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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 167-2004-CON- SUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, sepronuncia por el inicio de las acciones penales correspon- dientes contra el ingeniero César Alfredo Catacora Peña- randa, por la presunta comisión del delito contra la funciónjurisdiccional (falsa declaración en procedimiento adminis-trativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; Que, en tal sentido y de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Nº 167-2004-CONSUCODE/PRE, que constituyen parte integrante de la motivación de la presen- te Resolución y los Oficios de vistos, resulta pertinente enresguardo del interés público autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre-to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General y el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Presidencia del Consejo de Mi- nistros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in-tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes contra el ingeniero César Alfredo Cata-cora Peñaranda, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15473 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2004-PCM Lima, 24 de agosto de 2004 Vistos, el Oficio Nº 562-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 635-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque el CONSUCODE es un organismo público descentra-lizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 176-2004-CON- SUCODE/PRE del Presidente del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE, se pronuncia por el inicio de las acciones penalescorrespondientes contra el señor Luis Wilmer Mendo Salo-mé, representante legal de la empresa INADEN Contratis- tas Generales S.A.C. por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en pro-cedimiento administrativo) y contra la fe pública en agraviodel CONSUCODE; Que, en tal sentido y de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Nº 176-2004-CONSUCODE/PRE, que constituyen parte integrante de la motivación de la presen- te Resolución y los Oficios de vistos, resulta pertinente enresguardo del interés público autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delTransparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se encuentran obligadas a facilitar y propor-cionar la información estadística y cartográfica, así como los estudios de base y toda aquella información necesaria que sean requeridos por los Gobiernos Regionales queconstituyan Juntas, partidos políticos, movimientos y losciudadanos, para la formulación de los Expedientes Técni-cos de integración y conformación de Regiones. Cuarta.- Base tributaria La SUNAT, con arreglo a lo establecido en el artículo 85º del Código Tributario y en el marco de las disposicio-nes de la Descentralización Fiscal, ha pedido expreso delos Gobiernos Regionales que constituyan Juntas, de lospartidos políticos, movimientos y de los ciudadanos, facili- tará y proporcionará la información que les permita cono- cer la base tributaria de los departamentos, provincias ydistritos que se proponen para la integración y conforma-ción de Regiones. La entrega de información será regula-da mediante Resolución de Superintendencia. Quinta.- Uso de cartografía oficial Para efectos de la formulación del Expediente Técnico para la integración y conformación de Regiones, se em-pleará la cartografía oficial publicada por el IGN. Sexta.- Expedición de formatos de recolección de firmas La ONPE expide los formatos para la recolección de firmas de respaldo ciudadano a las propuestas de confor-mación de regiones o de integración de provincias y distri-tos a otra región, promovidas por los partidos políticos, mo-vimientos o por iniciativa ciudadana; previa calificación de la legalidad de la solicitud de expedición de formatos. Séptima.- Recolección y verificación de firmas El procedimiento de recolección y verificación de fir- mas de respaldo ciudadano, se sujeta a las normas regla-mentarias dictadas por la ONPE. Una vez que las firmas han sido verificadas, los forma- tos que las contienen serán almacenados por la ONPE porel lapso de un (1) año, luego de lo cual se destruirán. Octava.- Trámite de impugnaciones de los actos ad- ministrativos de la ONPE Las resoluciones que en instancia administrativa final emita la ONPE en el marco de la Ley y del Reglamento,podrán ser revisadas a pedido de parte por el Jurado Na-cional de Elecciones. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15608 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G2D /G43/G4F/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2004-PCM Lima, 24 de agosto de 2004 Vistos, el Oficio Nº 562-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 635-2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es- tablece que el CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejode Ministros;