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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2004-JUS Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, MARCOS CAMARGO ALVAREZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Ce- rrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 268-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de julio del presen- te, el citado interno ha sido diagnosticado con una enferme- dad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos del In- dulto Humanitario, por encontrarse debidamente acredita- do en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a MARCOS CAMARGO ALVAREZ quien se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15602 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2004-JUS Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, CRISTIAN REA RAMOS o CRISTIAM REA RA- MOS o CARLOS PAREDES LEIVA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Or- dinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico de fecha 23 de julio último, de dicho Establecimiento Penitenciario, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos del In-dulto Humanitario, por encontrarse debidamente acredita- do en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a CRISTIAN REA RAMOS o CRISTIAM REA RAMOS o CARLOS PAREDES LEIVA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordina- rio Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15603 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2004-JUS Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, LUIS ALBERTO VERGARA ESPINOZA se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régi- men Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 279-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de julio último, el mencionado interno tiene el siguiente diagnóstico: Tubercu- losis Pulmonar Multidrogo Resistente; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni- tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos del In- dulto Humanitario, por encontrarse debidamente acredita- do en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a LUIS ALBERTO VERGARA ESPINOZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Ré- gimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15604