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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Artículo 18º.- Capacitación y asesoramiento 18.1 En cumplimiento de lo dispuesto en los artícu- los 13º y 14º de la Ley, el CND priorizará el diseño y promoverá la realización de programas especiales de ca- pacitación, asesoramiento y asistencia técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos de los Gobier- nos Regionales constituidos en Juntas, con arreglo a las normas del Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM que re- frenda el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, y a las normas complementarias que dicte di- cha entidad. 18.2 El personal a que se refiere el numeral anterior, tendrá acceso prioritario a la asistencia técnica respecto de los sistemas y mecanismos de promoción de la inver- sión privada para el desarrollo regional, a través de PROIN- VERSIÓN, de conformidad con las competencias que la ley le asigna y de lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Des- centralizada, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. TÍTULO III CONFORMACIÓN DE REGIONES CAPÍTULO I DE LAS REGIONES Artículo 19º.- Conformación y creación de Regio- nes La conformación y creación de Regiones se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases y la Ley. Se realiza mediante referéndum, en dos (2) etapas consecutivas: a) Primera etapa: La conformación de una Región re- quiere de la integración o fusión de dos (2) o más circuns- cripciones departamentales colindantes. El primer referén- dum correspondiente a esta etapa se realizará en el mes de octubre del año 2005 y los siguientes referéndums en los años 2009 y 2013. b) Segunda etapa: Se realiza en las Regiones ya cons- tituidas y permite a las provincias y distritos contiguos a otra Región, por única vez, cambiar de circunscripción. El primer referéndum de esta etapa se realizará en el año 2009 y el siguiente en el año 2013. Conforme a lo dispuesto por el numeral 29.5 del artícu- lo 29º de la Ley de Bases, una vez aprobada su conforma- ción mediante referéndum, la Región se crea por Ley y sus autoridades son elegidas en la siguiente elección regional que se realizará según el procedimiento que disponga la Ley de Elecciones Regionales. De igual manera el cambio de circunscripción de las provincias y distritos a otra Re- gión es aprobado por ley. El trámite para la integración y conformación de Re- giones se sustenta en un Expediente de solicitud de referéndum que contendrá los requisitos que se deta- llan en la Ley y en el presente Reglamento. Constituye un requisito indispensable la continuidad y contigüidad territorial. Artículo 20º.- Iniciativas para la conformación de Re- giones 20.1 Tienen iniciativa para presentar propuestas de con- formación de Regiones, los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, los partidos políticos o movimien- tos y los ciudadanos, en los términos y condiciones que se establece en la Ley y en el presente Reglamento. 20.2 Las propuestas que presenten los Presidentes de Gobiernos Regionales requieren de la necesaria aproba- ción de cada Consejo Regional involucrado, la misma que constará en la correspondiente acta, así como de la previa concertación de sus respectivos Consejos de Coordina- ción Regional. 20.3 Cuando la propuesta para conformar una Re- gión surja de los partidos políticos, de los movimientos o de la iniciativa ciudadana, el respaldo se expresará con las firmas de los ciudadanos verificadas por la ONPE, conforme a las normas reglamentarias dictadas por dicho organismo, para lo cual, previamente deberán tener aprobado el Expediente Técnico a que se refiere el artículo 24º.Artículo 21º.- Requisitos que deben de cumplir las ini- ciativas a referéndum para conformación de Regiones 21.1 Los Expedientes solicitando la realización de refe- réndum que presenten los Presidentes de Gobiernos Re- gionales para la conformación y creación de Regiones,deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales. b) Copia autenticada del Acta de cada Consejo Regio- nal involucrado, en la que consta el acuerdo de aprobaciónde la propuesta de conformación de una Región, con ex-presa mención de la previa concertación con el Consejode Coordinación Regional. c) Credencial de acreditación del personero o repre- sentante legal extendida y suscrita por los Presidentes de Gobiernos Regionales que presentan la propuesta. d) Expediente Técnico elaborado de acuerdo a los cri- terios establecidos en el artículo 18º de la Ley y a los crite-rios y lineamientos que disponga el CND. 21.2 Los Expedientes solicitando la realización de refe- réndum que presenten los partidos políticos y movimien-tos para la conformación y creación de Regiones, debende cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el personero legal debidamente acreditado por el partido político o movimiento, según corresponda. b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elabo- rado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que dispongael CND. c) Constancia de verificación de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el diez por ciento(10%) de firmas de respaldo ciudadano de cada uno de losdepartamentos propuestos para conformar una Región. d) Credencial de acreditación del personero o repre- sentante legal extendida y suscrita por el partido político o movimiento, según corresponda. 21.3 Los Expedientes solicitando la realización de refe- réndum que se presenten por iniciativa ciudadana para laconformación y creación de Regiones, deben de cumplirlos siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el Promotor. b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elaborado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 18º de laLey y a los criterios y lineamientos que disponga el CND. c) Constancia de verificación de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el quince por cien-to (15%) de firmas de respaldo ciudadano de cada uno delos departamentos propuestos para conformar una Región. Artículo 22º.- Iniciativas para la integración de pro- vincias y distritos 22.1 Tienen iniciativa para presentar propuestas de in- tegración de provincias y distritos contiguos a otra Región,los Alcaldes Provinciales y Distritales, según correspon-da, los partidos políticos o movimientos y los ciudadanos, en los términos y condiciones que se establece en la Ley y en el presente Reglamento. 22.2 Las propuestas que presenten los Alcaldes Pro- vinciales y Distritales requieren de la necesaria aproba-ción de cada Concejo Municipal involucrado, la misma queconstará en la correspondiente acta, así como de la previa concertación de sus respectivos Consejos de Coordina- ción Local Provincial o Distrital, según corresponda. 22.3 Cuando la propuesta para integrarse a otra región surja de los partidos políticos, de los movimientos o de lainiciativa ciudadana, el respaldo se expresará con las fir-mas de los ciudadanos verificadas por la ONPE, conforme a las normas reglamentarias dictadas por dicho organis- mo, para lo cual, previamente deberán tener aprobado elExpediente Técnico a que se refiere el artículo 24º. Artículo 23º.- Requisitos que deben cumplir las ini- ciativas a referéndum para la integración de provincias y distritos 23.1 Los Expedientes solicitando la realización de refe- réndum que presenten los Alcaldes Provinciales y Distrita-