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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 Visto: el Informe Técnico del Director de Geología Re- gional y el Informe Legal Nº 026-2004-INGEMMET/AL de la Asesora Legal de la entidad, sobre la necesidad de exo-nerar del proceso de selección la contratación del servicio de Dataciones Radiométricas para el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - IN- GEMMET es un organismo público descentralizado del sector Energía y Minas que tiene como finalidad el estudio de la Carta Geológica Nacional y las Cartas TemáticasBásicas; Que la Dirección de Geología Regional de INGEMMET tiene previsto para el año fiscal 2004 la datación radio- métrica por el método Argón-Argón de las diferentes mues- tras obtenidas durante los trabajos de campo; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 089-2004- INGEMMET/PCD se designó al Comité Especial encarga-do de conducir el proceso de selección Concurso Públicopara la contratación del servicio de Dataciones Radiomé- tricas para el año 2004; Que mediante Memorándum Nº 025-2004-INGEMMET/ CE el Comité Especial a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede informa que el proceso de selección denominado Concurso Público Nº 002-2004-INGEMMET/CE "Servicio de Dataciones Radiométricas" ha sido decla- rado desierto en primera convocatoria al no haberse pre- sentado ninguna oferta; Que conforme al artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley), la declaración de desierto de un proceso de selección obli- ga a la entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente; Que analizadas las causas que podrían haber motiva- do la declaración de desierto en primera convocatoria del Concurso Público Nº 002-2004-INGEMMET/CE "Serviciode Dataciones Radiométricas" se ha llegado a la conclu- sión de que el servicio requerido es sumamente especiali- zado pues demanda alto profesionalismo, calidad y expe- riencia; Que de acuerdo con el literal h) del artículo 19º de la Ley, se encuentra exonerada de los procesos de selección correspondientes la contratación de servicios personalísi- mos, procediendo la misma mediante adjudicación de me- nor cuantía según lo establecido en el artículo 20º del mis-mo cuerpo legal; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 041-2003-PCM señala las condiciones que debe reunir la contratación por este supuesto, precisando que ésta se refiere a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando paradicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi-sito esencial a la persona del locador, ya sea por las carac-terísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que lo expresado en los Informes del visto sustentan técnica y legalmente la exoneración del proceso de Con- curso Público, por servicios personalísimos, para la con-tratación del servicio de Dataciones Radiométricas reque-ridos por la Dirección de Geología Regional, para lo cual INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuente de Financiamiento Recursos Di-rectamente Recaudados prevista en el Presupuesto Insti-tucional 2004; Que los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley disponen los procedimientos y trámites a que deben suje- tarse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, las mismas que deben realizarsemediante acciones inmediatas sobre la base de la obten-ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci-dos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, los artículos 105º, 111º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mo-dificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Con- curso Público la contratación del servicio de DatacionesRadiométricas para el Instituto Geológico, Minero y Meta- lúrgico, por la causal establecida en el literal h) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, por el período comprendido desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2004 y por un valor referencial de S/.125,125.00 con cargo a la fuente de financiamiento Recur-sos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva, me- diante acciones inmediatas proceda a la contratación del servicio de Dataciones Radiométricas para la Dirección de Geología Regional del Instituto Geológico, Minero y Meta-lúrgico. Artículo 3º.- Dispóngase que la Dirección de Adminis- tración y Finanzas de INGEMMET remita copia de la pre-sente Resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMULO MUCHO Presidente del Consejo Directivo 15313 OSINERG /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G72 /G68/G61/G62/G65/G72/G73/G65/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/GF3/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G78/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G72/G72/G6F/G72/G20/G4D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G4E/G4D/G50/G30/G30/G38/G2D/G31/G39/G39/G39 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 952 -2004-OS/GG Lima, 27 de mayo de 2004 VISTOS: El expediente Nº 100767, el Acta de Supervisión de Control Metrológico Nº 04103-CM-GFH, el Informe de Con- trol Metrológico Nº 100767 y el Informe Legal Nº 900-2004-OSINERG-GFH-L, sobre el establecimiento ubicado en el Km. 5.3 de la Carretera Federico Basadre, distrito de Ca- llería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Uca-yali, cuyo responsable es la empresa SERVICENTRO DIE-SEL REY S.A.C. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, conforme consta en el Acta de Supervisión de Control Metrológico Nº 04103-CM-GFH, en la fiscaliza- ción realizada el 16 de octubre del 2003, al establecimiento señalado en los vistos, se constató que el porcentaje de error detectado en un (1) contómetro de las manguerasverificadas, era de -0,880, excediendo el Error MáximoPermitido (EMP), que es de ± 0,5%; 1.2. Que, mediante el escrito de registro Nº 380118, recibido por OSINERG con fecha 23 de octubre del 2003, la empresa SERVICENTRO DIESEL REY S.A.C. formula sus descargos; 1.3. Que, con Oficio Nº 1303-2004-OSINERG-GFH-L, de fecha 5 de enero del 2004, se notificó a la empresa SERVI-CENTRO DIESEL REY S.A.C., responsable del establecimientofiscalizado, que se le había iniciado procedimiento administra- tivo sancionador al haberse detectado que el porcentaje de error encontrado en un (1) contómetro de las mangueras verifica-das, excede el Error Máximo Permisible (EMP) en la NormaMetrológica Peruana NMP 008-1999, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos; 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada manifiesta haber veri- ficado sus equipos, los que a la fecha se encuentran den- tro de los rangos permitidos; asimismo manifiesta haber