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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 que establece la fórmula del contrato para el ratio tope es- tablecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua-dro: Cuadro Nº 3 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa -Soles sin IGV- C 407.01 D 36.23 E 1,225 15645 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G6F/G72 /G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G62/G61/G6A/G6F/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2004-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00002-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargo de Interconexión Tope por Facturación y Recauda-ción de las llamadas de larga dis-tancia que se realicen bajo el siste-ma de llamada por llamada. VISTO: El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual seestablece el cargo de interconexión tope por facturación yrecaudación de las llamadas de larga distancia que se rea-licen bajo el sistema de llamada por llamada; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo S upervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-,tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas conla interconexión de servicios en sus aspectos técnicos yeconómicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTELtiene, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y materias de su competen-cia, normas de carácter general referidas a intereses, obli-gaciones o derechos de las entidades o actividades super-visadas o de sus usuarios; Que el Reglamento del Sistema de Llamada por Llama- da en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobadomediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano eldía 15 de noviembre de 2001 - señala en sus artículos 20ºy 22º que los concesionarios del servicio de telefonía fijalocal están obligados a brindar la facturación y recauda-ción a los concesionarios del servicio portador de largadistancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a lasNormas sobre Facturación y Recaudación que emita OSIP-TEL; Que en el párrafo final del Artículo 7º de las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Porta-dor de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada porLlamada- aprobadas mediante Resolución del Consejo Di-rectivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- se ha previsto queOSIPTEL establecerá el cargo tope por facturación y re-caudación, siendo aplicables las disposiciones del Regla-mento de Interconexión; Que conforme al citado artículo, el cargo por factura- ción y recaudación será único por departamento (área lo-cal) y comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitidapor el concesionario de larga distancia, hasta la entregadel dinero recaudado por parte del concesionario del ser-vicio de telefonía fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el ini- cio de la apertura del mercado de telecomunicaciones delPerú, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexióntope, disponiendo su aplicación a nivel nacional y con ca-rácter general, a todas las empresas concesionarias queprestan los respetivos servicios sujetos a los cargos topeestablecidos; Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL- apro-bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano el 15 de febrero de 2002 - establece que el referidoprocedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación orevisión de los cargos tope de interconexión que apruebeOSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua-no el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedi-miento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interco-nexión Tope” y se derogó la Resolución de Consejo Direc-tivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL; Que no obstante, en la Segunda Disposición Comple- mentaria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se dispone que los procedimientos defijación o revisión de cargos de interconexión tope inicia-dos durante la vigencia de la Resolución de Consejo Di-rectivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, continuarán rigiéndosepor las disposiciones establecidas en dicha norma, hastasu conclusión; Que el presente procedimiento de fijación del cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las lla-madas de larga distancia que se realicen bajo el sistemade llamada por llamada, fue iniciado durante la vigencia dela Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIP-TEL, por lo que su tramitación debe seguir sujetándose aesta norma, en virtud de la vigencia ultra-activa señaladaen el considerando precedente; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de In- terconexión -aprobado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se definen los con-ceptos básicos de la interconexión, y se establecen lasnormas técnicas, económicas y legales a las cuales debe-rán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se ce-lebren entre operadores de servicios públicos de teleco-municaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interco-nexión que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, señalaque para el establecimiento de los cargos de interconexión,se obtendrá la información sobre la base de: a) la informa-ción de costos, proporcionados por las empresas; b) entanto y en la medida que no sea posible lo primero, para elestablecimiento de los cargos, se utilizarán mecanismosde comparación internacional, tomando en cuenta las me-jores prácticas de la región, adaptada a la realidad de Perú;y c) como complemento podrá considerarse también la si-mulación de una empresa eficiente, que recoja los pará-metros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener información que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexióntope por facturación y recaudación de las llamadas de lar-ga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitió cartas a las empresas operadoras del servicio telefónico fijo localTelefónica del Perú S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), Bell-South Perú S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Perú S.A.(C.951-GG.GPR/2001), solicitando la presentación de unestudio de costos sobre dicho cargo; Que las referidas empresas operadoras no presenta- ron la información correspondiente para dichos efectos; Que por otro lado, mediante carta GGR-107-A-033/IN- 03 del 17 de enero de 2003, la empresa Telefónica del PerúS.A.A. solicitó a OSIPTEL el inicio de un procedimiento defijación del referido cargo de interconexión tope por factura- ción y recaudación de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a finde que dicho cargo sea determinado en base a costos, paracuyo efecto ofreció presentar a OSIPTEL un modelo de cos-tos de facturación y recaudación en un plazo de tres meses; Que al respecto, mediante Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL se concedió a Telefóni-