Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

cial El Peruano el dia 07 de MORDAZA de 2003, OSIPTEL publico, para la recepcion de comentarios, el Proyecto de Resolucion que establecia el valor del referido cargo tope de interconexion. Estando en curso el procedimiento de oficio para el establecimiento del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, TELEFONICA presento los siguientes documentos: (i) Estudio de Costos Asociados con servicios de facturacion a terceros para Telefonica del Peru. Llamada por Llamada. Elaborado por Telcordia Technologies; y (ii) Modelo para la fijacion del cargo de interconexion tope de facturacion y recaudacion del sistema de llamada por llamada; solicitando a la vez, el inicio del procedimiento a solicitud de parte para la fijacion del cargo tope MORDAZA mencionado, siendo tramitado mediante el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IX. Con Resolucion de Presidencia Nº 084-2003-PD/OSIPTEL, del 27 de agosto de 2003 se dispuso la acumulacion del procedimiento administrativo de fijacion del cargo tope de interconexion por facturacion y recaudacion bajo el Sistema de Llamada por Llamada tramitado bajo el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IX al procedimiento administrativo respecto de la misma materia tramitado bajo el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/IX. Lo anterior motivo a que se dispusiera la evaluacion de la documentacion presentada por TELEFONICA, con la finalidad de determinar si contiene toda la informacion necesaria para establecer el cargo tope por facturacion y recaudacion, basado en costos. La propuesta de TELEFONICA consistia en un cargo en tres partes: - Un pago fijo inicial de US$ 25.000 por empresa luego de la firma del contrato. - Un cargo por recibo de U$ 0,41104. - Un cargo por llamada de US$ 0,00436. Como resultado de la evaluacion de la informacion presentada por TELEFONICA, el 2 de diciembre de 2003 se le hizo llegar a esta empresa una carta en la que se le pidio una serie de aclaraciones sobre la informacion remitida. La respuesta a estos requerimientos fue recibida en OSIPTEL el 5 de enero del presente ano. OSIPTEL realizo modificaciones al modelo de costos, tomando en cuenta: (i) La totalidad de la documentacion presentada por TELEFONICA, tanto en lo concerniente al modelo de costos como a la informacion aclaratoria recibida; (ii) Los alcances de la Resolucion Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL que aprueba las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; y, (iii) Diversos aspectos metodologicos utilizados en el MORDAZA de calculo del cargo de terminacion de llamada en la red fija. Tales cambios estaban relacionados con los supuestos del modelo, la estimacion de los costos por actividad, la estimacion del costo por contratos a terceros y con la inversion en sistemas. Los detalles de estas modificaciones se presentaron en el Informe Nº 011-GPR/2004 "Fijacion del cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada", que fue publicado en la pagina web de OSIPTEL. Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 040-2004CD/OSIPTEL, el 2 de MORDAZA de 2004 publico el Proyecto de Resolucion que fija el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, y su Exposicion de Motivos, para los comentarios de los interesados. Se recibieron los comentarios de Americatel Peru S.A. (C.223-2004-GAR), Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (INTEP/S-127-2004/PRE) y TELEFONICA (GGR-107-A316/IN-04 y GGR-107-A-374/IN-04) y se realizo la Audiencia Publica correspondiente el dia 11 de junio de 2004. En base a los comentarios recibidos, OSIPTEL ha visto por conveniente realizar algunas modificaciones al modelo de costos mediante el cual se obtuvo el valor que fuera publicado el 2 de MORDAZA de 2004. Los modificaciones realizadas corresponden a: (i) La Rebaja de Saldos; (ii) La distribucion del costo de los sobres (sobre chico y sobre grande); y, (iii) El valor del Costo de Capital. El detalle de las modificaciones se encuentra en el Informe Nº 038 -GPR/2004 "Fijacion del cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada", el cual se encuentra publicado en la pagina web de OSIPTEL. Como resultado de las modificaciones realizadas se ha obtenido un valor de US$ 0,1981, el cual es propuesto como el valor del cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada. 15647

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de la Ordenanza que declara MORDAZA de Exclusion a la Albufera de Medio MORDAZA como Estrategia para su Conservacion
DECRETO REGIONAL Nº 001-2004-GRL
MORDAZA, 26 de agosto del 2004; VISTOS; la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR, el Acta de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 25 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO; Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, en ejercicio de su competencia constitucional establecida en el inciso f) del articulo 9º y en ejercicio de su competencia exclusiva contenida en el inciso n) del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, promulgo la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de MORDAZA del 2004, declarando MORDAZA de Exclusion a la Albufera de Medio MORDAZA como Estrategia para su Conservacion, correspondiendo expedir el Reglamento respectivo para su regulacion y ejecucion; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27867, senala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la regulacion y ejecucion de las Ordenanzas Regionales, siendo aprobados y suscritos por el Presidente Regional con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por el Acuerdo de Vistos, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobo el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/ CR; Que, corresponde a la Presidencia Regional aprobar y suscribir el presente Decreto Regional, que contiene el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/ CR; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Infraestructura, de Gestion de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Economico y de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, con la visacion de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica y con la intervencion de la Sub Gerencia Regional de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR que declaro MORDAZA de Exclusion a la Albufera de Medio MORDAZA como Estrategia para su Conservacion, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Regional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2004-CR/GRL DEL 21 DE MORDAZA DEL 2004, "DECLARAN MORDAZA DE EXCLUSION A LA ALBUFERA DE MEDIO MORDAZA COMO ESTRATEGIA PARA SU CONSERVACION"
BASE LEGAL El presente Reglamento se publica en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5to. de la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR / GRL, promulgada el dia 21 de MORDAZA del 2004 por el Gobierno Regional de Lima.

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