Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (29/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 Creación del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 27680 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley de Bases dela Descentralización Nº 27783 en su Artículo 36º, inciso9), sobre la competitividad del trabajo y la promoción delempleo productivo en todos sus niveles, concertando losrecursos públicos y privados; de acuerdo a la Ley del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo en su articulo6º inciso b) en la conformación de los órganos consultivos,como el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción delEmpleo, siendo su competencia en materia de trabajo,empleo y micro y pequeña empresa; Que el funcionamiento del Consejo Regional del Traba- jo y Promoción del Empleo, tiene como función la discu-sión y concertación de políticas en materia de trabajo, depromoción y previsión del empleo en función del desarrolloregional concordante con las políticas de desarrollo nacio-nal, promoviendo la participación de todos los sectores in-volucrados a través de la ejecución de los procesos deplanificación, gestión, vigilancia y evaluación del desarro-llo laboral en la Región La Libertad; Que de acuerdo a la facultades conferidas a los Gobier- nos Regionales en materia de trabajo según Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificato-ria Ley Nº 27902; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Tra- bajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es el de fomentarel diálogo participativo entre los sectores involucrados en laproblemática regional, concertando, diseñando y elevando laspropuestas al Consejo Regional de La Libertad para su apro-bación y ejecución; promover la coordinación de la formulacióny aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo ypromoción en la micro y pequeña empresa en la Región, en elcontexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promo-viendo la concertación de los integrantes involucrados en for-ma sistémica dentro del contexto regional, mediante los princi-pios de eficiencia, ética y equidad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional del Trabajo y Pro- moción del Empleo de La Libertad (CRTPE), es un órgano decarácter tripartito integrado por el Presidente Regional quien lopreside y por representantes de las organizaciones sindicalesy gremios empresariales más representativos y un cuarto gru-po lo conforma los representantes de las organizaciones so-ciales vinculadas con el sector productivo de la región. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo estará conformado por los siguientesmiembros: a) Un Representante del Presidente Regional que pre- side el CRTPE. b) Un Representante de la Dirección Regional de Tra- bajo que asume la Secretaría Técnica. c) Un Representante de los Municipios Provinciales de la Región. d) Un Representante del Ministerio de PRODUCE.e) Un Representante de la Cámara de Comercio.f) Un Representante de los Gremios Micro y Pequeñas Empresas. g) Un Representante de las ONG’s debidamente acre- ditados en la Región. h) Un Representante de PROMPYME.i) Un Representante de cada Central Sindical Acredi- tado en la Región. j) Un Representante de Asociación de Comerciantes e Industriales de Trujillo. k) Un Representante de la Universidad Nacional.l) Un Representante de las Universidades Privadas.m) Un Representante de CAPECO - La Libertad. Artículo Cuarto.- Implementar la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleode La Libertad CRTPELL; que funcionará en la sede de laDirección Regional de Trabajo Promoción del Empleo deLa Libertad, la que se implementará en un plazo de quincedías hábiles de entrada en vigencia de la presente Orde-nanza Regional. Artículo Quinto.- Para el proceso de instalación de la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Pro-moción del Empleo de La Libertad; el Gobierno Regionalotorgará los recursos presupuéstales y logísticos necesa-rios para su implementación.Artículo Sexto.- El Consejo Regional del Trabajo y Pro- moción del Empleo de La Libertad se instalara a los se-senta días hábiles de implementada la Secretaría Técnica. POR TANTO:Mando se publique, se registre y se cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 15727 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G53/G75/G62/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G22 ACUERDO Nº 64-2004-CR/GR-LL Trujillo, 21 de mayo del 2004 EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTADVISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, la moción formulada por la Sra. Consejera por la provincia de Sánchez Carrióndel Gobierno Regional de La Libertad, respecto a la crea-ción de una “SUBCOMISIÓN DE LA MUJER Y PROMO-CIÓN DE LA FAMILIA”; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del título IV, sobre Descentralización- en concordan-cia con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales y su modificatoria mediante Ley Nº 27902, esta-blece como principio rector el tema de “La Igualdad deOportunidades”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales esta- blece como una de sus finalidades la de “Garantizar el ejer-cicio pleno de los derechos y la Igualdad de Oportunidadesde sus habitantes”; así mismo en su Art. 60º incisos “a”, “f”y “h” se establecen las funciones específicas del GobiernoRegional en materia de Desarrollo Social e Igualdad deOportunidades; así tenemos que es función del gobiernoRegional: - “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades”. - “Promover una cultura de paz e igualdad de oportu- nidades”. - “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne produc-tiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóve-nes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad,adultos mayores y sectores sociales en situación de ries-go y vulnerabilidad”. Que, en virtud de las facultades conferidas en el Art. 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordan-cia con el Art. 16º Inc. a) del Reglamento Interno del ConsejoRegional y estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMI-DAD del pleno, el Consejo Regional de la Región La Libertad; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA “SUBCOMISIÓN DE LA MUJER Y PROMOCIÓN DE LAFAMILIA”. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la “SUBCOMI- SIÓN DE LA MUJER Y DE PROMOCIÓN DE LA FAMI-LIA” dependa de la “COMISIÓN DE DESARROLLO SO-CIAL”, por ser un tema de su competencia y correspondera sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar al Secretario del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 15726