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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Esta- do establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, es deber de la sociedad y del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresiónde la supremacía de la persona humana, fin y objeto detodo el sistema democrático; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decre- to Supremo Nº 065-2001-PCM y el Decreto SupremoNº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Ver-dad y Reconciliación con la finalidad de esclarecer elproceso, los hechos y responsabilidades de la violen-cia terrorista y de la violación de los derechos huma- nos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables principalmente a las organizacio-nes terroristas pero también a los agentes del Estado;asimismo proponer iniciativas destinadas a afirmar lapaz y la concordia entre los peruanos, como para pro-pender a la reconciliación nacional, al imperio de la jus- ticia y al fortalecimiento del régimen democrático cons- titucional; Que, en el mes de agosto del año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación concluyó sus labores presen-tando su Informe Final, el mismo que contiene una seriede conclusiones y recomendaciones, destinadas a procu- rar el establecimiento de los mecanismos y políticas nece- sarias para superar las causas y consecuencias del pro-ceso de violencia vivido en el país; Que, las conclusiones de los numerales 163 a 167 del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconcilia-ción señalan que las víctimas de la violencia deben reci- bir atención preferente por parte del Estado, recomen- dando la implementación de un "Plan Integral deReparaciones"; Que, a la fecha, el Estado Peruano ha venido imple- mentando una serie de reparaciones, así como aprobadoel Plan de Paz y Desarrollo I para los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, y las provincias de Satipo (departamento de Junín) y La Convención (depar-tamento del Cusco), así como la formulación del Plan dePaz y Desarrollo II para los departamentos de Huánuco,Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abaddel departamento de Ucayali, mediante el Decreto Supre- mo Nº 092-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 001-2004- PCM, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM seconformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encarga-da del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación y la reconciliación nacional; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2004- PCM señala como funciones de la Comisión el coordinarlas políticas públicas específicas para el cumplimiento delos objetivos de paz, reconciliación y reparación; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en vir- tud de los mandatos recibidos por los Decretos que nor-man su conformación y funcionamiento, y tras revisar el"Plan Integral de Reparaciones" propuesto por la Comi-sión de la Verdad y Reconciliación en su Informe Final,así como las acciones que el Estado ha venido realizan- do hasta la fecha en esa materia, ha llegado a la conclu- sión que es necesario reforzar los mecanismos de coor-dinación programática y operativa, a fin de mejorar laeficacia, eficiencia e impacto de las acciones así comoel seguimiento de las mismas, tomando como base el"Plan Integral de Reparaciones" propuesto por la Comi- sión de la Verdad y Reconciliación con los aportes y com- plementos desarrollados por el Estado en materia dereparaciones en vivienda y otros, así como su ajusteprogresivo en función del desarrollo del proceso de des-centralización en curso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese como Marco Programático de la acción del Estado en materia de reparaciones integra-les, los siguientes ejes: Restitución de Derechos Ciudada-nos, Reparaciones en Educación, Reparaciones en Salud,Reparaciones Colectivas y las Reparaciones Simbólicas. Este Marco Programático servirá de base para la formula-ción, coordinación, seguimiento, monitoreo y ajuste del PlanIntegral de Reparaciones que el Estado apruebe como parte de su política de paz, reparación colectiva y reconciliación nacional. Artículo 2º.- Intégrese como parte de las medidas y beneficios complementarios del Plan Integral de Repara-ciones al que se refiere el artículo 1º de este Decreto Su-premo, la promoción y facilitación del acceso a una solu-ción habitacional para las víctimas del conflicto armado interno o sus deudos, contribuyendo a que tengan una pro- yección de vida y un futuro en condiciones de dignidad ybienestar. Dichas acciones, se desarrollarán progresivamente en el marco del Plan Nacional de Vivienda, de acuerdoal nivel de financiamiento al que se refiere el artículo 4ºdel presente Decreto Supremo y podrán comprender mecanismos que contribuyan al mejoramiento de vivien- da rural, la regularización de la propiedad y un sistemade preferencias para el acceso a los programas de vi-vienda y servicios básicos que ejecuta o patrocina elEstado. Artículo 3º.- Los sectores del Estado involucrados en la ejecución del Plan Integral de Reparaciones al que se refiere el presente Decreto, incluirán los objetivos genera- les, específicos y metas, acciones permanentes y tempo-rales y los proyectos de Inversión Pública vinculados a estasmaterias, en sus planes estratégicos sectoriales multianua-les, planes estratégicos institucionales y su programaciónoperativa anual. Artículo 4º.- Los pliegos presupuestarios involucrados en la materia de reparaciones integrales, desarrollarán es- trategias económicas de corto, mediano y largo plazo con-ducentes al financiamiento del Plan Integral de Reparacio-nes, cuyos gastos serán atendidos con los respectivos pre-supuestos institucionales aprobados en las Leyes Anualesde Presupuesto. Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Finanzas in- cluirá en el portal de transparencia económica a su cargo, un procedimiento de consulta pública para el seguimientode la ejecución presupuestal vinculada a las acciones delEstado a través de sus diversos sectores y pliegos referi-das a la aplicación del Plan Integral de Reparaciones y ensu caso, a las recomendaciones de la CVR en lo que fuera pertinente. Artículo 6º.- Los sectores del Estado involucrados en la ejecución del Plan Integral de Reparaciones designaránun representante permanente que trabajará directamentecon la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorialde Alto Nivel para los fines de una mejor coordinación ycooperación intersectorial, los que conformarán el Grupo de Apoyo a ésta. Artículo 7º.- Declárese como zonas de primera prio- ridad para la ejecución de las acciones en materia de re-paraciones integrales a los departamentos de Ayacucho,Huancavelica, Apurímac, Junín, Huánuco, San Martín,Pasco y las provincias de La Convención (departamentodel Cusco) y Padre Abad (departamento de Ucayali). Esta relación podrá ser ampliada y/o modificada mediante De- creto Supremo a propuesta de la Comisión Multisectorialde Alto Nivel creada por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM. Artículo 8º.- Encárguese a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada por Decreto Supremo Nº 011-2004- PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 024-2004- PCM, con la colaboración del Grupo de Apoyo al que serefiere el artículo 6º del presente Decreto Supremo, la pre-paración y publicación en un plazo de 60 días del textoúnico concordado del Marco Programático de la acción delEstado en materia de Reparaciones Integrales a que se refiere el presente Decreto Supremo, así como la progra- mación multianual de las acciones del Estado para el pe-ríodo 2005-2006. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Justicia, la Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo, el Ministro de Agricultura, el Mi-