Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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que establece la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios

Canasta C D E 15645

Tarifa -Soles sin IGV407.01 36.23 1,225

Fijan cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 26 de agosto de 2004 EXPEDIENTE : Nº 00002-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijacion de Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada. VISTO: El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia- aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de noviembre de 2001 - senala en sus articulos 20º y 22º que los concesionarios del servicio de telefonia fija local estan obligados a brindar la facturacion y recaudacion a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten, debiendo sujetarse a las Normas sobre Facturacion y Recaudacion que emita OSIPTEL; Que en el parrafo final del Articulo 7º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada- aprobadas mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL- se ha previsto que OSIPTEL establecera el cargo tope por facturacion y recaudacion, siendo aplicables las disposiciones del Reglamento de Interconexion; Que conforme al citado articulo, el cargo por facturacion y recaudacion sera unico por departamento (area lo-

cal) y comprende todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepcion de la informacion remitida por el concesionario de larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudado por parte del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexion tope, disponiendo su aplicacion a nivel nacional y con caracter general, a todas las empresas concesionarias que prestan los respetivos servicios sujetos a los cargos tope establecidos; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL- aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero de 2002 - establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos tope de interconexion que apruebe OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope" y se derogo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL; Que no obstante, en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se dispone que los procedimientos de fijacion o revision de cargos de interconexion tope iniciados durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, continuaran rigiendose por las disposiciones establecidas en dicha MORDAZA, hasta su conclusion; Que el presente procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el sistema de llamada por llamada, fue iniciado durante la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, por lo que su tramitacion debe seguir sujetandose a esta MORDAZA, en virtud de la vigencia ultra-activa senalada en el considerando precedente; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos, proporcionados por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad de Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que para efectos de obtener informacion que permita evaluar el establecimiento de un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en agosto de 2001 OSIPTEL remitio cartas a las empresas operadoras del servicio telefonico fijo local Telefonica del Peru S.A.A. (C.953-GG.GPR/2001), BellSouth Peru S.A. (C.952-GG.GPR/2001) y AT&T Peru S.A. (C.951-GG.GPR/2001), solicitando la MORDAZA de un estudio de costos sobre dicho cargo; Que las referidas empresas operadoras no presentaron la informacion correspondiente para dichos efectos; Que por otro lado, mediante carta GGR-107-A-033/IN03 del 17 de enero de 2003, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. solicito a OSIPTEL el inicio de un procedimiento de fijacion del referido cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de que dicho cargo sea determinado en base a costos, para cuyo efecto ofrecio presentar a OSIPTEL un modelo de costos de facturacion y recaudacion en un plazo de tres meses; Que al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL se concedio a Telefoni-

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