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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 les para la integración de provincias y distritos a otra Re- gión, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por los Alcaldes Provinciales o Distritales, según correspon- da. b) Copia autenticada del Acta de cada Concejo Munici- pal involucrado, en la que consta el acuerdo de aprobaciónde la propuesta de integración a otra Región, con expresamención de la previa concertación con el Consejo de Co- ordinación Regional. c) Credencial de acreditación del personero o repre- sentante legal extendida y suscrita por los Alcaldes Pro-vinciales o Distritales que presentan la propuesta, segúncorresponda. d) Expediente Técnico elaborado de acuerdo a los cri- terios establecidos en el artículo 18º de la Ley y a los crite- rios y lineamientos que disponga el CND. 23.2 Los Expedientes solicitando la realización de refe- réndum que presenten los partidos políticos y movimien-tos para la integración de provincias y distritos a otra Re- gión, deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el personero legal debidamente acreditado por el partidopolítico o movimiento, según corresponda. b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elabo- rado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que dispongael CND. c) Constancia de verificación de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el diez por ciento(10%) de firmas de respaldo ciudadano de cada una de las provincias o distritos propuestos para integrarse a otra Región. d) Credencial de acreditación del personero o repre- sentante legal extendida y suscrita por el partido político omovimiento, según corresponda. 23.3 Los Expedientes solicitando la realización de refe- réndum que se presenten por iniciativa ciudadana para laintegración de provincias y distritos a otra Región, debende cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del CND, suscrita por el Promotor. b) Expediente Técnico, previamente aprobado, elabo- rado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo18º de la Ley y a los criterios y lineamientos que dispongael CND. c) Constancia de verificación de firmas expedida por la ONPE que acredite haber cumplido con el quince por cien- to (15%) de firmas de respaldo ciudadano de cada una delas provincias o distritos propuestos para integrarse a otraRegión. CAPÍTULO II DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Artículo 24º.- Expediente Técnico El Expediente Técnico es el documento que contiene los criterios establecidos por el artículo 18º de la Ley y loscriterios y lineamientos que disponga el CND a través de la correspondiente Resolución Presidencial, los mismos que sustentan la propuesta para la conformación de unaRegión o la propuesta de integración de provincias y distri-tos de una Región a otra, el mismo que constituye requisi-to ineludible para la solicitud de referéndum. Artículo 25º.- Estructura del Expediente Técnico El Expediente Técnico conteniendo la fundamentación de las propuestas para la conformación de Regiones o deintegración de provincias y distritos a Regiones, en térmi-nos de integración y articulación territorial, posibilidadesde desarrollo económico-productivo, capacidad de gestión y administración del desarrollo regional, y viabilidad social, tiene la siguiente estructura: a) Índice. b) Resumen ejecutivo.c) Presentación. d) Fundamentación de la propuesta sobre la base de los criterios contenidos en el artículo 18º de la Ley y de los cri-terios y lineamientos que apruebe el CND de conformidadcon lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley.e) Anexos en los que se incluirá la información referida a estudios previos, estadística y base cartográfica en losque sustenta la propuesta. Artículo 26º.- Resolución sobre el Expediente Téc- nico De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19º de la Ley, para la resolución del ExpedienteTécnico se tendrá en cuenta lo siguiente: 26.1 El informe que corresponde emitir al CND será suscrito por el Presidente o por el funcionario que tengafacultades delegadas para tal fin. 26.2 Si se presenta más de una iniciativa simultánea para la conformación de una Región o para la integraciónde provincias y distritos a otra Región, que comprometen el mismo espacio geográfico y cumplen con los requisitos exigidos por la Ley y el presente Reglamento, el CND pro-cederá a su acumulación en un solo Expediente, lo cualhará constar en el informe que le corresponde emitir. 26.3 Cuando un departamento se encuentre compren- dido simultáneamente en más de una iniciativa para la con- formación de una Región y los Expedientes cumplen con los requisitos exigidos por la Ley y el presente Reglamen-to, el CND emitirá su informe aprobatorio por cada alterna-tiva de conformación presentada. Similar procedimiento seaplica para el caso de integración de provincias y distritos. CAPÍTULO III DE LOS INCENTIVOS A LAS REGIONES CONFORMADAS Artículo 27º.- Beneficios del FIDE El doble puntaje en la evaluación de los proyectos pre- sentados por las Regiones frente a los presentados por las Juntas, establecido en virtud del artículo 23º de la Ley,se refiere a cada uno de los criterios de calificación y eva-luación de proyectos contenidos en el Reglamento del FIDEaprobado por la Resolución Presidencial Nº 150-CND-P-2003. Artículo 28º.- Canje de deuda por inversión En concordancia con lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, una vez suscritos los convenios de canje de deudapor inversión entre el Gobierno Nacional y los correspon-dientes acreedores, los fondos que se constituyan se orien- tarán al financiamiento de proyectos que presenten las Regiones una vez conformadas de acuerdo al procedimien-to establecido por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 29º.- Asignación de la recaudación nacio- nal La asignación a que se refiere el artículo 27º de la Ley se efectuará en el marco de las disposiciones contenidasen la Descentralización Fiscal y en las que establezca suReglamento. Artículo 30º.- Incentivos a las Regiones conforma- das Una vez creadas las Regiones, además de los incenti- vos que dispone la Ley y el presente Capítulo, éstas goza-rán de los incentivos y beneficios asignados a las Juntas,de acuerdo con lo establecido en la Primera DisposiciónFinal de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Regímenes especiales para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao En el proceso de integración y conformación de Regio- nes, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se regulan por las disposiciones contenidas en laLey de Bases y en la Ley Orgánica. Segunda. - Adecuación de las actuales Juntas Las Juntas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran registradas en CND, así como las que se encuentran en trámite ante dicha enti-dad, deberán adecuar su constitución, reconocimiento yfuncionamiento a las disposiciones contenidas en la pre-sente norma, en un plazo de treinta (30) días calendario. Tercera.- Acceso a la información del sector públi- co nacional Las entidades del sector público del nivel nacional, re- gional y local, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de