Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Las relaciones de interconexion correspondientes que se establezcan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por facturacion y recaudacion que establezcan las empresas concesionarias en sus Contratos de Interconexion no debera exceder el cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. b) El cargo por facturacion y recaudacion que OSIPTEL establezca en los Mandatos de Interconexion que emita, sera igual al cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las relaciones de interconexion correspondientes que hayan sido establecidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: a) El cargo por facturacion y recaudacion que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local en virtud de los respectivos Contratos de Interconexion, no debera exceder el cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. b) El cargo por facturacion y recaudacion que apliquen las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local en virtud de los respectivos Mandatos de Interconexion, sera igual al cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion. Articulo 4º.- OSIPTEL podra revisar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion establecido en la presente Resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a los ciclos de facturacion que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS Fijacion del cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada
El 15 de noviembre de 2001, en cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru"[1 ] (en adelante "Lineamientos de Apertura"), entro en vigencia en las redes del servicio de telefonia fija local, el sistema que permite al usuario final, la libre eleccion del concesionario de larga distancia para la realizacion de sus llamadas[2 ]. Al respecto, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0612001-CD/OSIPTEL- senala en sus articulos 20º y 22º que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que emita OSIPTEL. En ese sentido, considerando el inicio del MORDAZA sistema y habiendose establecido la obligatoriedad de la prestacion de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios locales, era necesario que el MORDAZA normativo contemple la definicion de los diversos principios y procedimientos bajo los cuales debia regirse dicha prestacion[3 ]. Consecuentemente se aprobo, mediante Resolucion Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada[4 ]. En relacion con el valor del cargo por facturacion y recaudacion, la normativa indicada especifica en el Articulo 6º, que las partes deben acordar el cargo correspondiente por la provision de la facturacion y recaudacion, y que en caso de no llegar a un acuerdo, OSIPTEL estable-

cera el cargo correspondiente de acuerdo con los procedimientos vigentes[5 ]. De esta manera, el Articulo 7º senala a su vez, que de ser el caso, OSIPTEL podra establecer el cargo de facturacion y recaudacion en los correspondientes mandatos de interconexion, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope que establezca en su oportunidad. En tal sentido, para efectos de obtener informacion que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitio cartas a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo local Telefonica del Peru S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Peru S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Peru S.A. (C.951-GG.GPR/2001), solicitando la MORDAZA de un estudio de costos sobre dicho cargo. La unica empresa que respondio formalmente fue la empresa concesionaria BellSouth Peru S.A., el 17 de setiembre 2001, comprometiendose a presentar su estudio de costos en un plazo de 30 dias. Sin embargo, esta empresa no cumplio con remitir dicho estudio. A fin de contar con un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion que pudiese ser utilizado ante la eventualidad de una solicitud de mandato con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA"), OSIPTEL considero importante solicitar a dicha empresa, la informacion de costos necesaria para determinar el valor del referido cargo. En ese sentido, el 5 de MORDAZA de 2002 OSIPTEL realizo un requerimiento especifico de informacion a TELEFONICA[6 ]. En enero de 2003, en respuesta a los requerimientos de informacion por parte de OSIPTEL TELEFONICA solicito el inicio del procedimiento a solicitud de parte para la fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, basado en costos, ofreciendo presentar un Modelo de Costos en el plazo de 3 meses. La referida empresa no cumplio con remitir el estudio correspondiente, motivo por el cual dicho procedimiento se declaro finalizado. Por lo tanto, habiendose determinado que no era posible contar con informacion que permita establecer dicho cargo de interconexion tope de acuerdo al metodo del literal a) del Numeral 46 de los Lineamientos de Apertura (es decir, en base a costos de las empresas), OSIPTEL considero necesario que el referido cargo sea fijado sobre la base del metodo previsto en el literal b) del Numeral 46 (comparacion internacional), de conformidad con lo previsto en el Numeral 47 de los Lineamientos de Apertura. En consecuencia se dio inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del cargo, el cual fue tramitado mediante el expediente Nº 002-2003-CD-GPR/IX. En el MORDAZA de dicho procedimiento, mediante Resolucion Nº 048-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi-

[1] Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. [2] A partir del 19 de MORDAZA de 2002 se inicia la operacion comercial de este sistema a traves de las comunicaciones de larga distancia realizadas por la empresa concesionaria Americatel Peru. [3] El Capitulo sobre Politica de Interconexion dentro de los referidos lineamientos de politica de apertura (Numerales 37 al 54) establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto; y, c) el acceso a instalaciones esenciales. [4] Dicha resolucion senala que la experiencia internacional muestra la necesidad de determinar a la facturacion y recaudacion como una instalacion esencial a efectos de garantizar la existencia de competencia en telefonia de larga distancia mediante el sistema de llamada por llamada, debido a que es dificil encontrar alternativas economicamente sostenibles a la facturacion y recaudacion realizada por el concesionario local a sus abonados; la misma que es compatible con lo establecido en la Resolucion 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA Normas Comunes sobre Interconexion. [5] De igual modo, el Articulo 7º senala que el cargo que acuerden las partes debera sujetarse a las siguientes reglas: (i) Sera unico por departamento (area local), y (ii) Comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado. [6] Carta C.985-GG.GPR/2002 de OSIPTEL

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