerniente al control metrológico, así comola calidad de los combustibles y otros productos derivadosde los hidrocarburos, en las actividades que se encuen-tren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; 3.6. Que, el inciso e) del artículo 86º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 030-98-EM, establece que es infrac-ción sancionable la venta de combustibles en volúmenes menores respecto a la tolerancia establecida y otras in- fracciones al control metrológico y a la calidad de produc-tos; 3.7. Que, el artículo 71º del Reglamento citado en el numeral anterior de la presente resolución, establece elprocedimiento a seguir para efectuar el control metrológico de las máquinas despachadoras de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; 3.8. Que, el punto 2.5.1. de la Norma Metrológica Pe- ruana NMP 008-1999 establece que: "Para volúmenes su- periores o iguales a 2 litros y sin perjuicio de las disposi-ciones de 2.5.3, los errores relativos máximos permisibles, positivos o negativos, en las indicaciones de volumen son especificados en la Tabla 2." Tabla Nº 2 Clase de Exactitud 0,5 A0 ,5% B0 ,3% 3.9. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD se aprobó la Tipificaciónde Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSI-NERG, la cual dispone en el numeral 2.8.1 de la tipifica- ción de infracciones de hidrocarburos, la aplicación de una multa de hasta 60 UIT, internamiento temporal de vehícu-los, cierre de establecimiento, suspensión temporal o defi-nitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o comiso de bienes, para los establecimientos de venta de combustibles líquidos que incumplan las normas metrológicas de cali- bración, control, monitoreo o similares; 3.10. Que, a través de la Resolución de Gerencia Gene- ral OSINERG Nº 073-2004-OS/GG, se aprueban los crite- rios específicos que se deberán tomar en cuenta para laaplicación de la Escala mencionada en el numeral anterior, en los que se establece, en relación al numeral 2.8.1 de la tipificación de infracciones para hidrocarburos, que la san-ción es de una multa de 0.25 UIT por manguera con por- centaje de error negativo que exceda el Error MáximoPermisible (EMP), establecido en la Norma MetrológicaPeruana NMP Nº 008-1999, siendo la multa mínima de una (1) UIT por establecimiento; 3.11. Que, en el presente caso se ha constatado que el porcentaje de error detectados en un (1) contómetro de las mangueras verificadas en el establecimiento señalado enlos vistos, excede el Error Máximo Permisible (EMP) esta-blecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999; por lo que, corresponde graduar la sanción impuesta, den- tro del rango establecido en el numeral 2.8.1 de la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, siguiendo los crite- rios específicos de las pautas de la Gerencia General deOSINERG aprobados por Resolución de Gerencia Gene-ral OSINERG Nº 073-2004-OS/GG; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734,la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 ymodificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inci-so m) del primer párrafo del artículo 65º del ReglamentoGeneral del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SERVICENTRO DIESEL REY S.A.C. con una multa de una (1) UIT, vigente a la fecha de pago, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban- co Wiese Sudameris o 193-1071665-0-97 del Banco deCrédito del Perú, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de noti- ficada la presente Resolución y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las accio-nes legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se re-ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma den-tro del plazo fijado en el artículo anterior de la presente Resolución y la empresa fiscalizada se desiste del dere- cho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente General (e) 15368 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 980 -2004-OS/GG Lima, 8 de junio de 2004VISTOS: El expediente Nº 92562, el Acta de Supervisión de Con- trol Metrológico Nº 02641-CM-GFH, el Informe de Control Metrológico Nº 92562 y el Informe Legal Nº 563-2004-OSI-NERG-GFH-L, sobre el establecimiento ubicado en Av.General Vidal Nº 679, Tablada de Lurín, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, cuyo res- ponsable es la empresa Grifos San Sebastián S.R.L. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, conforme consta en el Acta de Supervisión de Control Metrológico Nº 02641-CM-GFH, en la fiscaliza- ción realizada el 24 de mayo de 2003, al establecimiento señalado en los vistos, se constató que el porcentaje deerror detectado en un contómetro de las mangueras verifi-