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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla el marco normativo de incentivos para la integración y conformación de Regio-nes, establecidos por la Ley Nº 28274, Ley de Incentivospara la Integración y Conformación de Regiones. Artículo 2º.- Finalidad de los incentivos para la inte- gración y conformación de Regiones Los incentivos para la integración y conformación de Regiones tienen por finalidad promover y facilitar el desa-rrollo de iniciativas y la ejecución de acciones cuyo objeti-vo, en una primera etapa, sea la integración de dos o másdepartamentos para conformar una Región y, en una se- gunda etapa, la integración de Provincias y Distritos a otra Región, como medio para lograr el desarrollo integral delpaís. Artículo 3º.- Definiciones y abreviaturas Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones y abreviaturas: a) Agencias de Promoción de la Inversión Privada: Agencias de fomento de la inversión privada de carácterinterregional. b) CND: Consejo Nacional de Descentralización. c) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo. d) Descentralización Fiscal: Decreto Legislativo Nº 955.e) FIDE: Fondo Intergubernamental para la Descentra- lización. f) IGN: Instituto Geográfico Nacional.g) Incentivos: Políticas del Estado orientas a la integra- ción y conformación de Regiones. h) Juntas: Juntas de Coordinación Interregional.i) Ley: Ley Nº 28274 - Ley de Incentivos para la Integra- ción y Conformación de Regiones. j) Ley Orgánica: Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go- biernos Regionales. k) Ley de Bases: Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. l) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.m) Movimientos: Organizaciones políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritas en el Re-gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. n) ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.o) Partidos políticos: Organizaciones políticas de alcan- ce nacional, debidamente inscritas en el Registro de Orga-nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. p) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros. q) PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la In- versión Privada. r) Promotor: Ciudadano que en plena capacidad de ejer- cicio de sus derechos civiles se presenta ante las autori-dades respectivas a fin de poder ejercer el derecho de re-feréndum para la conformación de Regiones. s) Proyectos de Influencia Interregional: Proyectos que abarcan a dos o más provincias o distritos pertenecientesa departamentos colindantes, cuyos beneficios, en su eta-pa de operación, trascienden el ámbito departamental ypromueven la integración regional al configurar un espacioterritorial en el que los flujos económicos y de servicios confluyen de manera sostenida. t) Región: Unidad territorial geoeconómica conformada por dos o más circunscripciones departamentales conti-guas, con diversidad de recursos naturales, sociales e ins-titucionales, integrada histórica, económica, administrati-va, ambiental y culturalmente, que comporta distintos ni- veles de desarrollo, especialización y competitividad pro- ductiva, sobre cuya circunscripción se organiza un Gobier-no Regional, y cuyo ordenamiento debe de responder alsistema de cuencas y corredores económicos naturales,articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, y generación efectiva de rentas. u) Registro Nacional de Juntas de Coordinación Inte- rregional: Información sistematizada administrada por el CND. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presenteReglamento. TÍTULO II INTEGRACIÓN REGIONAL CAPÍTULO I DE LAS JUNTAS Artículo 4º.- Definición de las Juntas Las Juntas son los espacios de coordinación y concer- tación de los Gobiernos Regionales, que tienen por objeti-vo la gestión estratégica de integración orientada a la con-formación de Regiones sostenidas y/o a la materializaciónde acuerdos de articulación macrorregional. Artículo 5º.- Iniciativa para la constitución de las Juntas Las Juntas, de conformidad con el artículo 91º de la Ley Nº 27867, se constituyen a iniciativa de dos o másGobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descen-tralización. Artículo 6º.- Reconocimiento de las Juntas 6.1 Las Juntas constituidas por los Gobiernos Regio- nales conforme a lo establecido en el artículo 5º, seránreconocidas por el CND mediante Resolución Presiden- cial con acuerdo de su Consejo Directivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario que se computarán apartir de la presentación de un original del Acta de Consti-tución que formalmente comuniquen los Presidentes de losGobiernos Regionales que las promueven. Las Resolucio-nes Presidenciales se publican en el Diario Oficial El Pe- ruano. Son de aplicación las normas de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, en lo queresulte pertinente. 6.2 En el caso de que las Juntas constituidas y recono- cidas se orienten a la conformación de Regiones, dichaconformación se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos 20º y artículo 21º. Artículo 7º.- Registro de las Juntas7.1 En mérito a la Resolución Presidencial a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6º, las Juntas serán ins- critas en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional que para el efecto tiene constituido el CND através de su Secretaría Técnica. 7.2 En el Registro se consigna la siguiente Información: a) Gobiernos Regionales que integran la Junta. b) Lugar y fecha de constitución de la Junta, debiéndo- se tomar en cuenta para dicho fin la fecha del Acta de Cons-titución en donde consta el acuerdo de los Gobiernos Re-gionales de constituir una Junta. c) Resolución Presidencial de reconocimiento. Un original del Acta de Constitución y de la Resolución Presidencial de reconocimiento, forman parte del Regis-tro. 7.3 La Secretaría Técnica del CND mantendrá actuali- zado el Registro, a cuyo efecto incorporará permanente-mente los acuerdos que adopte cada Junta, quienes que- dan obligadas a presentar la documentación que corres- ponda. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS Artículo 8º.- Presidencia colegiada y sede 8.1 De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley, las Juntas contarán con una Presidencia Cole-giada conformada por todos los Presidentes de los Go-biernos Regionales que constituyen la misma. Con el obje- to de facilitar la gestión de la Junta los Presidentes Regio- nales podrán designar entre ellos a su representante. 8.2 El funcionamiento de las Juntas se regula por Esta- tutos, que son elevados al CND para su formalización me-