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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 ca del Perú S.A.A. el plazo que solicitó para que presente a OSIPTEL su modelo de costos de facturación y recauda-ción; Que mediante comunicación GGR-107-A-197/IN-03 recibida el 8 de abril de 2003, Telefónica del Perú S.A.A.solicitó a OSIPTEL la ampliación, por sesenta (60) díashábiles, del plazo otorgado mediante la Resolución aludidaen el considerando anterior, para la presentación de sumodelo de costos; Que atendiendo a la exigencia actual de que, en el más breve plazo posible, OSIPTEL establezca el cargo de in-terconexión tope por facturación y recaudación de las lla-madas de larga distancia que se realicen bajo el Sistemade Llamada por Llamada, a fin de asegurar las condicionesque permitan impulsar el desarrollo del mercado de largadistancia bajo el sistema de llamada por llamada, y tenien-do en cuenta la necesidad de cumplir con los plazos esta-blecidos, el Consejo Directivo de OSIPTEL, en su SesiónNº 173, acordó no otorgar la ampliación de plazo solicitadapor Telefónica del Perú S.A.A.; Que a la fecha de culminación del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2003-CD/OSIP-TEL -21 de abril de 2003-, Telefónica del Perú S.A.A. nohabía presentado la información solicitada desde el 15 deagosto de 2001 ni tampoco el modelo de costos de factura-ción y recaudación ofrecido como parte de su solicitud; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2003-CD/OSIPTEL del 27 de junio de 2003 se declaró lafinalización del procedimiento iniciado por Telefónica delPerú S.A.A. para la fijación del referido cargo de interco-nexión tope en base a costos, debido a que dicha empresano presentó a OSIPTEL la información necesaria para di-cho efecto; Que en este contexto, dentro del marco normativo vi- gente, y como resultado del correspondiente estudio reali-zado, OSIPTEL decidió iniciar de oficio, el procedimientode fijación del cargo de interconexión tope por facturacióny recaudación de las llamadas de larga distancia que serealicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, el mis-mo que se tramita bajo el Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que habiéndose determinado que, en ese momento, no era posible contar con información que permitiese esta-blecer dicho cargo de interconexión tope de acuerdo al mé-todo del literal a) del Numeral 46 de los citados Lineamien-tos de Política de Apertura, resultaba necesario que el re-ferido cargo sea fijado sobre la base del método previstoen el literal b) antes señalado, de conformidad con lo pre-visto en el Numeral 47 de dichos Lineamientos; Que como resultado del estudio de comparación inter- nacional realizado por OSIPTEL, se obtuvo un promediode cargo de interconexión tope por facturación y recauda-ción de las llamadas de larga distancia bajo el Sistema deLlamada por Llamada de US$ 0,1957, sin incluir el ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV), el cual fue publicado para co-mentarios mediante Resolución de Consejo Directivo Nº048-2003-CD/OSIPTEL, el 7 de julio de 2003; Que el 8 de agosto de 2003, se llevó a cabo la Audien- cia Pública convocada mediante la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 048-2003-CD/OSIPTEL; Que por otra parte, en el curso del procedimiento admi- nistrativo antes señalado, mediante carta GGR-107-A-462/IN.03 del 6 de agosto de 2003, la empresa Telefónica delPerú S.A.A. presentó una nueva solicitud de inicio del pro-cedimiento administrativo para el establecimiento del car-go de interconexión tope por facturación y recaudación, elmismo que se dio trámite bajo el Expediente Nº 00004-2003-CD-GPR/IX; Que adjunto a la carta señalada en el considerando anterior, Telefónica del Perú S.A.A. presentó los siguientesdocumentos: (i) Modelo para la fijación del cargo de inter-conexión tope de facturación y recaudación del sistema dellamada por llamada; y (ii) Estudio de Costos asociadoscon servicios de facturación a terceros para Telefónica delPerú. Llamada por Llamada. Elaborado por Telcordia Tech-nologies; Que como consecuencia de lo anterior, mediante Re- solución de Presidencia Nº 084-2003-PD/OSIPTEL, publi-cada el 3 de setiembre de 2003, se dispuso la acumula-ción del procedimiento administrativo tramitado bajo el Ex-pediente Nº 00004-2003-CD-GPR/IX al procedimiento ad-ministrativo, respecto de la misma materia, tramitado bajoel Expediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 094-2003- PD/OSIPTEL del 30 de setiembre de 2003 se resolvióampliar hasta el 30 de diciembre de 2003, el plazo esta-blecido en el primer párrafo del n umeral 5.2 del Artículo 5ºdel Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en elExpediente Nº 00002-2003-CD-GPR/IX; Que mediante carta C.911-GG.GPR/2003 del 02 de di- ciembre de 2003, se solicitó a Telefónica del Perú S.A.A.información adicional, la cual es listada en anexo adjunto ala mencionada carta, para que sea presentada a más tar-dar el 11 de diciembre de 2003; Que mediante carta GGR-107-A-724/IN-03 del 11 de diciembre de 2003, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó unplazo adicional de 20 días hábiles a fin de cumplir con elrequerimiento efectuado mediante la carta señalada en elconsiderando anterior. Que mediante carta C.954-GG.GPR/2003 del 17 de di- ciembre de 2003, se le comunicó a Telefónica del PerúS.A.A. que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 091-2003-PCM, el plazo referido al primer párrafo del numeral5.2 del artículo 5º del Procedimiento para la Fijación dePrecios Regulados de OSIPTEL ha quedado automática-mente ampliado hasta el día 19 de enero de 2004; Que mediante carta GGR-107-A-006/IN-04 del 5 de enero de 2004, Telefónica del Perú S.A.A. presentó infor-mación referida al requerimiento de OSIPTEL realizadomediante carta C.911-GG.GPR/2003; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 003-2004- PD/OSIPTEL del 19 de enero de 2004, se amplió, hasta el19 de marzo de 2004, el plazo establecido en el primerpárrafo del numeral 5.2 del artículo 5º del procedimientopara la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 040- 2004-CD/OSIPTEL, el 2 de mayo de 2004 publicó el Pro-yecto de Resolución que fija el cargo de interconexión topepor facturación y recaudación de las llamadas de larga dis-tancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Lla-mada. Que se recibieron los comentarios de Americatel Perú S.A. (C.223-2004-GAR), Infoductos y Telecomunicacionesdel Perú S.A. (INTEP/S-127-2004/PRE) y Telefónica delPerú S.A.A. (GGR-107-A-316/IN-04 y GGR-107-A-374/IN-04). Que el 11 de junio de 2004 se realizó la Audiencia Pú- blica correspondiente, para la fijación del cargo de interco-nexión antes señalado, en la cual Telefónica del Perú S.A.A.e Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., realiza-ron la exposición de sus comentarios. Que como resultado de la evaluación de los comenta- rios presentados por las empresas, por escrito y en la au-diencia pública, se ha obtenido un cargo de interconexióntope por facturación y recaudación de las llamadas de lar-ga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada deUS$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas(IGV); En aplicación de las funciones previstas en los artícu- los 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en elinciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIP-TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 206, con los votos singulares de losseñores César Fuentes Cruz y Raúl Pérez-Reyes Espejoy con el voto dirimente del Presidente, señor Edwin SanRomán Zubizarreta, conforme consta en el acta corres-pondiente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar el cargo de interconexión tope por facturación y recaudación de las llamadas de larga distan-cia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llama-da, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a lasVentas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario, elcual incluye la hoja con el monto total a pagar por el abona-do y la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle delas llamadas de larga distancia realizadas bajo el sistemade llamada por llamada. Dicho cargo es por todo concepto,único a nivel nacional y es aplicable a todas las empresasconcesionarias que prestan el servicio de telefonía fija lo-cal. El proceso para la provisión de la facturación y re- caudación a que se refiere el presente artículo, se ini-cia con la recepción de la correspondiente informaciónremitida por el concesionario de larga distancia y com-prende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) señaladas enel Artículo 1º de las Normas sobre Facturación y Re-caudación para el Servicio Portador de Larga Distan-cia bajo el Sistema de Llamada por Llamada, aproba-das mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL.