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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 partir del 27 de agosto de 2004, con el Estudio de Aboga- dos "Sidley, Austin, Brown & Wood Llp.", que asesora yrepresenta al Estado peruano en dicho procedimiento ar-bitral con la finalidad de preparar la posición jurídica a ser presentada en las citadas audiencias; Que, las gestiones señaladas en los considerandos pre- cedentes, revisten especial importancia para el país, al tratar-se de un contencioso internacional y se encuentra inmerso enlos objetivos y metas a cumplir en el presente año, en el marcode la lucha anticorrupción, por lo que resulta necesario autori- zar el viaje y los gastos a realizarse, del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor CÉSAR PAN- TOJA CARRERA, Procurador Público Adjunto Ad Hoc, alas ciudades de Washington D.C. y Miami - Estados Uni- dos de América, del 27 de agosto al 4 de septiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo a los recursos transferidos al Programa de las Na- ciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 "Procuraduría Anticorrupción AdHoc", de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 814.44 Viáticos US$ 1760.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los re- sultados obtenidos durante su viaje, así como la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15599 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G61/G63/G69/G61/G20/G65/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F /G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2004-JUS Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie-dad y del Estado; Que, EMILIO RAFAEL SALINAS CASUSO o RAFAEL SALINAS CASUSO o EMILIO RAFAEL SALINAS EDUAR-DO se encuentra interno en el Establecimiento Penitencia-rio Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 270-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de julio último, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con- tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia Humanitario, por encontrarse debida-mente acreditado en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razones humanitarias a EMILIO RAFAEL SALINAS CASUSO o RAFAEL SALINAS CASUSO o EMILIO RAFAEL SALINAS EDUARDO, quien se encuentra interno en el Establecimien-to Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15600 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2004-JUS Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, OSCAR ENRIQUE VARGAS REBATTA u OSCAR ENRIQUE VARGAS REBATA se encuentra interno en elEstablecimiento Penitenciario Régimen Cerrado OrdinarioLurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 151-04-INPE/EPRCOL de fecha 20 de mayo último, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedaden fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos del In- dulto Humanitario, por encontrarse debidamente acredita-do en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a OSCAR ENRIQUE VARGAS REBATTA u OSCAR EN-RIQUE VARGAS REBATA, quien se encuentra interno enel Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordina-rio Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15601