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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9887 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de losservicios de Categoría I de la Canasta E, prestados porTELEFÓNICA, que se aprueban mediante la presente Re-solución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, Dy E, que regirán a partir del 1 de septiembre de 2004, enlos niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Pr omedio Ponderada Canasta C 407.01 Tarifa Tope Pr omedio Ponderada Canasta D 36.23 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1.225 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y amás tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de lastarifas de los servicios de Categoría I de las canastas C yE contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presenta-da mediante su carta Nº GGR-651-A-533-2004, así comoel detalle de las tarifas de los servicios de Categoría I de lacanasta D contenida en su solicitud de ajuste trimestralpresentada mediante su carta Nº GGR-651-A-564-2004,referidas en la sección de VISTAS. Artículo 4º.- Precisar que de acuerdo al ajuste trimes- tral que se aprueba mediante la presente Resolución -den-tro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores delos ajustes por adelantado reconocidos hasta la fecha yque podrán ser aplicados a futuros ajustes trimestrales,según la normativa vigente, son: (i) Canasta C: 0,00%; (ii)Canasta D: 0,00%; y (iii) Canasta E: 0,02%. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente Resolución, será sancionado con-forme a lo previsto en el contrato de concesión del que estitular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido en elReglamento General de Infracciones y Sanciones aproba-do por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspondien- te informe sustentatorio en la página web institucional deOSIPTEL - http://www .osiptel.gob .pe- considerando para tales efectos la no publicación de la información calificadacomo confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Regla-mento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Con- tratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usadapor OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifapromedio ponderada para cada una de las canastas deservicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad.Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en losContratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del con-trato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de laex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cadacanasta de servicios está sujeta a la restricción del Factorde Control, el cual se calcula en función del Factor de Pro-ductividad y del Índice de Precios al Consumidor. En estecontexto, la presente Resolución, se ciñe a lo establecidoen los Contratos de Concesión para la aplicación de laFórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación co-rrespondiente, los Contratos de Concesión establecen quedicha solicitud debe ser presentada por la empresa conce-sionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) díashábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para elajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debeproponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efec-tiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta paracada elemento tarifario dentro de cada canasta de servi-cios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la soli-citud e información sustentatoria con el propósito de com-probar que las tarifas propuestas sean acordes con lasFórmulas de Tarifas Tope aplicables.De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publi-car el detalle de las tarifas que se establecen para cadauno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope,conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respec-tiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vezque OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Dia-rio Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifariapara su publicación, la cual establece las tarifas tope pro-medio ponderadas para cada una de las canastas de ser-vicios mencionadas; en tanto que la empresa concesiona-ria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimientode los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circu-lación nacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de ControlLa estimación de los factores de control correspondien- tes al trimestre septiembre-noviembre de 2004 se realizóde acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: F n= Factor de control para el trimestre “n”. 211 −−+= nn nIPCIPC*)X(F IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2”que publica mensualmente el Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al tri-mestre septiembre-noviembre 2004 se muestra en el cua-dro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre septiembre-noviembre 2004 – Canastas C y D Mes Val or Factor X Trimestral -0.02619 IPC n-1 junio 107.17 IPC n-2 marzo 106.22 0.9825Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9825, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas porTELEFÓNICA para las canastas de servicios C y D debeser de al menos –1.75%. En tal sentido, se ha verificadoque la solicitud presentada por la empresa concesionariacumple con dicha restricción para cada una de las canas-tas de servicios: C (instalación) y D (renta mensual y lla-madas locales). Asimismo, la estimación del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre septiembre-noviem-bre 2004 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre septiembre- noviembre 2004 – Canasta E Mes Val or Factor X Trimestral -0 .0 20 10 IPC n-1 junio 107.17 IPC n-2 marzo 106.22 0.9887Concepto Factor de Control del Trimestre El valor del Factor de Control de 0.9887, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas porTELEFÓNICA para la canasta de servicios E debe ser deal menos –1.13%. En tal sentido, se ha verificado que lasolicitud presentada por la empresa concesionaria cumplecon dicha restricción para cada la canasta E (llamadas delarga distancia nacional e internacional). Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELE- FÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas paralos servicios comprendidos en cada una de las tres canas-tas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo