Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

ca del Peru S.A.A. el plazo que solicito para que presente a OSIPTEL su modelo de costos de facturacion y recaudacion; Que mediante comunicacion GGR-107-A-197/IN-03 recibida el 8 de MORDAZA de 2003, Telefonica del Peru S.A.A. solicito a OSIPTEL la ampliacion, por sesenta (60) dias habiles, del plazo otorgado mediante la Resolucion aludida en el considerando anterior, para la MORDAZA de su modelo de costos; Que atendiendo a la exigencia actual de que, en el mas breve plazo posible, OSIPTEL establezca el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, a fin de asegurar las condiciones que permitan impulsar el desarrollo del MORDAZA de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, y teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos establecidos, el Consejo Directivo de OSIPTEL, en su Sesion Nº 173, acordo no otorgar la ampliacion de plazo solicitada por Telefonica del Peru S.A.A.; Que a la fecha de culminacion del plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIPTEL -21 de MORDAZA de 2003-, Telefonica del Peru S.A.A. no habia presentado la informacion solicitada desde el 15 de agosto de 2001 ni tampoco el modelo de costos de facturacion y recaudacion ofrecido como parte de su solicitud; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472003-CD/OSIPTEL del 27 de junio de 2003 se declaro la finalizacion del procedimiento iniciado por Telefonica del Peru S.A.A. para la fijacion del referido cargo de interconexion tope en base a costos, debido a que dicha empresa no presento a OSIPTEL la informacion necesaria para dicho efecto; Que en este contexto, dentro del MORDAZA normativo vigente, y como resultado del correspondiente estudio realizado, OSIPTEL decidio iniciar de oficio, el procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el mismo que se tramita bajo el Expediente Nº 00002-2003-CDGPR/IX; Que habiendose determinado que, en ese momento, no era posible contar con informacion que permitiese establecer dicho cargo de interconexion tope de acuerdo al metodo del literal a) del Numeral 46 de los citados Lineamientos de Politica de Apertura, resultaba necesario que el referido cargo sea fijado sobre la base del metodo previsto en el literal b) MORDAZA senalado, de conformidad con lo previsto en el Numeral 47 de dichos Lineamientos; Que como resultado del estudio de comparacion internacional realizado por OSIPTEL, se obtuvo un promedio de cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada de US$ 0,1957, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual fue publicado para comentarios mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-CD/OSIPTEL, el 7 de MORDAZA de 2003; Que el 8 de agosto de 2003, se llevo a cabo la Audiencia Publica convocada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-CD/OSIPTEL; Que por otra parte, en el curso del procedimiento administrativo MORDAZA senalado, mediante carta GGR-107-A-462/ IN.03 del 6 de agosto de 2003, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. presento una nueva solicitud de inicio del procedimiento administrativo para el establecimiento del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion, el mismo que se dio tramite bajo el Expediente Nº 000042003-CD-GPR/IX; Que adjunto a la carta senalada en el considerando anterior, Telefonica del Peru S.A.A. presento los siguientes documentos: (i) Modelo para la fijacion del cargo de interconexion tope de facturacion y recaudacion del sistema de llamada por llamada; y (ii) Estudio de Costos asociados con servicios de facturacion a terceros para Telefonica del Peru. Llamada por Llamada. Elaborado por Telcordia Technologies; Que como consecuencia de lo anterior, mediante Resolucion de Presidencia Nº 084-2003-PD/OSIPTEL, publicada el 3 de setiembre de 2003, se dispuso la acumulacion del procedimiento administrativo tramitado bajo el Expediente Nº 00004-2003-CD-GPR/IX al procedimiento administrativo, respecto de la misma materia, tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 094-2003PD/OSIPTEL del 30 de setiembre de 2003 se resolvio ampliar hasta el 30 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el primer parrafo del numeral 5.2 del Articulo 5º

del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que mediante carta C.911-GG.GPR/2003 del 02 de diciembre de 2003, se solicito a Telefonica del Peru S.A.A. informacion adicional, la cual es listada en anexo adjunto a la mencionada carta, para que sea presentada a mas tardar el 11 de diciembre de 2003; Que mediante carta GGR-107-A-724/IN-03 del 11 de diciembre de 2003, Telefonica del Peru S.A.A. solicito un plazo adicional de 20 dias habiles a fin de cumplir con el requerimiento efectuado mediante la carta senalada en el considerando anterior. Que mediante carta C.954-GG.GPR/2003 del 17 de diciembre de 2003, se le comunico a Telefonica del Peru S.A.A. que, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 0912003-PCM, el plazo referido al primer parrafo del numeral 5.2 del articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL ha quedado automaticamente MORDAZA hasta el dia 19 de enero de 2004; Que mediante carta GGR-107-A-006/IN-04 del 5 de enero de 2004, Telefonica del Peru S.A.A. presento informacion referida al requerimiento de OSIPTEL realizado mediante carta C.911-GG.GPR/2003; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 003-2004PD/OSIPTEL del 19 de enero de 2004, se amplio, hasta el 19 de marzo de 2004, el plazo establecido en el primer parrafo del numeral 5.2 del articulo 5º del procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0402004-CD/OSIPTEL, el 2 de MORDAZA de 2004 publico el Proyecto de Resolucion que fija el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Que se recibieron los comentarios de Americatel Peru S.A. (C.223-2004-GAR), Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (INTEP/S-127-2004/PRE) y Telefonica del Peru S.A.A. (GGR-107-A-316/IN-04 y GGR-107-A-374/IN04). Que el 11 de junio de 2004 se realizo la Audiencia Publica correspondiente, para la fijacion del cargo de interconexion MORDAZA senalado, en la cual Telefonica del Peru S.A.A. e Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., realizaron la exposicion de sus comentarios. Que como resultado de la evaluacion de los comentarios presentados por las empresas, por escrito y en la audiencia publica, se ha obtenido un cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada de US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV); En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 206, con los votos singulares de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Perez-Reyes MORDAZA y con el MORDAZA dirimente del Presidente, senor MORDAZA San MORDAZA Zubizarreta, conforme consta en el acta correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar por el abonado y la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistema de llamada por llamada. Dicho cargo es por todo concepto, unico a nivel nacional y es aplicable a todas las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija local. El MORDAZA para la provision de la facturacion y recaudacion a que se refiere el presente articulo, se inicia con la recepcion de la correspondiente informacion remitida por el concesionario de larga distancia y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) senaladas en el Articulo 1º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aprobadas mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0622001-CD/OSIPTEL.

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