Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2004 (29/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
habitat natural o seminatural, es un agente de cambio y amenaza la diversidad biologica nativa. (Union Internacional de Conservacion de la Naturaleza, 2000).

MORDAZA, MORDAZA 29 de agosto de 2004

EXOTICA

: No MORDAZA a un MORDAZA, ecosistema o ecoarea en particular (se aplica a los organismos que se han introducido intencional o accidentalmente como consecuencia de las actividades humanas). Puesto que el presente codigo esta dirigido a la introduccion de agentes de control biologico de un MORDAZA a otro, el termino exotico se utiliza para los organismos que no son originarios de un pais. : Estudio de la floracion y la fructificacion de una especie vegetal : Estudio de los factores bioticos y abioticos de aguas dulces

beran seguir los procedimientos y contar con las licencias respectivas regionales, locales y sectoriales. Pero no podran implementarse en lo absoluto sino hasta despues de la dacion del Area de Conservacion Regional por INRENA, y unicamente en la MORDAZA de amortiguamiento o hacia el exterior de la misma. No se permitira, bajo ninguna modalidad o circunstancia, la acuicultura de especies exoticas; en especial, de cualquier variedad de las especies Tilapia, o Trucha, segun lo estipulado en la Ordenanza Regional Nº003-2004 CR/RL, en el radio minimo de un kilometro desde el humedal en todas sus direcciones. El Plan Maestro o de Manejo Ambiental de la Albufera de Medio MORDAZA determinara en forma definitiva los limites dentro o al exterior de la MORDAZA de amortiguamiento en los que podrian ser aceptados dichos proyectos de acuicultura, siempre que no se contrapongan a ninguna disposicion de la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica del Peru aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2001 PCM.

Capitulo III De las actividades turisticas y recreativas en el ambito de la Albufera de Medio MORDAZA
Articulo 4º.- Promocion y regulacion de la actividad turistica en la Albufera de Medio MORDAZA El Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de su Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, promovera el manejo sostenible de las actividades que con fines turisticos o ecoturisticos se desarrollen en todo el ambito de la Albufera de Medio MORDAZA, para lo cual la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo (con el asesoramiento de especialistas de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, del Gobierno Regional de Lima) propondra planes y /o proyectos de desarrollo turistico ambientalmente sostenibles en MORDAZA, los cuales deberan incluir regulaciones para las actividades que se desarrollen en ella. Dichas regulaciones seran acordes con el MORDAZA legal ambiental vigente, con la Resolucion Suprema Nº 237-83-ITI/TUR del 10/11/1983 que declara a la Albufera de Medio MORDAZA como MORDAZA de reserva turistica, y con la opinion tecnica del INRENA, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 056-97 PCM. Articulo 5º.- Actividades turisticas con fines comerciales Toda persona natural y/o juridica, que desee realizar actividades turisticas, o denominadas "ecoturisticas", con fines comerciales dentro del ambito de la Albufera de Medio MORDAZA, aprovechando las fechas festivas y/o tradicionales de la Region MORDAZA, deberan solicitar al Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de su Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo la autorizacion respectiva para tales fines. Esto es, en virtud a la R.S. 237-83-ITI/TUR. Para ello, debera presentar un Estudio o Declaracion de Impacto Ambiental, segun corresponda, por la actividad a realizar; asi como la memoria descriptiva del area e instalaciones a ocupar, cronograma de las actividades a realizar y una carta de compromiso de conservar sin alteracion el ecosistema de la Albufera de Medio MORDAZA durante el tiempo que dure su permanencia en el area, de tal forma que cause el menor impacto ambiental posible. Articulo 6º.- Residuos solidos y liquidos producto de las actividades turisticas Toda persona natural y/o juridica que realice alguna actividad turistica y/o denominada "ecoturistica" dentro del ambito de la Albufera de Medio MORDAZA, debera contar con un plan para el manejo de sus residuos solidos y liquidos generados, el mismo que debera ser sanitaria y ambientalmente adecuado. Dicho plan debera ser presentado al Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de su Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, conjuntamente con la Declaracion de Impacto Ambiental respectiva para su aprobacion MORDAZA de realizar algun MORDAZA de actividad dentro del ambito de la Albufera de Medio Mundo.

FENOLOGIA

LIMNOLOGIA

Capitulo I Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Acatamiento de Normas aplicables relacionadas La Albufera de Medio MORDAZA, al ser reconocida como un humedal en el MORDAZA de la Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru, mediante Resolucion Jefatural Nº 054-96 INRENA; y de igual modo, al ser comprendida en el MORDAZA de la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica del Peru (Decreto Supremo Nº 102-2001 PCM), queda en salvaguarda, dado a que las actividades que se desarrollen en torno a MORDAZA tienen que cumplir con las disposiciones establecidas en dichas estrategias. Ademas, la Resolucion Suprema Nº 237-83-ITI/TUR la declara MORDAZA de Reserva Turistica. Esto deviene en el sometimiento de cualquier actividad o proyecto a la aprobacion previa del Mincetur. Por su parte, es aplicable la Ley General de Aguas (Decreto Ley Nº 17752), y la Ley Nº 26856 que declara a las playas zonas de dominio restringido. Asi como el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM que exige la aprobacion de cualquier proyecto por la autoridad competente y la opinion tecnica del INRENA.

Capitulo II De los proyectos que se planeen desarrollar en el area entorno a la Albufera de Medio MORDAZA
Articulo 2º.- Proyectos que se planeen desarrollar entorno a la Albufera de Medio MORDAZA Los proyectos industriales cuyas actividades no esten comprendidas en el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL; MORDAZA de menor, media o gran escala, y que se planeen desarrollar en la MORDAZA entorno a la Albufera de Medio MORDAZA, dentro de la extension de un kilometro desde el humedal hacia cualquiera de sus direcciones, deberan contar con un Estudio o Declaracion de Impacto Ambiental presentado ante las autoridades sectoriales pertinentes, segun corresponda, y ante el Gobierno Regional de Lima. Asi mismo, deberan contar con la aprobacion final del Gobierno Regional de MORDAZA y con la autorizacion respectiva del INRENA, y se podran implementar o ejecutar, con la salvedad de ser reevaluados a partir del establecimiento del Area de Conservacion Regional y sus zonas de proteccion y de amortiguamiento en torno a dicha area protegida, en concordancia con lo que establezca en su oportunidad el Plan Maestro o Plan de Manejo Ambiental. Articulo 3º.- Proyectos de Acuicultura En concordancia con el articulo anterior del presente reglamento, y con el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2004 CR/RL, los proyectos de acuicultura de especies nativas a nivel piloto, o a escala industrial, de-

Capitulo IV Extension MORDAZA
Articulo 7º.- Respeto a los derechos adquiridos MORDAZA de la MORDAZA Se respetan los derechos adquiridos en los procesos de lotizacion MORDAZA anteriores a la dacion de la Ordenanza Regional Nº 003-2004- CR/RL, promulgada el 21 de MORDAZA

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