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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 29 de agosto de 2004 TRUMENTS - HERMANN, modelo DO 285, con Código de Homologación DO(R)-001-2002-DGASA-MTC; Analizadorde Cuatro Gases HGA 400 4 GR, con Código de Homolo-gación G(R)-002-2002-DGASA-MTC y Analizador de Cua-tro Gases MHC 218, con Código de Homologación G(R)-001-2002-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigen-cia de dos (2) años, contados a partir de la publicación dela presente Resolución Directoral en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 2º.- Los Certificados de Equipos Homolo- gados para la medición de emisiones vehiculares Nº002, correspondiente al Código de Homologación Nº G-001-2002-DGMA-MTC; Nº 003, correspondiente al Có-digo de Homologación Nº G-002-2002-DGMA-MTC; yNº 001, correspondiente al Código de Homologación NºD-001-2002-DGMA-MTC, expedidos con fecha 4 deenero del año 2002 por la Dirección General de MedioAmbiente del ex Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construcción, mantendrán su vigen-cia por un período de dos (2) años contados a partir dela fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisi-bles, requerirá de la previa autorización de uso, emiti-da por esta Dirección General, de conformidad con losartículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentesmodelos de equipos en su conformación o funcionamiento,así como en la información presentada para esta aproba-ción, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese y regístrese.PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General 15371 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G50/G65/G72/G75/G76/G69/G61/G6E/G20/G53/G61/G66/G61/G72/G69/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G74/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2004-MTC/13 Lima, 27 de julio de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-011296) presen- tada por la empresa PERUVIAN SAFARIS SA, solicitandoPermiso de Operación para prestar servicio de transportefluvial turístico, en servicio regular. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que así lo soliciten; Que, la empresa PERUVIAN SAFARIS SA, ha cumpli- do con las condiciones y requisitos establecidos en el Re-glamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, paraprestar servicio regular de transporte fluvial turístico, en laruta detallada en el artículo 1; Que, la empresa PERUVIAN SAFARIS SA, se encuen- tra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC) con el Nº 20134994038; Que, mediante Informe Nº 195-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 228-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC, Nº 008-2002-MTC y Nº 011-78-TC-DS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa PERUVIAN SAFARIS SA para prestar ser-vicio de transporte fluvial turístico, en la forma siguiente: SERVICIO :Regular: Puerto Maldonado-Tambo- pata Reserve - Explorer´s Inn y vi-ceversa TRANSPORTE :Pasajeros Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con cuatro (4) embar-caciones denominadas Canica con matrícula PM-13890- BF, Anaconda con matrícula PM-17091-BF, Bahuaja con matrícula PM-12781-BF e Isula con matrícula PM-11782- BF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, con anticipación de sesenta (60) días calendarioantes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte del titular, de someterse al De-creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicioneslegales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expida sobre la materia, así como alas disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecidaen el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente reso-lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con-tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc-toral. Artículo 7º.- El presente permiso de operación man- tendrá su plena vigencia en tanto, la empresa PERUVIAN SAFARIS SA , cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro correspondientes e informe de las renovacionesdel caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Auto-ridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a la Capitanía del Puerto de Puerto Maldonado, y ala Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesdel Gobierno Regional de Madre de Dios, para su conoci-miento y fines. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General de Transporte Acuático 14965 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4E/G61/G76/G69/G65/G72/G61/G20/G41/G52/G47/G2D/G50/G45/G52/G20/G53/G41 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G2D /G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 195-2004-MTC/13 Lima, 11 de agosto de 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-0011329) pre- sentada por la empresa NAVIERA ARG-PER SA, solici-tando Permiso de Operación para prestar servicio de trans-porte fluvial de carga general, en los puertos de la hoyaamazónica en tráfico nacional o cabotaje, en servicio irre-gular.