TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 Artículo 2º.- Las relaciones de interconexión corres- pondientes que se establezcan con posterioridad a la fe-cha de entrada en vigencia de la presente Resolución, sesujetarán a las siguientes reglas: a) El cargo por facturación y recaudación que establez- can las empresas concesionarias en sus Contratos de In-terconexión no deberá exceder el cargo de interconexióntope establecido en la presente Resolución. b) El cargo por facturación y recaudación que OSIP- TEL establezca en los Mandatos de Interconexión queemita, será igual al cargo de interconexión tope estableci-do en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las relaciones de interconexión corres- pondientes que hayan sido establecidas con anterioridad ala fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución,se sujetarán a las siguientes reglas: a) El cargo por facturación y recaudación que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonía fijalocal en virtud de los respectivos Contratos de Interco-nexión, no deberá exceder el cargo de interconexión topeestablecido en la presente Resolución. b) El cargo por facturación y recaudación que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonía fijalocal en virtud de los respectivos Mandatos de Interco-nexión, será igual al cargo de interconexión tope estableci-do en la presente Resolución. Artículo 4º.- OSIPTEL podrá revisar el cargo de inter- conexión tope por facturación y recaudación establecidoen la presente Resolución, de acuerdo con la normativavigente. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes constituye infrac-ción muy grave y será sancionado de conformidad con lasdisposiciones previstas en el Reglamento General de In-fracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y se aplicará a los ciclos de facturación que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fijación del cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada El 15 de noviembre de 2001, en cumplimiento de lo pre- visto en los “Lineamientos de Política de Apertura del Mer-cado de Telecomunicaciones del Perú” [1] (en adelante “Li- neamientos de Apertura”), entró en vigencia en las redesdel servicio de telefonía fija local, el sistema que permite alusuario final, la libre elección del concesionario de largadistancia para la realización de sus llamadas [2]. Al respecto, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia- apro-bado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL- señala en sus artículos 20º y 22º quelos concesionarios del servicio de telefonía fija local estánobligados a brindar la facturación y recaudación a los con-cesionarios del servicio portador de larga distancia que selos soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Fac-turación y Recaudación que emita OSIPTEL. En ese sentido, considerando el inicio del nuevo siste- ma y habiéndose establecido la obligatoriedad de la pres-tación de la facturación y recaudación por parte de los con-cesionarios locales, era necesario que el marco normativocontemple la definición de los diversos principios y proce-dimientos bajo los cuales debía regirse dicha prestación [3]. Consecuentemente se aprobó, mediante Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, las Normas sobre Facturación yRecaudación para el Servicio Portador de Larga Distanciabajo el Sistema de Llamada por Llamada [4]. En relación con el valor del cargo por facturación y recaudación, la normativa indicada especifica en el Artí-culo 6º, que las partes deben acordar el cargo correspon-diente por la provisión de la facturación y recaudación, yque en caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL estable-cerá el cargo correspondiente de acuerdo con los procedi- mientos vigentes [5]. De esta manera, el Artículo 7º señala a su vez, que de ser el caso, OSIPTEL podrá establecer elcargo de facturación y recaudación en los correspondien-tes mandatos de interconexión, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de Interconexión, sin exceder el cargo tope que estab lezca en su opor tunidad. En tal sentido, para efectos de obtener información que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interco-nexión tope por facturación y recaudación de las llamadasde larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Lla-mada por Llamada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitiócartas a las empresas operadoras del servicio telefónicofijo local Telefónica del Perú S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001),BellSouth Perú S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T PerúS.A. (C.951-GG.GPR/2001), solicitando la presentación deun estudio de costos sobre dicho cargo. La única empresaque respondió formalmente fue la empresa concesionariaBellSouth Perú S.A., el 17 de setiembre 2001, comprome-tiéndose a presentar su estudio de costos en un plazo de30 días. Sin embargo, esta empresa no cumplió con remitirdicho estudio. A fin de contar con un cargo de interconexión tope por facturación y recaudación que pudiese ser utilizado ante laeventualidad de una solicitud de mandato con Telefónicadel Perú S.A.A. (en adelante “TELEFÓNICA”), OSIPTELconsideró importante solicitar a dicha empresa, la infor-mación de costos necesaria para determinar el valor delreferido cargo. En ese sentido, el 5 de julio de 2002 OSIP-TEL realizó un requerimiento específico de información aTELEFÓNICA [6]. En enero de 2003, en respuesta a los requerimientos de información por parte de OSIPTEL TELEFÓNICA soli-citó el inicio del procedimiento a solicitud de parte para lafijación del cargo de interconexión tope por facturación yrecaudación de las llamadas de larga distancia que se rea-licen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, basado encostos, ofreciendo presentar un Modelo de Costos en elplazo de 3 meses. La referida empresa no cumplió con re-mitir el estudio correspondiente, motivo por el cual dichoprocedimiento se declaró finalizado. Por lo tanto, habiéndose determinado que no era posi- ble contar con información que permita establecer dichocargo de interconexión tope de acuerdo al método del lite-ral a) del Numeral 46 de los Lineamientos de Apertura (esdecir, en base a costos de las empresas), OSIPTEL consi-deró necesario que el referido cargo sea fijado sobre labase del método previsto en el literal b) del Numeral 46(comparación internacional), de conformidad con lo pre-visto en el Numeral 47 de los Lineamientos de Apertura.En consecuencia se dio inicio al procedimiento de oficiopara el establecimiento del cargo, el cual fue tramitadomediante el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/IX. En el marco de dicho procedimiento, mediante Resolu- ción Nº 048-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi- [1] Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. [2] A partir del 19 de abril de 2002 se inicia la operación comercial de este sistema a través de las comunicaciones de larga distancia realizadas por la empresa concesionaria Americatel Perú. [3] El Capítulo sobre Política de Interconexión dentro de los referidos linea- mientos de política de apertura (Numerales 37 al 54) establece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, esconveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexión, ta- les como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos de interconexión por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales. [4] Dicha resolución señala que la experiencia internacional muestra la nece- sidad de determinar a la facturación y recaudación como una instalación esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefoníade larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es difícil encontrar alternativas económicamente sostenibles a la fac- turación y recaudación realizada por el concesionario local a sus abona-dos; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Normas Comunes sobre Interconexión. [5] De igual modo, el Artículo 7º señala que el cargo que acuerden las partes deberá sujetarse a las siguientes reglas: (i) Será único por departamento (área local), y (ii) Comprende todas las actividades y procedimientos esta-blecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado. [6] Carta C.985-GG.GPR/2002 de OSIPTEL