Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

Que, el 13 de febrero del 2004, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia, Nº 0406M01341 para la adquisicion de material medico, para la Red Asistencial Almenara por un valor referencial de S/. 26,460.00 (Veintiseis mil cuatrocientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Dicha Convocatoria se comunico, via correo electronico, al CONSUCODE y a PROMPYME, asi como a diversos proveedores; Que, se presentaron como postores para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341, las empresas: Ferprosa S.A., Becton Dickinson del Uruguay S.A. y Mavart S.R.L.; Que, con fecha 9 de marzo del 2004, se adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341 a la empresa Becton Dickinson del Uruguay S.A., mientras que la propuesta tecnica de Mavart S.R.L., fue descalificada en la evaluacion tecnica toda vez que no cumplia con la especificacion tecnica segun Carta Nº 305-SNEO-2002; Que, con fecha 18 de marzo del 2004, la empresa Mavart S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta tecnica en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341, el mismo que fue declarado inadmisible mediante Resolucion de Gerencia General Nº 128-GG-ESSALUD-2004, del 29 de marzo del 2004 y notificada en dicha fecha; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341 precisan dentro de la evaluacion tecnica, dos etapas: 1) Admision y 2) Calificacion. En lo que respecta a la Admision senala que las propuestas tecnicas que no cumplan con las Especificaciones Tecnicas, no seran admitidas; Que, siendo asi, segun las Especificaciones Tecnicas, "Cateter venoso de acceso periferico 1.9 FR para recien nacidos", el producto debe ser radiopaco; Que, conforme al Cuadro de Evaluacion de Propuestas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341, la propuesta tecnica de la empresa Mavart S.R.L. quedo desestimada toda vez que no cumple con las especificaciones tecnicas segun Carta Nº 305-SNEO-2002; Que, segun lo senalado por el Comite Especial mediante Informe Nº 03-CEPAMM-HNGAI-ESSALUD-04, el producto "Cateter Venoso Central Acceso Periferico 1.9 Fr" de MORDAZA Silmag ofertado por la empresa Mavart S.R.L. no cumple con las especificaciones tecnicas minimas requeridas en las Bases, toda vez que no es un cateter radiopaco, lo cual puede motivar que quede colocado fuera del lugar recomendado con las consiguientes complicaciones (no de facil colocacion); Que, sin embargo, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Division de Prestaciones mediante Cartas Nºs. 2983 y 3504-GDP-ESSALUD-2004, el producto ofertado por la empresa Mavart S.R.L. cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases; Que, al respecto, segun se observa de las Especificaciones Tecnicas presentadas por la empresa Mavart S.R.L., el numeral 7 "Especificar aditamentos o complementos adicionales" senala que el producto es radiopaco (ORX), adjuntando para ello informacion adicional del producto ofertado en el cual se establece que es ORX (radiopaco); por otro lado, se observa de la muestra que esta senala como caracteristica del producto, que es "Cateter 100% silicona ORX"; Que, de los antecedentes se desprende que la propuesta tecnica del postor Mavart S.R.L. cumple con los requerimientos tecnicos establecidos en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341, por lo que no correspondia su desestimacion, contraviniendo de esa manera, lo establecido en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341, a la Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341 "Adquisicion de Material Medico", de la Red Asistencial Almenara, y por ende, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0406M01341, a la Red Asistencial Almenara y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15352

INGEMMET
Exoneran del MORDAZA de seleccion de concurso publico la contratacion del servicio de Dataciones Radiometricas
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 129-2004-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 18 de agosto de 2004

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