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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 cial El Peruano el día 07 de julio de 2003, OSIPTEL publicó, para la recepción de comentarios, el Proyecto de Resoluciónque establecía el valor del referido cargo tope de interconexión. Estando en curso el procedimiento de oficio para el esta- blecimiento del cargo de interconexión tope por facturación yrecaudación, TELEFÓNICA presentó los siguientes documen-tos: (i) Estudio de Costos Asociados con servicios de factu-ración a terceros para Telefónica del Perú. Llamada por Lla-mada. Elaborado por Telcordia Technologies; y (ii) Modelo parala fijación del cargo de interconexión tope de facturación yrecaudación del sistema de llamada por llamada; solicitandoa la vez, el inicio del procedimiento a solicitud de parte para lafijación del cargo tope antes mencionado, siendo tramitadomediante el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IX. Con Resolución de Presidencia Nº 084-2003-PD/OSIPTEL, del 27 de agosto de 2003 se dispuso la acumulación del procedi-miento administrativo de fijación del cargo tope de interconexiónpor facturación y recaudación bajo el Sistema de Llamada porLlamada tramitado bajo el expediente Nº 004-2003-CD-GPR/IXal procedimiento administrativo respecto de la misma materia tra-mitado bajo el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/IX. Lo anterior motivó a que se dispusiera la evaluación de la documentación presentada por TELEFÓNICA, con la fi-nalidad de determinar si contiene toda la información ne-cesaria para establecer el cargo tope por facturación y re-caudación, basado en costos. La propuesta de TELEFÓ-NICA consistía en un cargo en tres partes: - Un pago fijo inicial de US$ 25.000 por empresa luego de la firma del contrato. - Un cargo por recibo de U$ 0,41104.- Un cargo por llamada de US$ 0,00436. Como resultado de la evaluación de la información pre- sentada por TELEFÓNICA, el 2 de diciembre de 2003 se lehizo llegar a esta empresa una carta en la que se le pidióuna serie de aclaraciones sobre la información remitida.La respuesta a estos requerimientos fue recibida en OSIP-TEL el 5 de enero del presente año. OSIPTEL realizó modificaciones al modelo de costos, tomando en cuenta: (i) La totalidad de la documentaciónpresentada por TELEFÓNICA, tanto en lo concerniente almodelo de costos como a la información aclaratoria recibi-da; (ii) Los alcances de la Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL que aprueba las Normas sobre Facturación yRecaudación para el Servicio Portador de Larga Distanciabajo el Sistema de Llamada por Llamada; y, (iii) Diversosaspectos metodológicos utilizados en el proceso de cálcu-lo del cargo de terminación de llamada en la red fija. Tales cambios estaban relacionados con los supues- tos del modelo, la estimación de los costos por actividad,la estimación del costo por contratos a terceros y con lainversión en sistemas. Los detalles de estas modificacio-nes se presentaron en el Informe Nº 011-GPR/2004 “Fija-ción del cargo de interconexión tope por Facturación y Re-caudación de las llamadas de larga distancia que se reali-cen bajo el Sistema de Llamada por Llamada”, que fue pu-blicado en la página web de OSIPTEL. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 040-2004- CD/OSIPTEL, el 2 de mayo de 2004 publicó el Proyecto deResolución que fija el cargo de interconexión tope por factura-ción y recaudación de las llamadas de larga distancia que serealicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, y su Exposi-ción de Motivos, para los comentarios de los interesados. Se recibieron los comentarios de Americatel Perú S.A. (C.223-2004-GAR), Infoductos y Telecomunicaciones del PerúS.A. (INTEP/S-127-2004/PRE) y TELEFÓNICA (GGR-107-A-316/IN-04 y GGR-107-A-374/IN-04) y se realizó la AudienciaPública correspondiente el día 11 de junio de 2004. En base a los comentarios recibidos, OSIPTEL ha vis- to por conveniente realizar algunas modificaciones al mo-delo de costos mediante el cual se obtuvo el valor que fue-ra publicado el 2 de mayo de 2004. Los modificaciones realizadas corresponden a: (i) La Re- baja de Saldos; (ii) La distribución del costo de los sobres (so-bre chico y sobre grande); y, (iii) El valor del Costo de Capital.El detalle de las modificaciones se encuentra en el Informe Nº038 -GPR/2004 “Fijación del cargo de interconexión tope porFacturación y Recaudación de las llamadas de larga distanciaque se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada”, elcual se encuentra publicado en la página web de OSIPTEL. Como resultado de las modificaciones realizadas se ha obtenido un valor de US$ 0,1981, el cual es propuesto comoel valor del cargo de interconexión tope por Facturación yRecaudación de las llamadas de larga distancia que serealicen bajo el sistema de llamada por llamada. 15647/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G41/G6C/G62/G75/G66/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G2D/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO REGIONAL Nº 001-2004-GRL Huacho, 26 de agosto del 2004; VISTOS; la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR, el Acta de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 25de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO;Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa en asuntosde su competencia; Que, el Gobierno Regional de Lima, en ejercicio de su competencia constitucional establecida en el inciso f) delartículo 9º y en ejercicio de su competencia exclusiva con-tenida en el inciso n) del artículo 10º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867, promulgó la Orde-nanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el día 21 de abril del 2004, declaran-do Zona de Exclusión a la Albufera de Medio Mundo comoEstrategia para su Conservación, correspondiendo expe-dir el Reglamento respectivo para su regulación y ejecu-ción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentariaspara la regulación y ejecución de las Ordenanzas Regio-nales, siendo aprobados y suscritos por el Presidente Re-gional con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por el Acuerdo de Vistos, el Directorio de Geren- tes Regionales del Gobierno Regional de Lima, aprobó elReglamento de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR; Que, corresponde a la Presidencia Regional aprobar y suscribir el presente Decreto Regional, que contiene elReglamento de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, de Infraestructura, de Ges-tión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desa-rrollo Económico y de Desarrollo Social del Gobierno Re-gional de Lima, con la visación de la Sub Gerencia Regio-nal de Asesoría Jurídica y con la intervención de la SubGerencia Regional de Administración; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Orde- nanza Regional Nº 003-2004-GRL/CR que declaró Zonade Exclusión a la Albufera de Medio Mundo como Estrate-gia para su Conservación, el mismo que en anexo formaparte del presente Decreto Regional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2004-CR/GRL DEL 21 DE ABRIL DEL 2004, “DECLARAN ZONA DE EXCLUSIÓN A LA ALBUFERA DE MEDIO MUNDO COMO ESTRATEGIA PARA SU CONSERVACIÓN” BASE LEGAL El presente Reglamento se publica en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5to. de la Ordenanza RegionalNº 003-2004 CR / GRL, promulgada el día 21 de abril del2004 por el Gobierno Regional de Lima.