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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 lución incorpora la Adjudicación Directa Selectiva para la con- tratación del servicio de mantenimiento de equipos PALM porun valor referencial de S/. 35,685.00 (Treinta y cinco mil seis-cientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles); Que, el servicio de mantenimiento de equipos PALM an- tes citado, una vez contratado, demora por lo menos treinta(30) días calendario - según los antecedentes e informes devistos -, tomando en cuenta que dicho servicio resulta indis-pensable para funcionamiento de dichos equipos, que seemplean para el cómputo de los resultados electorales, de-biéndose agregar a ello que el primer simulacro de la consul-ta popular deberá realizarse el día 3 de octubre del presenteaño, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 216ºde la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Para que loseñalado sea posible, los citados equipos deben encontrarseperfectamente operativos a fin de ser trasladados a las diver-sas localidades en las cuales deberá efectuarse la consultapopular antes referida; Que, en tal sentido, de los documentos de vistos se dedu- ce que la realización del proceso de selección en cuestiónimpediría que dicho mantenimiento de equipos PALM puedaefectuarse a tiempo para la realización de la consulta popularen la fecha prevista, según los plazos establecidos en el Tex-to Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado y su Reglamento, aprobados por los DecretosSupremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el lite- ral c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesa-rio exonerar el servicio de mantenimiento de equipos PALMde la realización del proceso de selección correspondientepor la causal de urgencia; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, concordante con los artículos 105º y116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contratacio-nes a que se refiere el artículo 19º de la Ley de Contratacio-nes, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, aprobándose la respectiva exoneración me-diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artícu- lo 19º, el artículo 20º y 21º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, los artículos 105º, 108º inc. 2), 113ºy 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora-les, Nº 26487, y en el literal u) del artículo 9º del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Resolución Je-fatural Nº 051-2004-J/ONPE; y, con la visación de las Geren-cias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales del proceso de Adjudicación Directa Selec-tiva para la contratación del servicio de mantenimiento de equi-pos PALM a ser realizada por la citada entidad en el marco delproceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato delas Autoridades Municipales del año 2004, por la causal deurgencia; conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; y por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas la contratación del servicio antes descri-to, por un valor referencial de S/. 35,685.00 (Treinta y cinco milseiscientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles), por laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mediante elproceso de adjudicación de menor cuantía; y por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente re-solución. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumpli- miento de la Resolución será afectado al Actividad 00355:Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales, la Meta0023: Cómputo de resultados del Proceso de Revocato-rias Municipales, y la específica 39: “Otros Servicios deTerceros” del presupuesto asignado por Revocatorias delaño 2004 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefa- tural y los informes que la sustentan en conocimiento de laContraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, deconformidad con lo establecido en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 15651 S B S /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G56/G69/G63/G6B/G79/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1435-2004 Lima, 19 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Hernán Soto Hidalgo, para que se cancele la inscripción de la empresa Vicky S.R.L.Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros -Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídi-cas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha procedido a la disolución y liquidación y nombramiento de liquidadora, tal como cons-ta en el acta del acuerdo de la Junta General de Socioscelebrada el 17 de junio de 2004, e inscrita con fecha 2 deagosto de 2004 en el asiento D00001 de la partida electró-nica Nº 11003916 del Registro de Personas Jurídicas deIquitos; y, Estando a lo opinado por el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta deSeguros mediante Informe Nº 041-2004-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscripción Nº J-0552 de la empresa Vicky S.R.L. Corredores de Segu-ros del Registro del Sistema de Seguros - Sección II: De losCorredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredoresde Seguros Generales y de Vida), por los motivos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 15725 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G22/G44/G69/GE1/G6C/G6F/G67/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G2D/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G69/G6C/G65/G61/G20/G49/G49/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 1472-2004 Lima, 26 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Superintendente de Bancos e Instituciones Financie-