Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, la empresa NAVIERA ARG-PER SA ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en los puertos de la hoya amazonica en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa NAVIERA ARG-PER SA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20493313712; Que, mediante Informe Nº 193-2004-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 216-2004-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa NAVIERA ARG-PER SA para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje : Irregular; en los puertos de la hoya amazonica TRANSPORTE : Carga general Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con dos (2) embarcaciones denominadas MORDAZA MORDAZA, con matricula IQ21648-MF y Pampita I, con matricula IQ-21521-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- El presente permiso de operacion mantendra su plena vigencia en tanto, NAVIERA ARG-PER SA, cumpla con mantener vigentes las polizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 7º.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. TRAFICO SERVICIO

Articulo 9º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 15360

ORGANISMOS AUTONOMOS ONPE
Autorizan contratar servicio de mantenimiento de equipos PALM mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 202-2004-J/ONPE
MORDAZA, 27 de agosto de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 0774-2004-GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas, los Memorandum Nº 175-2004GI/ONPE y Nº 201-2004-GI/ONPE; y los Informes Nº 1232004-SPT-GI/ONPE y Nº 151-2004-SPT-GI/ONPE de la Gerencia de Informatica y Nº 037-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoria Juridica, conforme dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o urgencia, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 142-2004-J/ONPE se aprobo la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporandose el servicio de mantenimiento de equipos PALM a ser realizada por la entidad en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano 2004, estableciendo que la contratacion del mismo se efectuara a traves del MORDAZA de contratacion adjudicacion directa selectiva; Que, con los informes de vistos, se establece que la falta del servicio MORDAZA citado pone en riesgo inminente la continuidad de los servicios esenciales que se prestan, en este caso, la organizacion del respectivo MORDAZA electoral, de conformidad con lo preceptuado por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ello, en tanto la situacion de urgencia que es eminentemente temporal, configura una situacion de excepcion que requiere una accion rapida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia, conforme lo dispuesto por el articulo 108º inc. 2 del Reglamento de la citada Ley; Que, a traves de los citados documentos se informa que, mediante la Ley Nº 28254, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de junio de 2004 y el Oficio Circular Nº 0272004-EF/76.12 de la misma fecha, se otorgo a ONPE la asignacion presupuestaria para la organizacion de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales del ano 2004, entre otras finalidades; razon por la cual resulto imposible definir los procesos de seleccion a incluir en el respectivo Plan Anual, el mismo que fue modificado para incorporar la contratacion materia de la presente resolucion mediante la Resolucion Jefatural Nº 142-2004-J/ ONPE, emitida con fecha 15 de MORDAZA de 2004. La citada reso-

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