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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 diante Resolución Presidencial que se publicará en el Dia- rio Oficial El Peruano. Los Gobiernos Regionales que cons-tituyan una Junta quedan obligados a aportar en partesiguales los recursos materiales y financieros que se re- quieran para su funcionamiento. 8.3 La sede de la Junta se fija por consenso. El Estatu- to de cada Junta indicará los lugares de la sede y precisa-rá el tiempo de permanencia en cada uno de ellos. 8.4 Los acuerdos de la Junta se adoptan en sesión y deben constar en acta. Cuando el asunto a tratar así lo requiera, los acuerdos que adopte la Junta deberán, según el caso, ser previamente aprobados o posteriormente rati-ficados por los Consejos Regionales de los GobiernosRegionales que la conforman, de acuerdo a las atribucio-nes conferidas en la Ley Nº 27867. 8.5 La asistencia a las sesiones de la Junta tiene ca- rácter obligatorio. Podrán asistir en calidad de invitados, cuando sean convocados por la Presidencia Colegiada, losrepresentantes de las instituciones del sector público y pri-vado que estén relacionados con los temas de la agenda,a efectos que la Junta cuente con los elementos de juicionecesarios para tomar acuerdos sustentados. Artículo 9º.- Secretaría Técnica 9.1 La Secretaría Técnica a que se refiere el artículo 6º de la Ley, constituye el órgano ejecutivo y de soporte técni-co de la Junta. Estará a cargo de un Secretario Técnico, designado, previo Concurso Público, por la Presidencia Co- legiada de la Junta. El cargo es rentado. 9.2 La Secretaría Técnica depende funcional y admi- nistrativamente de la Junta y se implementará con perso-nal de los Gobiernos Regionales que la constituyan, nopudiendo contratarse nuevo personal, bajo ninguna moda- lidad, con la sola excepción del Secretario Técnico. 9.3 Los Estatutos de Junta regulan el funcionamiento de la Secretaría Técnica. 9.4 La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funcio- nes principales: a) Planificar, coordinar y supervisar la evaluación de las actividades que se derivan de las funciones contem-pladas en el artículo 7º de la Ley. b) Proponer y coordinar los proyectos de influencia in- terregional que apruebe la Presidencia Colegiada. c) Coordinar la formulación de los Expedientes Técni- cos para la integración y conformación de Regiones que se aprueben conforme a las disposiciones de la Ley y delpresente Reglamento. Artículo 10º.- Constitución de Agencias de Promo- ción de la Inversión 10.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 7º de la Ley, las Agencias de Promoción de la In-versión Privada dependerán funcional y administrativamen-te de las Juntas, ejercerán las funciones de las Agenciasde Fomento de la Inversión Privada Regionales a que se refiere la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y su norma reglamentaria apro-bada por el Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, y se im-plementarán con personal de éstas últimas, no pudiendocontratarse nuevo personal bajo ninguna modalidad. 10.2 La Junta puede asignarle a la Secretaría Técnica la función de promoción de la inversión privada en el ámbi- to interregional de su competencia, la que desarrollará encoordinación con PROINVERSIÓN y con las Agencias deFomento de la Inversión Privada Regionales y Locales, encuyo caso, el Secretario Técnico ejercerá las funciones dela Agencia de Promoción de la Inversión Privada. CAPÍTULO III DE LOS PROYECTOS DE INFLUENCIA INTERREGIONAL Artículo 11º.- Administración de los recursos asig- nados para la ejecución de proyectos de influencia in- terregional 11.1. Los proyectos de influencia interregional que sean necesarios para la consolidación de las articulaciones eco-nómicas de los ámbitos territoriales de las Juntas, serán priorizados por cada Gobierno Regional en sus respecti- vos presupuestos institucionales anuales. 11.2. Los Gobiernos Regionales son responsables de la ejecución de las obras correspondientes a los proyectos deinfluencia interregional en sus respectivos ámbitos territo- riales, a cuyo efecto, a través de las Juntas ejecutan dichosproyectos hasta la etapa de estudios de preinversión. 11.3. Es función de la Junta el administrar los recursos para la ejecución de los proyectos en cualquiera de sus etapas, debiendo para el efecto observarse los procedi-mientos establecidos en los sistemas administrativos na-cionales que resulten aplicables. 11.4. Las Juntas son las encargadas de la ejecución de los recursos de contrapartida que, en virtud del artículo 8º de la Ley, programe anualmente el CND para complemen- tar el financiamiento de los proyectos y actividades inte-gradoras de alcance interregional. Artículo 12º.- Grupos de Trabajo Las Juntas, según la naturaleza de los proyectos de influencia interregional que desarrollen, podrán constituir Grupos de Trabajo conformados por representantes de lossectores del Gobierno Nacional, universidades, colegiosprofesionales, cámaras de comercio, organizaciones deproductores, gremios empresariales y otras organizacio-nes de la sociedad civil del ámbito territorial que compren- de la Junta, con el objeto de contar con opiniones técnicas que coadyuven con la formulación y/o la declaratoria deviabilidad de los mismos. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS A LAS JUNTAS Artículo 13º.- Presupuesto interregional El CND a propuesta de las Juntas de Coordinación In- terregional, en el marco de lo establecido por el artículo 8ºde la Ley, centraliza la información vinculada a los proyec-tos y actividades de integración regional que requieran re- cursos de contrapartida, a efecto que, en las fases de pro- gramación y formulación presupuestal, coordine con el MEFlas contrapartidas a ser contempladas en la Ley Anual dePresupuesto y cuyo destino servirá exclusivamente al fi-nanciamiento de dichos proyectos y actividades. Artículo 14º.- Beneficios del FIDE El puntaje adicional al que se refiere el artículo 9º de la Ley, para la evaluación de los proyectos de influencia inte-rregional presentados por las Juntas, será del cincuentapor ciento (50%) en cada uno de los criterios de califica-ción y evaluación establecido en el Reglamento del FIDE aprobado por Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003. Artículo 15º.- Financiamiento de COFIDE15.1 Los fondos a que se refiere el artículo 10º de la Ley se destinarán prioritariamente al financiamiento de cadenas productivas relacionadas a los proyectos de in- fluencia interregional. 15.2 El CND comunicará a COFIDE la relación de las Juntas que se encuentran legalmente constituidas y expe-ditas para acogerse a los beneficios a que se refiere elpresente artículo y a lo que dispone el artículo 10º de la Ley. Artículo 16º.- Incentivos a la inversión Los incentivos a la inversión y a la promoción del desa- rrollo regional a que se refiere el artículo 11º de la Ley,serán propuestos por las Juntas en observancia de la polí- tica fiscal que establece el Gobierno Nacional. A tal efecto, las propuestas serán canalizadas a través del MEF, quienpara declarar la procedencia o improcedencia de las mis-mas, requiere de la opinión favorable del CND. Artículo 17º Simplificación administrativa 17.1 Los distintos niveles de gobierno se encuentran obligados a procurar, de conformidad con las disposicio-nes de la Ley, el presente Reglamento y las normas vigen-tes en materia de descentralización, la eliminación de obs-táculos, trabas y/o distorsiones administrativas que afec- ten o puedan afectar la constitución de Juntas y los proce- sos de integración y conformación de Regiones, con la fi-nalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sosteni-ble del país. 17.2 La adopción de mecanismos vinculados a la im- plementación de la simplificación administrativa no podrá limitar, excluir o exceptuar el cumplimiento de las normas técnicas que en ejercicio de sus competencias hayan es-tablecido los Gobiernos Nacional, Regional y Local, ni delos sistemas administrativos nacionales.