Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (29/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 Así mismo, se guía en tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (DecretoSupremo Nº 102-2001 PCM, promulgada el 05 de setiem-bre del 2001) : Primero, que “el Estado Peruano es responsable y so- berano en la adopción de medidas para la conservación yuso sostenible de la Diversidad Biológica”. Segundo, que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Ríosobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la políti-ca de desarrollo nacional”. Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debeser prevenida y compensada económicamente en propor-ción al daño ambiental causado”. Por otro lado, de la misma Estrategia, su Objetivo Es- tratégico 2.3 De la Promoción de los Recursos acuáticos , pesquerías y los cuer pos de agua, en su ítem (2.3.7) esta- blece el “Reducir o eliminar los potenciales o existentesimpactos negativos de especies introducidas en la Diver-sidad Biológica acuática como resultado de proyectos deacuicultura, entre otros”. De igual forma, su Objetivo Estratégico 3.1 Monitorear , regular y minimizar los procesos que están causando im- pacto negativ o y responder a situaciones de emergencia, establece que “es primordial actuar con celeridad y consuficiente conocimiento cuando procesos alteradores po-nen en peligro la diversidad biológica”. También, su Objetivo Estratégico 3.2, Controlar las es- pecies invasoras, manifiesta que “los riesgos asociados a la propagación de especies invasoras (exóticas) son difíci-les de predecir, y pueden ocasionar daños incalculables ala diversidad biológica nacional”, y establece que “es pre-ciso ser contundentes en este Objetivo, pues la riquezadel patrimonio natural está en juego. En este Objetivo se señalan, entre otras acciones, las siguientes relacionadas : - Promover la erradicación de especies invasoras don- de éstas ponen en peligro la diversidad biológica circun-dante. - Fortalecer los planes de prevención de especies exó- ticas invasoras en los puntos potenciales de ingreso, coor-dinando con las autoridades competentes el apoyo econó-mico y técnico - científico en el control. - Diseñar y poner en marcha un plan de prevención, estrechando el control en los potenciales puntos de entra-da de especies invasoras, coordinando con las autorida-des competentes. - Desarrollar e implementar efectivamente medidas para identificar y monitorear a los organismos invasores; ase-gurando que exista una adecuada legislación establecien-do un trabajo de redes y mecanismos de atención al trata-miento rápido y eficiente a estos organismos. Y de acuerdo a su Octava Línea Estratégica, de Ejecu- tar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar laEstrategia con sectores clave del Estado y la sociedad ci-vil: A escala regional, establece que “se requiere entoncesfortalecer las capacidades en planificación y en mejorar,consolidar y producir información sobre el estado de con-servación de la Diversidad Biológica en cada una de lasregiones, integrando los postulados y prioridades de laEstrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyan-do su aplicación y el desarrollo de las agendas ambienta-les regionales o locales. ANTECEDENTES El día 2 de febrero del 2004 el Gobierno Regional de Lima presentó ante el INRENA la solicitud y el respectivoExpediente Técnico para que se otorgue al humedal “Albu-fera de Medio Mundo” la categoría de Área de Conserva-ción Regional, y así elaborar, en el seno de una comisiónmultisectorial a la cual se invitará la participación de el IN-RENA, el Plan Maestro o Plan de Manejo Ambiental parael manejo sostenible de dicho humedal. Si bien, la Albufera de Medio Mundo aún no ha sido declarada como Área de Conservación Regional por el IN-RENA (según los niveles establecidos por la Ley Nº 26834),por lo cual aún no forma parte del SINANPE (Sistema Na-cional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado); sinembargo, es relevante señalar que ha sido reconocida comoun humedal en el marco de la Estrategia Nacional para laConservación de Humedales en el Perú, aprobada porResolución Jefatural Nº 054-96 INRENA.La Albufera de Medio Mundo también se encuentra com- prendida en marco a la Estrategia Nacional de DiversidadBiológica del Perú (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM),e integra el corredor de humedales de importancia para laconservación de aves, denominado Corredor Biológico delPacífico. De igual modo, es relevante el hecho que el Perú ha ratificado la Convención Relativa a los Humedales de Im-portancia Internacional, especialmente como hábitat deaves acuáticas mediante Resolución Legislativa Nº 25353,comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación na-cional de forma que favorezca la conservación y el usoracional de los humedales de su territorio; En concordancia a todo ello, dichas normas contem- plan que las actividades que se desarrollen en torno a laAlbufera de Medio Mundo tienen que cumplir con las dis-posiciones establecidas en las mencionadas estrategias yregulaciones. Por otro lado, cabe destacar que la Resolución Supre- ma Nº 237-83-ITI/TUR declara a la Albufera de Medio Mun-do Zona de Reserva Turística sometiendo a cualquier pro-yecto a la aprobación previa del Mincetur. A fin de salvaguardar los intereses regionales de pre- servación y explotación sostenible de los recursos natura-les y biodiversidad existentes en su entorno se expide elpresente reglamento, el cual deberá ser concordado pos-teriormente con el Plan de Manejo mencionado. CONTENIDOEl presente Reglamento establece el uso del espacio y la regulación ambiental de las actividades económicas quese suscitan o podrían desarrollarse en la zona de exclu-sión de la Albufera de Medio Mundo. Asimismo, la normati-vidad determina el ordenamiento de status transitorio, hastaque quede resuelto el establecimiento del Área de Conser-vación Regional para la Albufera en cuestión por la autori-dad nacional que es el INRENA. Es relevante señalar, que el ordenamiento territorial y ecológico de las actividades socio económicas en la zona,que establece la presente norma, regula la actividad de lasempresas constituidas y asentadas con anterioridad a laexpedición de la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR/RLen materia de preservación de los recursos naturales exis-tentes, y en el marco y concordancia a la normatividadambiental nacional vigente. Dada la reconocida trascendencia regional de dicho humedal, es que asumiendo el simple criterio de emergen-cia ambiental, ante cualquier amenaza es que se promulgóla Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR / RL, y la cual sereglamenta con el fin de salvaguardar los intereses y dere-chos difusos que atañen a un ecosistema biodiverso y com-plejo. El presente reglamento contiene 22 artículos, distribui- dos en 09 capítulos que establecen Disposiciones Gene-rales, y disposiciones respecto a Proyectos que se pla-nean en la zona, a Actividades Turísticas, a la ExtensiónUrbana, al Monitoreo e Investigación Científica, al Aprove-chamiento de los Recursos Naturales, al Régimen de San-ciones, y Disposiciones Complementarias acerca de lasActividades existentes antes de la expedición de la Orde-nanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, del 21 de abril del2004. DEFINICIONES ALBUFERA : Filtraciones que dan lugar a un florecimiento de aguas sa-lobres, en costa baja, cerca al litoral, separada del mar poruna lengua o cordón de are-nas, y que promueven natu-ralmente el establecimientode especies entre las cualeses frecuente la presencia deaves migratorias, flora y fau-na diversa. ANTROPOGÉNICAS : Que provienen del ser huma- no (expresión aún no acepta-da por la Real Academia Es-pañola). ECOTURÍSTICA : Actividad turística en un me- dio ecológico definido. ESPECIE INVASORA : Especie exótica que estable- ciéndose en un ecosistema o