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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G2C/G20/G65/G71/G75/G69/G2D /G70/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G2D/G72/GE1/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G49/G54/G45/G73/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2004-MINCETUR/DM Lima, 26 de agosto de 2004 Visto, el Memorándum Nº 302-2004-MINCETUR/VMT/ CITEs, de la Directora Nacional de Artesanía del Vicemi- nisterio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene a su cargo la promoción, supervisión y gestión de los CITE artesanales y turísticos, de confor- midad con el artículo 10º de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por Ley Nº 27890; Que, el Instituto Italo - Americano (I.I.L.A.), de Italia, mediante Acto de Donación suscrito por el señor Enrique Arizaga Chacón, Jefe de la Oficina del Servicio para la Cooperación del I.L.L.A., ha realizado una donación de máquinas, equipos, instrumentos y materiales, por un va- lor aproximado de 47,202.01 (Cuarentisiete Mil Doscien- tos Dos y 01/100 Euros) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de que sean destinados a promo- ver la innovación, la calidad y productividad de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs artesanales y turísti- cos; Que, según Guía Aérea Nº 0075/3987-0176 de fecha 29 de julio de 2004, de la Compañía Aérea IBERIA, Líneas Aéreas de España, los bienes donados, que consisten en 56 bultos con un peso bruto aproximado de 1,259.10 kg., fueron embarcados en Roma, Italia, en el Vuelo Nº 6651, habiendo arribado al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima, Perú; encontrándose a la fecha deposita- dos en los almacenes de Aduanas; Que, en consecuencia, se requiere dictar el acto admi- nistrativo que formalice la aceptación de dicha donación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, Decreto Ley Nº 21942, Ley Nº 27990, Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR, Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG y Resolución Nº 031-2002/SBN; De acuerdo con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con la visación del Viceministro de Tu- rismo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Instituto Italo - Americano (I.I.L.A.), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, consistente en máquinas, equipos, instrumentos y materiales, por un valor aproximado de 47,202.01 (Cuarentisiete Mil Dos- cientos Dos y 01/100 Euros), cuyo detalle se consigna en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, a fin que sean destinados a promover la innovación, calidad y productividad de los Centros de Innovación Tecnológica - CITEs artesanales y turísticos. Artículo 2º.- Agradecer al Instituto Italo - Americano (I.I.L.A.) por su importante contribución. Artículo 3º.- La Oficina General de Administración procederá a aprobar el alta de los bienes donados, y dictará las medidas necesarias para incorporar dichos bienes a los Registros Patrimoniales y Contables del MINCETUR. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción Ministerial a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15589ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 124-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se apro- bó el Estatuto del Banco de la Nación; Que, en virtud de lo dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 081-2001, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supre-mo Nº 118-2004-EF, ha modificado los artículos 13º, 16º y32º del Estatuto del Banco de la Nación; Que, resulta conveniente unificar los criterios relacio- nados con la formalidad para el nombramiento del Presi-dente Ejecutivo y los demás miembros del Directorio delBanco de la Nación, así como, precisar aspectos de ordenfuncional, vinculados a las atribuciones y facultades delPresidente Ejecutivo del Banco de la Nación; Que, el Directorio del Banco de la Nación es un órgano colegiado, siendo responsable cada uno de sus miembrosde las actividades de éste, por lo cual es conveniente dina-mizar su participación y la adopción de sus decisiones demanera corporativa, resultando innecesaria la existenciadel denominado Comité Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, DecretoLegislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 081-2001; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 13º y 32º del Estatuto del Banco de la Nación Sustitúyase el texto de los artículos 13º y 32º del Esta- tuto del Banco de la Nación, aprobado mediante D.S.Nº 07-94-EF, modificados por el artículo 1º del Decreto Su-premo Nº 118-2004-EF, por los siguientes textos: "Artículo 13º.- El Banco es gobernado por un Directo- rio, integrado por cinco miembros: - El Presidente Ejecutivo, quien ejercerá la Presidencia del Directorio; - Un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas; y, - Tres representantes del Poder Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo y demás miembros del Direc- torio serán designados por Resolución Suprema refrendadapor el Ministro de Economía y Finanzas." "Artículo 32º.- El Presidente Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas y tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones de Directorio. b) Integrar como miembro nato las Comisiones Especia- les que el Directorio nombre. Cuando asista a las reunionesde las referidas Comisiones, las presidirá con voto dirimente. c) Someter a consideración del Directorio cualquier asunto que estime conveniente. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Direc- torio y las Comisiones Especiales. e) Proponer al Directorio, previas las formalidades de Ley, a los representantes del Banco en las Juntas de Accionistasde empresas en las cuales la Institución tenga participaciónaccionaria y a las personas que tales representantes propon-drán para integrar los Directorios de estas empresas. f) Adoptar las medidas de orden interno que juzgue convenientes para la buena marcha del Banco. g) Representar legalmente por sí mismo o conjunta- mente con el Gerente General al Banco, ante toda clasede autoridades o entidades públicas o privadas, naciona-les o extranjeras. h) Suscribir conjuntamente con un Director, el Gerente General y los demás funcionarios que corresponda, losestados financieros. i) Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el Di- rectorio mediante poder especial." Artículo 2º.- Derogatoria Deróguense el inciso i) del artículo 26º, los artículos 27º, 28º y 29º del Estatuto del Banco de la Nación. Asimis-