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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de agosto de 2004 "Artículo 64º.- De la adjudicación de las Cuotas de Ex- portación de Animales. Adjudíquese la cuota de exportación a los criadores propietarios de Camélidos Sudamericanos Domésticos, representados por la Sociedad Peruana de Alpacas Re- gistradas - SPAR y que tengan animales inscritos en losRegistros Genealógicos. La exportación de los ejemplarespodrá realizarse directamente o a través de convenios conterceros." La cuota de exportación deberá cubrirse preferente- mente a través de remates organizados. "Artículo 65º.- De los Requisitos para la Exportación de animales. Se realizará en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 008-96-AG, Decreto Supremo Nº 022-97-AG y Resolución Ministerial Nº 0424-97-AG". "Artículo 66º.- De los precios de los animales para ex- portación. El CONACS hará el seguimiento de la adquisición de animales para exportación, salvaguardando los intereses de los productores, quienes deberán recibir el justiprecio fijado por este concepto". Artículo 2º.- Precísese que todo proceso de exporta- ción de Camélidos Sudamericanos Domésticos deberáajustarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; al Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG; y al Reglamento de SubastaPública de Cuotas y Remates de Alpacas y Llamas confines de exportación, regulado mediante Resolución Minis-terial Nº 0424-97-AG. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15595 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G34/G2D /G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G53/G41/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G43/G45/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C /G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2004-AG Lima, 25 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-97-RE, se ra- tificó el Convenio Base de Cooperación Financiera No Re-embolsable que suscribieran la delegación de la ComisiónEuropea y el Gobierno del Perú para la ejecución del “Pro-grama de Apoyo a la Seguridad Alimentaria Perú - CE”; Que, la Comisión Europea - CE, ha otorgado al Minis- terio de Agricultura una Cooperación Técnica No Reem- bolsable hasta por la suma de US$ 5 800 000,00 (CINCOMILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), para ser destinada a la ejecución del Pro-yecto “Apoyo a Campesinos Pastores de Altura en los De-partamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica- PROALPACA”, y los proyectos “Gestión concertada del agua en cuatro distritos de Angaraes Sur” y “Fortalecimientode las capacidades de gestión de pequeños sistemas deriego en Angaraes Sur” en el departamento de Huancave-lica; Que, la referida Cooperación Técnica No Reembolsa- ble constituye parte del Convenio Base de Cooperación Financiera para la ejecución del Programa de Apoyo a laSeguridad Alimentaria PASA Perú-CE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 031-97-RE, para lo cual se ha suscri-to el Convenio Específico entre la Comisión Europea y elMinisterio de Agricultura en apoyo a la ejecución 2004-2006 del PASA Perú-CE; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, la cual constituye una valiosa contribución que contribuirá a la re- ducción de la pobreza en las zonas mas desfavorecidasdel país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 719, del inciso 18 de la Ley Nº 28128, el DecretoSupremo Nº 031-97-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Convenio Específico sus- crito entre la Comisión Europea y el Ministerio de Agricul-tura en apoyo a la ejecución 2004-2006 del PASA Perú- CE, destinado a brindar apoyo al Proyecto “Apoyo a Cam- pesinos Pastores de Altura en los Departamentos de Apu-rímac, Ayacucho y Huancavelica-PROALPACA”, y los pro-yectos “Gestión concertada del agua en cuatro distritos deAngaraes Sur” y “Fortalecimiento de las capacidades degestión de pequeños sistemas de riego en Angaraes Sur” en el departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15539 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G22/G45/G6C/G20/G50/G6F/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G22/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2004-INIEA-EEA.POV/D. El Porvenir, 16 de agosto de 2004 Visto el Informe Nº 009-2004-INIEA-EE.POV/ULOG, de fecha 16 de agosto del 2004, con el cual la responsable dela Oficina de Logística, propone modificar el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora 008 - Estación Experimental Agraria "El Porvenir" del Plie- go 163 - Instituto Nacional de Investigación y ExtensiónAgraria - INIEA, Ejercicio Presupuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del artículo 7º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y Resolución Nº380-2003-CONSUCODE/PRE, Directiva Nº 05-2003-CON-SUCODE/PRE, la Estación Experimental Agraria "El Por- venir", ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones para el Ejercicio Presupuestal 2004, en el quese prevé los bienes y servicios que requerirán durante elpresente ejercicio y el monto del presupuesto requerido; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0138-2003-INIA, de fecha 31 de diciembre de 2003, se ha aprobado el Pre- supuesto Institucional para el año 2004; Que, el artículo 6º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,debe contener las licitaciones públicas, concursos públi-cos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal 2004; Que, la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, señala en el artículo 22ºlos montos que determinarán los procesos de selecciónpara efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públi-cos, Adjudicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-INIA- EEA.POV/D, de fecha 28 de enero del 2004, se aprobó elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad