Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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lucion incorpora la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos PALM por un valor referencial de S/. 35,685.00 (Treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles); Que, el servicio de mantenimiento de equipos PALM MORDAZA citado, una vez contratado, demora por lo menos treinta (30) dias calendario - segun los antecedentes e informes de vistos -, tomando en cuenta que dicho servicio resulta indispensable para funcionamiento de dichos equipos, que se emplean para el computo de los resultados electorales, debiendose agregar a ello que el primer simulacro de la consulta popular debera realizarse el dia 3 de octubre del presente ano, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 216º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Para que lo senalado sea posible, los citados equipos deben encontrarse perfectamente operativos a fin de ser trasladados a las diversas localidades en las cuales debera efectuarse la consulta popular MORDAZA referida; Que, en tal sentido, de los documentos de vistos se deduce que la realizacion del MORDAZA de seleccion en cuestion impediria que dicho mantenimiento de equipos PALM pueda efectuarse a tiempo para la realizacion de la consulta popular en la fecha prevista, segun los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar el servicio de mantenimiento de equipos PALM de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de urgencia; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los articulos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley de Contrataciones, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º, el articulo 20º y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 105º, 108º inc. 2), 113º y 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el literal u) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE; y, con la visacion de las Gerencias de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos PALM a ser realizada por la citada entidad en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales del ano 2004, por la causal de urgencia; conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio MORDAZA descrito, por un valor referencial de S/. 35,685.00 (Treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la Resolucion sera afectado al Actividad 00355: Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales, la Meta 0023: Computo de resultados del MORDAZA de Revocatorias Municipales, y la especifica 39: "Otros Servicios de Terceros" del presupuesto asignado por Revocatorias del ano 2004 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Cuarto.- Poner la presente Resolucion Jefatural y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-

nes del Estado, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 15651

SBS
Cancelan certificado de inscripcion de la empresa MORDAZA S.R.L. Corredores de Seguros en el Registro de Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1435-2004
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se cancele la inscripcion de la empresa MORDAZA S.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la disolucion y liquidacion y nombramiento de liquidadora, tal como consta en el acta del acuerdo de la Junta General de Socios celebrada el 17 de junio de 2004, e inscrita con fecha 2 de agosto de 2004 en el asiento D00001 de la partida electronica Nº 11003916 del Registro de Personas Juridicas de Iquitos; y, Estando a lo opinado por el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 041-2004-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº J-0552 de la empresa MORDAZA S.R.L. Corredores de Seguros del Registro del Sistema de Seguros - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 15725

Autorizan viaje de funcionario a MORDAZA para participar en el MORDAZA "Dialogo Publico - Privado sobre la implementacion de Basilea II"
RESOLUCION SBS Nº 1472-2004
MORDAZA, 26 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Superintendente de Bancos e Instituciones Financie-

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