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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (29/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 hábitat natural o seminatural, es un agente de cambio yamenaza la diversidad bioló-gica nativa. (Unión Internacio-nal de Conservación de laNaturaleza, 2000). EXÓTICA : No nativa a un país, ecosis- tema o ecoárea en particular(se aplica a los organismosque se han introducido inten-cional o accidentalmentecomo consecuencia de lasactividades humanas).Puesto que el presente códi-go está dirigido a la introduc-ción de agentes de controlbiológico de un país a otro, eltérmino exótico se utiliza paralos organismos que no sonoriginarios de un país. FENOLOGÍA : Estudio de la floración y la fructificación de una especievegetal LIMNOLOGÍA : Estudio de los factores bióti- cos y abióticos de aguas dul-ces Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Acatamiento de Normas aplicables re- lacionadas La Albufera de Medio Mundo, al ser reconocida como un humedal en el marco de la Estrategia Nacional para laConservación de Humedales en el Perú, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 054-96 INRENA; y de igual modo, al sercomprendida en el marco de la Estrategia Nacional de Di-versidad Biológica del Perú (Decreto Supremo Nº 102-2001PCM), queda en salvaguarda, dado a que las actividadesque se desarrollen en torno a ella tienen que cumplir conlas disposiciones establecidas en dichas estrategias. Además, la Resolución Suprema Nº 237-83-ITI/TUR la declara Zona de Reserva Turística. Esto deviene en el so-metimiento de cualquier actividad o proyecto a la aproba-ción previa del Mincetur. Por su parte, es aplicable la Ley General de Aguas (De- creto Ley Nº 17752), y la Ley Nº 26856 que declara a lasplayas zonas de dominio restringido. Así como el DecretoSupremo Nº 056-97-PCM que exige la aprobación de cual-quier proyecto por la autoridad competente y la opinión téc-nica del INRENA. Capítulo II De los proyectos que se planeen desarrollar en el área entorno a la Albufera de Medio Mundo Artículo 2º.- Proyectos que se planeen desarrollar entorno a la Albufera de Medio Mundo Los proyectos industriales cuyas actividades no estén comprendidas en el Artículo Primero de la Ordenanza Re-gional Nº 003-2004-CR/RL; sean de menor, media o granescala, y que se planeen desarrollar en la zona entorno ala Albufera de Medio Mundo, dentro de la extensión de unkilómetro desde el humedal hacia cualquiera de sus direc-ciones, deberán contar con un Estudio o Declaración deImpacto Ambiental presentado ante las autoridades secto-riales pertinentes, según corresponda, y ante el GobiernoRegional de Lima. Así mismo, deberán contar con la apro-bación final del Gobierno Regional de Lima y con la autori-zación respectiva del INRENA, y se podrán implementar oejecutar, con la salvedad de ser reevaluados a partir delestablecimiento del Área de Conservación Regional y suszonas de protección y de amortiguamiento en torno a di-cha área protegida, en concordancia con lo que establez-ca en su oportunidad el Plan Maestro o Plan de ManejoAmbiental. Artículo 3º.- Proyectos de Acuicultura En concordancia con el artículo anterior del presente reglamento, y con el artículo primero de la Ordenanza Re-gional Nº 003-2004 CR/RL, los proyectos de acuiculturade especies nativas a nivel piloto, o a escala industrial, de-berán seguir los procedimientos y contar con las licencias respectivas regionales, locales y sectoriales. Pero no po-drán implementarse en lo absoluto sino hasta después dela dación del Área de Conservación Regional por INRE-NA, y únicamente en la zona de amortiguamiento o haciael exterior de la misma. No se permitirá, bajo ninguna modalidad o circunstan- cia, la acuicultura de especies exóticas; en especial, decualquier variedad de las especies Tilapia, o Trucha, se-gún lo estipulado en la Ordenanza Regional Nº003-2004CR/RL, en el radio mínimo de un kilómetro desde el hume-dal en todas sus direcciones. El Plan Maestro o de ManejoAmbiental de la Albufera de Medio Mundo determinará enforma definitiva los límites dentro o al exterior de la zonade amortiguamiento en los que podrían ser aceptados di-chos proyectos de acuicultura, siempre que no se contra-pongan a ninguna disposición de la Estrategia Nacional deDiversidad Biológica del Perú aprobada por el DecretoSupremo Nº 102-2001 PCM. Capítulo III De las actividades turísticas y recreativas en el ámbito de la Albufera de Medio Mundo Artículo 4º.- Promoción y regulación de la actividad turística en la Albufera de Medio Mundo El Gobierno Regional de Lima, a través de su Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, promoverá elmanejo sostenible de las actividades que con fines turísti-cos o ecoturísticos se desarrollen en todo el ámbito de laAlbufera de Medio Mundo, para lo cual la Dirección Regio-nal de Comercio Exterior y Turismo (con el asesoramientode especialistas de la Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, del GobiernoRegional de Lima) propondrá planes y /o proyectos de de-sarrollo turístico ambientalmente sostenibles en ella, loscuales deberán incluir regulaciones para las actividadesque se desarrollen en ella. Dichas regulaciones serán acor-des con el marco legal ambiental vigente, con la Resolu-ción Suprema Nº 237-83-ITI/TUR del 10/11/1983 que de-clara a la Albufera de Medio Mundo como zona de reservaturística, y con la opinión técnica del INRENA, de confor-midad con el Decreto Supremo Nº 056-97 PCM. Artículo 5º.- Actividades turísticas con fines comer- ciales Toda persona natural y/o jurídica, que desee realizar actividades turísticas, o denominadas “ecoturísticas”, confines comerciales dentro del ámbito de la Albufera de Me-dio Mundo, aprovechando las fechas festivas y/o tradicio-nales de la Región Lima, deberán solicitar al GobiernoRegional de Lima, a través de su Dirección Regional deComercio Exterior y Turismo la autorización respectiva paratales fines. Esto es, en virtud a la R.S. 237-83-ITI/TUR.Para ello, deberá presentar un Estudio o Declaración deImpacto Ambiental, según corresponda, por la actividad arealizar; así como la memoria descriptiva del área e insta-laciones a ocupar, cronograma de las actividades a reali-zar y una carta de compromiso de conservar sin alteraciónel ecosistema de la Albufera de Medio Mundo durante eltiempo que dure su permanencia en el área, de tal formaque cause el menor impacto ambiental posible. Artículo 6º.- Residuos sólidos y líquidos producto de las actividades turísticas Toda persona natural y/o jurídica que realice alguna actividad turística y/o denominada “ecoturística” dentro delámbito de la Albufera de Medio Mundo, deberá contar conun plan para el manejo de sus residuos sólidos y líquidosgenerados, el mismo que deberá ser sanitaria y ambiental-mente adecuado. Dicho plan deberá ser presentado alGobierno Regional de Lima, a través de su Dirección Re-gional de Comercio Exterior y Turismo, conjuntamente conla Declaración de Impacto Ambiental respectiva para suaprobación antes de realizar algún tipo de actividad dentrodel ámbito de la Albufera de Medio Mundo. Capítulo IV Extensión Urbana Artículo 7º.- Respeto a los derechos adquiridos an- tes de la norma Se respetan los derechos adquiridos en los procesos de lotización urbana anteriores a la dación de la Ordenan-za Regional Nº 003-2004- CR/RL, promulgada el 21 de abril