Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Asi mismo, se guia en tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biologica en el Peru (Decreto Supremo Nº 102-2001 PCM, promulgada el 05 de setiembre del 2001): Primero, que "el Estado Peruano es responsable y soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la Diversidad Biologica". MORDAZA, que "el criterio de precaucion, conforme a lo establecido por el MORDAZA 15 de la Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la politica de desarrollo nacional". Tercero, que "toda perdida de la diversidad biologica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada economicamente en proporcion al dano ambiental causado". Por otro lado, de la misma Estrategia, su Objetivo Estrategico 2.3 De la Promocion de los Recursos acuaticos, pesquerias y los cuerpos de agua, en su item (2.3.7) establece el "Reducir o eliminar los potenciales o existentes impactos negativos de especies introducidas en la Diversidad Biologica acuatica como resultado de proyectos de acuicultura, entre otros". De igual forma, su Objetivo Estrategico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que estan causando impacto negativo y responder a situaciones de emergencia, establece que "es primordial actuar con celeridad y con suficiente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biologica". Tambien, su Objetivo Estrategico 3.2, Controlar las especies invasoras, manifiesta que "los riesgos asociados a la propagacion de especies invasoras (exoticas) son dificiles de predecir, y pueden ocasionar danos incalculables a la diversidad biologica nacional", y establece que "es preciso ser contundentes en este Objetivo, pues la riqueza del patrimonio natural esta en juego. En este Objetivo se senalan, entre otras acciones, las siguientes relacionadas : - Promover la erradicacion de especies invasoras donde estas ponen en peligro la diversidad biologica circundante. - Fortalecer los planes de prevencion de especies exoticas invasoras en los puntos potenciales de ingreso, coordinando con las autoridades competentes el apoyo economico y tecnico - cientifico en el control. - Disenar y poner en marcha un plan de prevencion, estrechando el control en los potenciales puntos de entrada de especies invasoras, coordinando con las autoridades competentes. - Desarrollar e implementar efectivamente medidas para identificar y monitorear a los organismos invasores; asegurando que exista una adecuada legislacion estableciendo un trabajo de redes y mecanismos de atencion al tratamiento rapido y eficiente a estos organismos. Y de acuerdo a su Octava Linea Estrategica, de Ejecutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar la Estrategia con sectores clave del Estado y la sociedad civil: A escala regional, establece que "se requiere entonces fortalecer las capacidades en planificacion y en mejorar, consolidar y producir informacion sobre el estado de conservacion de la Diversidad Biologica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biologica y apoyando su aplicacion y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales. ANTECEDENTES El dia 2 de febrero del 2004 el Gobierno Regional de MORDAZA presento ante el INRENA la solicitud y el respectivo Expediente Tecnico para que se otorgue al humedal "Albufera de Medio Mundo" la categoria de Area de Conservacion Regional, y asi elaborar, en el seno de una comision multisectorial a la cual se invitara la participacion de el INRENA, el Plan Maestro o Plan de Manejo Ambiental para el manejo sostenible de dicho humedal. Si bien, la Albufera de Medio MORDAZA aun no ha sido declarada como Area de Conservacion Regional por el INRENA (segun los niveles establecidos por la Ley Nº 26834), por lo cual aun no forma parte del SINANPE (Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado); sin embargo, es relevante senalar que ha sido reconocida como un humedal en el MORDAZA de la Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 054-96 INRENA.

La Albufera de Medio MORDAZA tambien se encuentra comprendida en MORDAZA a la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica del Peru (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM), e integra el corredor de humedales de importancia para la conservacion de aves, denominado Corredor Biologico del Pacifico. De igual modo, es relevante el hecho que el Peru ha ratificado la Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como habitat de aves acuaticas mediante Resolucion Legislativa Nº 25353, comprometiendose a elaborar y aplicar la planificacion nacional de forma que favorezca la conservacion y el uso racional de los humedales de su territorio; En concordancia a todo ello, dichas normas contemplan que las actividades que se desarrollen en torno a la Albufera de Medio MORDAZA tienen que cumplir con las disposiciones establecidas en las mencionadas estrategias y regulaciones. Por otro lado, cabe destacar que la Resolucion Suprema Nº 237-83-ITI/TUR declara a la Albufera de Medio MORDAZA MORDAZA de Reserva Turistica sometiendo a cualquier proyecto a la aprobacion previa del Mincetur. A fin de salvaguardar los intereses regionales de preservacion y explotacion sostenible de los recursos naturales y biodiversidad existentes en su entorno se expide el presente reglamento, el cual debera ser concordado posteriormente con el Plan de Manejo mencionado. CONTENIDO El presente Reglamento establece el uso del espacio y la regulacion ambiental de las actividades economicas que se suscitan o podrian desarrollarse en la MORDAZA de exclusion de la Albufera de Medio Mundo. Asimismo, la normatividad determina el ordenamiento de status transitorio, hasta que quede resuelto el establecimiento del Area de Conservacion Regional para la Albufera en cuestion por la autoridad nacional que es el INRENA. Es relevante senalar, que el ordenamiento territorial y ecologico de las actividades socio economicas en la MORDAZA, que establece la presente MORDAZA, regula la actividad de las empresas constituidas y asentadas con anterioridad a la expedicion de la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR/RL en materia de preservacion de los recursos naturales existentes, y en el MORDAZA y concordancia a la normatividad ambiental nacional vigente. Dada la reconocida trascendencia regional de dicho humedal, es que asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental, ante cualquier amenaza es que se promulgo la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR / RL, y la cual se reglamenta con el fin de salvaguardar los intereses y derechos difusos que atanen a un ecosistema biodiverso y complejo. El presente reglamento contiene 22 articulos, distribuidos en 09 capitulos que establecen Disposiciones Generales, y disposiciones respecto a Proyectos que se planean en la MORDAZA, a Actividades Turisticas, a la Extension MORDAZA, al Monitoreo e Investigacion Cientifica, al Aprovechamiento de los Recursos Naturales, al Regimen de Sanciones, y Disposiciones Complementarias acerca de las Actividades existentes MORDAZA de la expedicion de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, del 21 de MORDAZA del 2004. DEFINICIONES ALBUFERA : Filtraciones que dan lugar a un florecimiento de aguas salobres, en costa baja, cerca al litoral, separada MORDAZA por una lengua o cordon de MORDAZA, y que promueven naturalmente el establecimiento de especies entre las cuales es frecuente la presencia de aves migratorias, MORDAZA y fauna diversa. : Que provienen del ser humano (expresion aun no aceptada por la Real Academia Espanola). : Actividad turistica en un medio ecologico definido.

ANTROPOGENICAS

ECOTURISTICA

ESPECIE INVASORA : Especie exotica que estableciendose en un ecosistema o

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