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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 mo, toda mención al Comité Ejecutivo que contiene dicha norma estatutaria queda eliminada de su texto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y rige a partir de la fechade su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15607 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G6D/G69/G65/G6D/G2D /G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2004-EF Lima, 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por DecretoSupremo Nº 07-94-EF, y sus modificatorias, el Presidente Ejecutivo y demás miembros del Directorio deben ser de- signados por Resolución Suprema refrendada por el Mi-nistro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido debe procederse a la designación del Presidente Ejecutivo y demás miembros del Directoriodel Banco de la Nación; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Kurt Johnny Burneo Farfán, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco dela Nación. Artículo 2º.- Designar como miembros del Directorio del Banco de la Nación a las siguientes personas: - Nelson Shack Yalta, representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Guillermo Barreto Franco, representante del Poder Ejecutivo. - Eduardo Iriarte Jiménez, representante del Poder Eje- cutivo. - José Antonio Chilet Manco, representante del Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15609 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2004-EF/43 Lima, 25 de agosto de 2004Vistos, los Informes Nºs. 107-2004-EF/43.50 y 1486- 2004-EF/60 de la Oficina General de Administración y dela Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente,que sustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y normas modificatorias, así como la con-siguiente exoneración del proceso de Adjudicación Direc-ta Selectiva para la contratación de los servicios de la em- presa Métrica S.A., la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adjudicación de Me-nor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas requiere contratar a una empresa para que se encargue de elaboraruna estrategia de comunicación con el objeto de informar ala ciudadanía en general sobre los alcances de las modifi-caciones en normas pensionarias; Que, en tal sentido es necesario la contratación de una empresa de consultoría general con conocimientos en te- mas relacionados a pensiones y experiencia en brindarservicios a entidades del Sector Público; Que, la empresa Métrica S.A. es reconocida como una de las mejores empresas de consultoría gerencial en elpaís, pudiendo destacar su capacidad de diseñar ofertas, estrategias de distribución y comunicación, análisis de mercado y el planeamiento para contribuir con el logro deobjetivos mediante el uso de tecnología de información ycomunicaciones; Que, asimismo la citada empresa cuenta dentro de su equipo de trabajo con reconocidos profesionales especia- lizados, entre otros en, gerencia de proyectos y planea- miento estratégico, igualmente ha trabajado en importantescampañas de comunicación para entidades del Sector Pú-blico y Privado, y desarrollado proyectos de comunicaciónen temas de pensiones; en consecuencia es viable su con-tratación como servicios personalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy normas modificatorias, están exoneradas de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias,señala que los servicios personalísimos son los contratos de locación de servicios celebrados con personas natura- les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya te-nido en cuenta y como requisito esencial la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, parti-culares o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1064-2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidadpresupuestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exone- radas del proceso de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedi-miento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor-mas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación de la Empresa Métrica S.A. como servicios personalísimos, de conformi-dad con el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para