Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

- Promover el estudio y/o investigacion para determinar el grado de impacto ambiental que causa, sobre los recursos naturales, las actividades tradicionales extractivas con fines comerciales en la Albufera de Medio Mundo. Articulo 14º.- Aprovechamiento sostenible del recurso MORDAZA denominado totora (Scirpus calefornicus) en el ambito de la Albufera de Medio MORDAZA Corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA promover las condiciones tecnicas para realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Albufera de Medio Mundo; asi como la transformacion primaria de los mismos y su comercializacion; por lo tanto, para los fines del presente reglamento, la especie de MORDAZA denominada Totora (Scirpus calefornicus), se debera cortar hasta no mas de 2 cm., por debajo del MORDAZA de agua, cuando sea epoca de creciente; caso contrario, durante el periodo seco debera cortarse a 20 cm. de la raiz. El Gobierno Regional de MORDAZA promovera el tejido artesanal de la totora (Scirpus calefornicus), por ser un trabajo autoctono tradicional de la poblacion de Medio MORDAZA, y un modo de subsistencia. Para ello usara los mecanismo de financiamiento propios y /o reembolsables o no reembolsables con el objeto de lograr la capacitacion integral, el desarrollo organizativo, la busqueda de nuevos mercados y por ende el incremento de ingresos propios; buscando situar esta actividad en el MORDAZA del desarrollo local, regional y nacional. Articulo 15º.- Corte de la totora y generacion de residuos De acuerdo a la fenologia de la totora, el periodo de fructificacion se inicia cada 6 meses, epoca en la cual se debe realizar el corte de la misma, pero solo dos veces al ano, con la finalidad de garantizar el tiempo suficiente para su recuperacion. Con respecto al corte de los tallos u otras operaciones que generen residuos solidos, deberan recogerse todos los residuos de la planta, ya que esto conllevaria a una eutrofizacion acelerada del sistema limnologico, consecuencia de esto, la disminucion en area del MORDAZA de agua. Todo este material de desecho y corte se deberia utilizar en camas de lombricultura o composteras, para elaborar humus y compost, materias primas para mejorar la fertilidad del suelo y mejorar la produccion MORDAZA de la zona. Articulo 16º.- Aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos Queda prohibida la perforacion de pozos tubulares, la abertura de MORDAZA de agua y cualquier otro metodo que cause una MORDAZA en el nivel del agua, asi como la disminucion del area disponible para el desarrollo de la MORDAZA acuatica de la Albufera de Medio MORDAZA y por ende, sufra la biodiversidad un acelerado MORDAZA de erosion genetica. Articulo 17º.- De la actividad pesquera artesanal en el ambito de la Albufera de Medio MORDAZA El Gobierno Regional de MORDAZA promovera el desarrollo de la actividad pesquera artesanal de especies nativas propias del ambito de la Albufera de Medio Mundo. Para el presente reglamento, se denomina pesca artesanal, aquella actividad que habitualmente extrae recursos hidrobiologicos con o sin el uso de embarcacion artesanal, o arte de pesca y cuyo producto extraido se destina, preferentemente, al consumo humano directo. Toda persona natural y/ o juridica que se dedique a la pesca artesanal, debera, como requisito obligatorio, ser calificado como pescador artesanal; para lo cual solicitara el correspondiente carnet de pescador artesanal en la dependencia de la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA de realizar cualquier actividad de esta indole. El no acatamiento de esta disposicion merecera la sancion correspondiente segun lo establecido en el articulo 21º del presente reglamento. Articulo 18º.- De las aves migratorias en la Albufera de Medio MORDAZA El Gobierno Regional de MORDAZA promovera los estudios y/o investigaciones que conlleven a identificar, zonificar y/ o delimitar, dentro del ambito de la Albufera de Medio MORDAZA, las areas prioritarias de anidamiento y paraderos biologicos de aquellas especies de aves nativas y algunas otras especies, con rangos de distribucion muy amplios, buscando de esta forma evitar la degradacion de la calidad del habitat de estas areas, asi como, el aislamiento de las poblaciones, la interrupcion del flujo genetico y la creacion de

nuevas barreras de dispersion que podrian causar efectos irreversibles en las poblaciones de estas especies. Articulo 19º.- De la prohibicion de la caza de aves entorno a la Albufera de Medio MORDAZA Queda prohibida la caza de aves en el ambito de la MORDAZA de exclusion establecida en la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR/RL, y en todo su entorno desde el exterior hacia el humedal. El incumplimiento a esta disposicion MORDAZA lugar a las sanciones establecidas en el articulo 21 del presente reglamento. Articulo 20º.- De las zonas de proteccion y amortiguamiento determinada para el Area de Conservacion Regional Urge delimitar los territorios adyacentes al ambito de la Albufera de Medio MORDAZA, los que por su naturaleza y ubicacion requeriran de un tratamiento especial para garantizar la conservacion, asi como el equilibrio entre la proteccion y el uso sostenible de la biodiversidad y de los recursos naturales en la Albufera de Medio Mundo. Es a INRENA a quien compete el establecimiento y delimitacion de las zonas de proteccion y de amortiguamiento, luego de otorgarse la categoria de Area de Conservacion Regional a la Albufera de Medio Mundo. MORDAZA de ese establecimiento queda vigente el criterio de la distancia minima de un kilometro de proteccion establecido por la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL. Por tanto, las personas naturales y/o juridicas que se encuentren desarrollando actividades en la extension de estas futuras zonas de proteccion y de amortiguamiento, no deben poner en riesgo el cumplimiento de la mencionada Ordenanza. En tal sentido, el Gobierno Regional de MORDAZA promovera de buen animo la suscripcion de acuerdos y convenios con los diversos sectores publicos y privados para el desarrollo de actividades compatibles con las condiciones especiales de la Albufera de Medio Mundo. El Gobierno Regional de MORDAZA promovera la regularizacion de la tenencia de tierras en las areas contiguas a la Albufera de Medio MORDAZA (zona de amortiguamiento) como una estrategia basica para consolidar alternativas de desarrollo socioeconomico con las poblaciones adyacentes, en las mejores condiciones de desarrollo sostenible.

Capitulo VIII Del Regimen de Sanciones
Articulo 21º.- Sanciones a los infractores del presente Reglamento y de la Ordenanza Regional Nº 0032004-CR / RL Quienes incumplan lo establecido en el presente reglamento y en la Ordenanza que lo origina, seran sujetos a un regimen de sanciones de naturaleza pecuniaria, y calificados segun acuerdo de una Comision Calificadora Especial para evaluar la infraccion. Esta comision sera designada por resolucion ejecutiva regional y conformada por representantes de los sectores involucrados. El regimen de sanciones se aplicara de acuerdo a la siguiente escala de multas :
De 0.50 a 1.50 UIT faltas menores a los articulos 1º al 7º, 11º, 15º, 16º, 17º y 19º De 2.00 a 4.00 UIT faltas significativas a los articulos " " De 5.00 a 20.00 UIT faltas graves a los articulos " " De 25.00 a 100.00 UIT faltas muy graves a los articulos " "

El Gobierno Regional de MORDAZA se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes de acuerdo a la gravedad de la infraccion, y el flagrante desacato de la MORDAZA vigente.

Capitulo IX Disposiciones Complementarias
Articulo 22º .- De los Usos y Actividades industriales, artesanales y turisticas anteriores a la expedicion de la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR/ RL, del 21 de MORDAZA del 2004 Las actividades industriales, artesanales y turisticas que se encontraban en desarrollo a la dacion de la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR / RL, desde MORDAZA del 21 de MORDAZA del 2004, para continuar con sus operaciones se adecuaran temporalmente a la presente MORDAZA y coordinaran con los sectores correspondientes; sin embargo, esto no exime al Estado, a traves de sus niveles de gobierno establecidos (v.gr. Gobierno Regional de MORDAZA, Direccion Regional de

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