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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 13 de febrero del 2004, se convocó a la Adjudi- cación de Menor Cuantía, Nº 0406M01341 para la adquisi- ción de material médico, para la Red Asistencial Almenara por un valor referencial de S/. 26,460.00 (Veintiséis mil cua-trocientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles). Dicha Con-vocatoria se comunicó, vía correo electrónico, al CONSU-CODE y a PROMPYME, así como a diversos proveedo- res; Que, se presentaron como postores para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341, las empresas: Ferpro- sa S.A., Becton Dickinson del Uruguay S.A. y Mavart S.R.L.; Que, con fecha 9 de marzo del 2004, se adjudicó la Bue- na Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341a la empresa Becton Dickinson del Uruguay S.A., mientras que la propuesta técnica de Mavart S.R.L., fue descalificada en la evaluación técnica toda vez que no cumplía con la especificación técnica según Carta Nº 305-SNEO-2002; Que, con fecha 18 de marzo del 2004, la empresa Ma- vart S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341, el mismo que fue de- clarado inadmisible mediante Resolución de Gerencia Ge-neral Nº 128-GG-ESSALUD-2004, del 29 de marzo del 2004 y notificada en dicha fecha; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases esta- blecerán además de los requerimientos mínimos a cumplirpara que la propuesta sea admitida, los factores necesa-rios para la evaluación, los puntajes máximos que se leasignan y los respectivos criterios de evaluación y califica- ción. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán dis- tinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efec- tos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se lascalifica, asignándoles puntajes en función de los factoresde evaluación preestablecidos en las Bases, los mismosque pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado so- bre los requerimientos mínimos con la finalidad de selec- cionar la propuesta de la mejor calidad; Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341 precisan dentro de la evaluación técnica, dos eta-pas: 1) Admisión y 2) Calificación. En lo que respecta a la Admi-sión señala que las propuestas técnicas que no cumplan con las Especificaciones Técnicas, no serán admitidas; Que, siendo así, según las Especificaciones Técnicas, “Catéter venoso de acceso periférico 1.9 FR para recién nacidos”, el producto debe ser radiopaco; Que, conforme al Cuadro de Evaluación de Propuestas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341, la propuesta técnica de la empresa Mavart S.R.L. quedó des- estimada toda vez que no cumple con las especificaciones técnicas según Carta Nº 305-SNEO-2002; Que, según lo señalado por el Comité Especial mediante Informe Nº 03-CEPAMM-HNGAI-ESSALUD-04, el produc-to “Catéter Venoso Central Acceso Periférico 1.9 Fr” de marca Silmag ofertado por la empresa Mavart S.R.L. no cumple con las especificaciones técnicas mínimas reque- ridas en las Bases, toda vez que no es un catéter radiopa- co, lo cual puede motivar que quede colocado fuera dellugar recomendado con las consiguientes complicaciones(no de fácil colocación); Que, sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la Ge- rencia de División de Prestaciones mediante Cartas Nºs.2983 y 3504-GDP-ESSALUD-2004, el producto ofertadopor la empresa Mavart S.R.L. cumple con las especifica- ciones técnicas solicitadas en las Bases; Que, al respecto, según se observa de las Especificacio- nes Técnicas presentadas por la empresa Mavart S.R.L., elnumeral 7 “Especificar aditamentos o complementos adicio- nales” señala que el producto es radiopaco (ORX), adjun-tando para ello información adicional del producto ofertadoen el cual se establece que es ORX (radiopaco); por otro lado, se observa de la muestra que ésta señala como carac- terística del producto, que es “Catéter 100% silicona ORX”; Que, de los antecedentes se desprende que la propues- ta técnica del postor Mavart S.R.L. cumple con los requeri- mientos técnicos establecidos en las Bases de la Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 0406M01341, por lo que nocorrespondía su desestimación, contraviniendo de esa manera, lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yel artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado;Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341, a la Evalua-ción de Propuestas, al haberse contravenido el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y el artículo 3º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el men- cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341 “Adquisición de Mate- rial Médico”, de la Red Asistencial Almenara, y por ende, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro, debiéndoseretrotraer el proceso a la Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3.DISPONER que el Órgano de Control Institucional reali- ce la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que par ticiparon en el mencionado proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0406M01341, a la Red AsistencialAlmenara y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 15352 INGEMMET /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G61/G73 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2004-INGEMMET/PCD Lima, 18 de agosto de 2004