TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 - Promover el estudio y/o investigación para determinar el grado de impacto ambiental que causa, sobre los recur-sos naturales, las actividades tradicionales extractivas confines comerciales en la Albufera de Medio Mundo. Artículo 14º.- Aprovechamiento sostenible del recur- so flora denominado totora ( Scirpus calefornicus) en el ámbito de la Albufera de Medio Mundo Corresponde al Gobierno Regional de Lima promover las condiciones técnicas para realizar el aprovechamientosostenible de los recursos naturales de la Albufera de Me-dio Mundo; así como la transformación primaria de los mis-mos y su comercialización; por lo tanto, para los fines delpresente reglamento, la especie de flora denominada Toto-ra ( Scirpus calefornicus) , se deberá cortar hasta no más de 2 cm., por debajo del espejo de agua, cuando sea épo-ca de creciente; caso contrario, durante el periodo secodeberá cortarse a 20 cm. de la raíz. El Gobierno Regional de Lima promoverá el tejido arte- sanal de la totora ( Scirpus calefornicus) , por ser un trabajo autóctono tradicional de la población de Medio Mundo, yun modo de subsistencia. Para ello usará los mecanismode financiamiento propios y /o reembolsables o no reem-bolsables con el objeto de lograr la capacitación integral, eldesarrollo organizativo, la búsqueda de nuevos mercadosy por ende el incremento de ingresos propios; buscandosituar esta actividad en el marco del desarrollo local, regio-nal y nacional. Artículo 15º.- Corte de la totora y generación de re- siduos De acuerdo a la fenología de la totora, el periodo de fructificación se inicia cada 6 meses, época en la cual sedebe realizar el corte de la misma, pero sólo dos veces alaño, con la finalidad de garantizar el tiempo suficiente parasu recuperación. Con respecto al corte de los tallos u otrasoperaciones que generen residuos sólidos, deberán reco-gerse todos los residuos de la planta, ya que esto conlle-varía a una eutrofización acelerada del sistema limnológi-co, consecuencia de esto, la disminución en área del es-pejo de agua. Todo este material de desecho y corte sedebería utilizar en camas de lombricultura o composteras,para elaborar humus y compost, materias primas paramejorar la fertilidad del suelo y mejorar la producción agrí-cola de la zona. Artículo 16º.- Aprovechamiento sostenible de los re- cursos hídricos Queda prohibida la perforación de pozos tubulares, la abertura de canales de agua y cualquier otro método quecause una merma en el nivel del agua, así como la dismi-nución del área disponible para el desarrollo de la flora acuá-tica de la Albufera de Medio Mundo y por ende, sufra labiodiversidad un acelerado proceso de erosión genética. Artículo 17º.- De la actividad pesquera artesanal en el ámbito de la Albufera de Medio Mundo El Gobierno Regional de Lima promoverá el desarrollo de la actividad pesquera artesanal de especies nativas pro-pias del ámbito de la Albufera de Medio Mundo. Para elpresente reglamento, se denomina pesca artesanal, aque-lla actividad que habitualmente extrae recursos hidrobioló-gicos con o sin el uso de embarcación artesanal, o arte depesca y cuyo producto extraído se destina, preferentemen-te, al consumo humano directo. Toda persona natural y/ o jurídica que se dedique a la pesca artesanal, deberá, como requisito obligatorio,ser calificado como pescador artesanal; para lo cual so-licitará el correspondiente carnet de pescador artesanalen la dependencia de la Dirección Regional de Produc-ción del Gobierno Regional de Lima, antes de realizarcualquier actividad de esta índole. El no acatamiento deesta disposición merecerá la sanción correspondientesegún lo establecido en el artículo 21º del presente re-glamento. Artículo 18º.- De las aves migratorias en la Albufera de Medio Mundo El Gobierno Regional de Lima promoverá los estudios y/o investigaciones que conlleven a identificar, zonificar y/o delimitar, dentro del ámbito de la Albufera de Medio Mun-do, las áreas prioritarias de anidamiento y paraderos bioló-gicos de aquellas especies de aves nativas y algunas otrasespecies, con rangos de distribución muy amplios, bus-cando de está forma evitar la degradación de la calidad delhábitat de estas áreas, así como, el aislamiento de las po-blaciones, la interrupción del flujo genético y la creación denuevas barreras de dispersión que podrían causar efectos irreversibles en las poblaciones de estas especies. Artículo 19º.- De la prohibición de la caza de aves entorno a la Albufera de Medio Mundo Queda prohibida la caza de aves en el ámbito de la zona de exclusión establecida en la Ordenanza RegionalNº 003-2004 CR/RL, y en todo su entorno desde el exte-rior hacia el humedal. El incumplimiento a esta disposicióndará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 21del presente reglamento. Artículo 20º.- De las zonas de protección y amorti- guamiento determinada para el Área de ConservaciónRegional Urge delimitar los territorios adyacentes al ámbito de la Albufera de Medio Mundo, los que por su naturaleza y ubi-cación requerirán de un tratamiento especial para garanti-zar la conservación, así como el equilibrio entre la protec-ción y el uso sostenible de la biodiversidad y de los recur-sos naturales en la Albufera de Medio Mundo. Es a INRENA a quien compete el establecimiento y delimitación de las zonas de protección y de amortigua-miento, luego de otorgarse la categoría de Área de Con-servación Regional a la Albufera de Medio Mundo. Antesde ese establecimiento queda vigente el criterio de la dis-tancia mínima de un kilómetro de protección establecidopor la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL. Por tanto,las personas naturales y/o jurídicas que se encuentrendesarrollando actividades en la extensión de estas futuraszonas de protección y de amortiguamiento, no deben po-ner en riesgo el cumplimiento de la mencionada Ordenan-za. En tal sentido, el Gobierno Regional de Lima promove-rá de buen ánimo la suscripción de acuerdos y convenioscon los diversos sectores públicos y privados para el de-sarrollo de actividades compatibles con las condicionesespeciales de la Albufera de Medio Mundo. El Gobierno Regional de Lima promoverá la regulariza- ción de la tenencia de tierras en las áreas contiguas a laAlbufera de Medio Mundo (zona de amortiguamiento) comouna estrategia básica para consolidar alternativas de de-sarrollo socioeconómico con las poblaciones adyacentes,en las mejores condiciones de desarrollo sostenible. Capítulo VIII Del Régimen de Sanciones Artículo 21º.- Sanciones a los infractores del pre- sente Reglamento y de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR / RL Quienes incumplan lo establecido en el presente regla- mento y en la Ordenanza que lo origina, serán sujetos a unrégimen de sanciones de naturaleza pecuniaria, y califica-dos según acuerdo de una Comisión Calificadora Especialpara evaluar la infracción. Esta comisión será designadapor resolución ejecutiva regional y conformada por repre-sentantes de los sectores involucrados. El régimen de sanciones se aplicará de acuerdo a la siguiente escala de multas : De 0.50 a 1.50 UIT faltas menores a los artículos 1º al 7º, 11º, 15º, 16º, 17º y 19º De 2.00 a 4.00 UIT faltas significativas a los artículos " "De 5.00 a 20.00 UIT faltas graves a los artículos " "De 25.00 a 100.00 UIT faltas muy graves a los artículos " " El Gobierno Regional de Lima se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes de acuerdo a la gra-vedad de la infracción, y el flagrante desacato de la normavigente. Capítulo IX Disposiciones Complementarias Artículo 22º .- De los Usos y Actividades industria- les, artesanales y turísticas anteriores a la expediciónde la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR/ RL, del 21de abril del 2004 Las actividades industriales, artesanales y turísticas que se encontraban en desarrollo a la dación de la OrdenanzaRegional Nº 003-2004 CR / RL, desde antes del 21 de abrildel 2004, para continuar con sus operaciones se adecuarántemporalmente a la presente norma y coordinarán con lossectores correspondientes; sin embargo, ésto no exime alEstado, a través de sus niveles de gobierno establecidos(v.gr. Gobierno Regional de Lima, Dirección Regional de