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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (27/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G63/G68/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G49/G50/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2004-PCM Lima, 24 de agosto de 2004 Vistos, el Oficio Nº 567-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros y el Oficio Nº 636-2004-P/IPD del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Ins- tituto Peruano del Deporte constituye un organismo públi- co descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejode Ministros; Que, el Informe Nº 076-2004-OAJ/IPD de la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del De-porte - IPD, se pronuncia por el inicio de las acciones judi- ciales a que hubiera lugar contra la Municipalidad Provin- cial de Huaura - Huacho, al haber ésta inscrito a su favorun inmueble de propiedad del IPD, ubicado en la esquinade la avenida Salaverry con la calle Moore, del distrito deHuacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el Informe precitado, que constituye parte integrante de la motivación de la presente Resolución y el Oficio de vistosdel Presidente del IPD, resulta pertinente en resguardo delinterés público autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que interponga las acciones judiciales co- rrespondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre-to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificadopor la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General y el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in-tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes contra la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionadoProcurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15475 AGRICULTURA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G38/G30/G34/G31/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G72/G69/G61/G6E/G7A/G61/G2C/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/GE9/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G44/G6F/G2D /G6D/GE9/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G41/G6C/G70/G61/G63/G61/G20/G79/G20/G4C/G6C/G61/G6D/G61 DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, una de las Políticas de Estado es la de comercio exterior para la ampliación de mercados, con este objetivo las exportaciones que se realicen deberán estar en con- cordancia con el Plan Estratégico Nacional Exportador -PENX, el cual articula las iniciativas del Sector Público conlas del Sector Privado para lograr con ello un país que ten-ga una oferta exportable diversificada, con valor agregado,calidad y volúmenes competitivos, y contribuir así, a la ele- vación del nivel de vida, en especial el de los pobladores altoandinos; Que, con la finalidad de cumplir con el objetivo mencio- nado, debe contarse con un marco legal que facilite el co-mercio exterior, fomente el desarrollo de infraestructura yaliente la presentación de servicios de apoyo logístico y financiero; Que, a la fecha el Consejo Nacional de Camélidos Sud- americanos - CONACS conjuntamente con los gremiosalpaqueros vienen cimentando a través de un proceso par-ticipativo y consensuado un nuevo régimen de promociónde exportaciones de los Camélidos Sudamericanos Do- mésticos: Alpaca y Llama; Que, para tal efecto se requiere modificar algunos ar- tículos del Reglamento de la Ley Nº 28041 - Ley quepromueve la Crianza, Producción, Comercialización yConsumo de los Camélidos Sudamericanos DomésticosAlpaca y Llama; en lo concerniente a la aplicación de las cuotas a exportar, con nuevos esquemas que permi- tan incentivar y promover las exportaciones de losmencionados Camélidos Sudamericanos Domésticos;así como mantener los Registros Genealógicos de Al-pacas y Llamas; Que en tal sentido, debe establecerse nuevos esque- mas de cuotas de exportación, generar mayores incenti- vos para la inversión en los Camélidos SudamericanosDomésticos, debiendo para ello formalizar un marco jurídi-co idóneo que regule el proceso de exportación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 11º, 46º, 63º, 64º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley Nº 28041 - Ley quepromueve la Crianza, Producción, Comercialización y Con- sumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos Alpa- ca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, en los términos siguientes: "Artículo 11º.- De los Registros Genealógicos de Alpa- cas y Llamas. El CONACS seguirá conduciendo los Registros Genea- lógicos de Alpacas, asimismo elaborará y conducirá losRegistros Genealógicos de Llamas, transfiriéndolos a lasAsociaciones de Criadores, cuando éstas logren desarro-llarse y fortalecerse, con capacidad para la conduccióneconómica, seguimiento y monitoreo de los mismos; de- biendo mantener el CONACS la supervisión respecto de éstos". "Artículo 46º.- De la acreditación como productores de Alpacas y Llamas. La constancia del Reconocimiento como Productor In- dividual o de sus organizaciones, es obligatoria para todo proceso de selección, la cual será expedida por el CONA-CS a través de sus Oficinas Regionales, previa coordina-ción con las Asociaciones Regionales de Productores y laSociedad Peruana de Alpacas Registradas - SPAR". "Artículo 63º.- De las cuotas de animales para expor- tar. El Ministerio de Agricultura a propuesta del CONACS mediante Resolución Ministerial, fijará anualmente, antesdel 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exporta-ción de alpacas y llamas para el año siguiente. Para el caso de alpacas se exportarán animales cuya fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micro-nes si son tuis. El CONACS evaluará los animales a ex-portarse, velando el cumplimiento de estos parámetros entodo el proceso de exportación, hasta su salida del país. Las alpacas de raza Suri no se exportarán hasta que su población se vea incrementada, encargándose de ese seguimiento y la correspondiente evaluación al CONACS,que le permitan determinar el momento en que sean mate-ria de exportación".