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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que así lo soliciten; Que, la empresa NAVIERA ARG-PER SA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Regla-mento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial de car-ga general, en los puertos de la hoya amazónica en tráficonacional o cabotaje; Que, la empresa NAVIERA ARG-PER SA se encuen- tra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC) con el Nº 20493313712; Que, mediante Informe Nº 193-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 216-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa NAVIERA ARG-PER SA para prestar servi-cio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en los puertos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con dos (2) embarca-ciones denominadas Alicia Magnolia, con matrícula IQ-21648-MF y Pampita I, con matrícula IQ-21521-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, compu-tados a partir de la fecha de la publicación en el Diario OficialEl Peruano. La renovación deberá ser solicitada por el recu-rrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de su titular, de someterse alDecreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio-nes legales y reglamentarias que regulan el transporte flu-vial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expida sobre la materia, así comoa las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge-neral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dis-puesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El presente permiso de operación man- tendrá su plena vigencia en tanto, NAVIERA ARG-PER SA,cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro co-rrespondientes e informe de las renovaciones del caso a laAutoridad de Transporte Acuático y a la Autoridad Maríti-ma competente. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente reso-lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con-tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc-toral. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos,Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Re-gionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento yfines.Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 15360 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ONPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G50/G41/G4C/G4D/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2004-J/ONPE Lima, 27 de agosto de 2004 VISTOS:El Memorándum Nº 0774-2004-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Memorándum Nº 175-2004-GI/ONPE y Nº 201-2004-GI/ONPE; y los Informes Nº 123-2004-SPT-GI/ONPE y Nº 151-2004-SPT-GI/ONPE de laGerencia de Informática y Nº 037-2004-CGN, de la Geren-cia de Asesoría Jurídica, conforme dispone el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exone-radas de los procesos de selección correspondientes las con-trataciones que se realicen en situación de emergencia o ur-gencia, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la con-tratación se realizará empleando el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2004-J/ONPE se aprobó la modificación al Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electora-les, incorporándose el servicio de mantenimiento de equiposPALM a ser realizada por la entidad en el marco del procesode Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori-dades Municipales del año 2004, estableciendo que la con-tratación del mismo se efectuará a través del proceso de con-tratación adjudicación directa selectiva; Que, con los informes de vistos, se establece que la falta del servicio antes citado pone en riesgo inminente la continui-dad de los servicios esenciales que se prestan, en este caso,la organización del respectivo proceso electoral, de confor-midad con lo preceptuado por el artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado. Ello, en tanto la situación de urgencia que es eminen-temente temporal, configura una situación de excepción querequiere una acción rápida a fin de contratar lo que resulteindispensable para paliar la urgencia, conforme lo dispuestopor el artículo 108º inc. 2 del Reglamento de la citada Ley; Que, a través de los citados documentos se informa que, mediante la Ley Nº 28254, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el día 15 de junio de 2004 y el Oficio Circular Nº 027-2004-EF/76.12 de la misma fecha, se otorgó a ONPE la asig-nación presupuestaria para la organización de la ConsultaPopular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Mu-nicipales del año 2004, entre otras finalidades; razón por lacual resultó imposible definir los procesos de selección a in-cluir en el respectivo Plan Anual, el mismo que fue modifica-do para incorporar la contratación materia de la presenteresolución mediante la Resolución Jefatural Nº 142-2004-J/ONPE, emitida con fecha 15 de julio de 2004. La citada reso-