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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 bado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fe-cha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresmobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los bonos denominados “Bonos Consorcio de AlimentosFabril Pacífico S.A. - Cuarta Emisión” emitidos por ALI-CORP S.A.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valo-res de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Públi- co del Mercado de Valores de los bonos denominados “Bo-nos Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. - CuartaEmisión” emitidos por ALICORP S.A.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a ALI- CORP S.A.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Ca-vali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 15584 OSIPTEL /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G6E/G61/G73/G74/G61/G73 /G43/G2C/G20/G44/G20/G79/G20/G45/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2004-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00002-2004-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Ser- vicios de Categoría I para las Canastas C, D y Emediante la aplicación de la fórmula de tarifas tope,presentada por la empresa concesionaria Telefóni-ca del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) me-diante cartas Nºs. GGR-651-A-533-2004 y GGR-651-A-533A-2004 y GGR-651-A-564-2004. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva dedictar, en el ámbito y materias de su competencia, normasde carácter general y mandatos u otras normas de carác-ter particular referidas a intereses, obligaciones o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de sus usua-rios, así como la facultad de fijar las tarifas de los serviciosbajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser-vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Por-tadores de Larga Distancia-, señala que es función deOSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulato-rias dentro del marco establecido por las normas del sec-tor y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y confor- me al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICAse rige por la normativa legal de la materia y por lo estipu-lado en sus contratos de concesión aprobados por Decre- to Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas alos contratos de concesión, aprobadas mediante DecretoSupremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partirdel 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría Iestán sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajus- tes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b)y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de con-cesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar lassolicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servi-cios de categoría I, y comprobar la conformidad de las ta-rifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdoal valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglaspara su aplicación, fijadas en la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifastope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo -tope- para la tarifa promedio ponderada para cadauna de las canastas de servicios, el cual estará sujeto alFactor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA,OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fór-mula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifasde servicios de Categoría I, la cual garantiza una reduc-ción en términos reales de la tarifa tope promedio ponde-rada para cada una de las tres canastas de servicios: C(instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (lla-madas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIP-TEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tari-fas de los servicios públicos de telecomunicaciones de ca-tegoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” medianteResolución del Consejo Directivo Nº 059-CD-2004/OSIP-TEL, en el cual se precisan los mecanismos para la ponde-ración de las tarifas y para el reconocimiento y aplicación deajustes por adelantado dentro del régimen de fórmulas detarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicación antici-pada de reducciones mayores en las tarifas y la implemen-tación de planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de con-cesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cadacanasta de servicios, están sujetas a la restricción del Fac-tor de Control, el cual se calcula en función del Factor deProductividad Trimestral y del Índice de Precios al Consu-midor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)para los meses de marzo y junio de 2004, y los valores delos Factores de Productividad Trimestral fijados en los Ar-tículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores delos Factores de Control aplicables para el trimestre sep-tiembre-noviembre 2004 son de 0.9825 para las Canastas C y D, y de 0.9887 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de las solicitudes y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA (cartas Nºs. GGR-651-A-533-2004 y GGR-651-A-533A-2004 y GGR-651-A-564-2004), se ha comprobado que las tarifas propuestaspara los servicios de categoría I que forman parte de lasCanastas C, D y E y que han sido consideradas en el pre-sente ajuste, determinan límites máximos para las TarifasPromedio Ponderadas de cada una de las respectivas Ca-nastas, que cumplen con la restricción del Factor de Con-trol; Que, acorde con lo establecido en la Resolución Nº 059- CD-2001/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajus-tes trimestrales, se considera necesario precisar los valo-res efectivos de los créditos por canasta que resultan delos ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hastala fecha -desde el inicio de la aplicación del Factor de Pro-ductividad vigente, en septiembre de 2004-; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión Nº 206; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9825 el valor del Factor de Con- trol aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de